La razón de esta conclusión radica en que todas las comunicaciones entre el suscriptor 685 y uno de los otros suscriptores del demandado (401 y 337) aparecen en los informes como llamadas sin respuesta. No se menciona ni una sola conversación en la tabla, en la que participe el abonado 685, en la que se contestara la llamada y hubiera habido una conversación real entre el demandado y otra parte. En todos los casos, es un simple dial, que no es respondido, entre el 685 después de los otros abonados, y en todos ellos ambos dispositivos están ubicados bajo la misma antena. Esta situación, en la que no se contestó ninguna llamada, es más coherente con la posibilidad de que el acusado intentara marcar de uno de sus dispositivos a otro, quizás para localizarlo en casa, o con cualquier otro propósito, que con la posibilidad de que otro familiar usara el teléfono, intentara llamar al acusado, pero nunca hablara realmente con él.
Además, de todas las llamadas que aparecen en una pequeña petición del suscriptor 685, en la que hubo una respuesta y se realizó una llamada, la defensa no tiene ninguna reclamación concreta de que haya sido realizada por otra persona, que no fuera el demandado. La defensa tampoco citó a ningún testigo, ni de los familiares ni en general, que afirmara haber tenido alguna conversación a través de la suscripción 685 o haber hecho uso de este dispositivo en las fechas relevantes de nuestro caso. En un artículo cerrado, señalaré que en el marco de los resúmenes escritos, el abogado del demandado alegó que fue un teléfono el que fue utilizado, entre otras cosas, por Siham, la sobrina menor de edad del acusado, pero parece que en este contexto los abogados defensores cometieron un error y el documento al que se refirieron – P/116 – trataba sobre otro teléfono que fue incautado durante un registro de la caja fuerte en la casa del acusado, y no el dispositivo A32. En estas circunstancias, el intento de convencer de que hubo otros familiares que usaron la suscripción 685, únicamente basándose en esos intentos individuales de marcación, que no fueron respondidos, con uno de los otros teléfonos del demandado, es sutil. A esto debe añadirse la prueba que se detallará de inmediato, lo que excluye la posibilidad de que una persona distinta del demandado tuviera acceso libre al teléfono con el número de suscripción 685.