En otras palabras, los solicitantes no pueden aferrarse a la sentencia del Tribunal de Distrito del 18 de diciembre de 2023 y a la determinación allí de que el Tribunal de Distrito carece de jurisdicción, ya que esta es precisamente la resolución que se revocó cuando se concedió la solicitud de permiso de apelación de los solicitantes contra dicha sentencia.
- Antes de concluir, hay margen para una aclaración final: la sentencia del Tribunal de Distrito del 11 de junio de 2025 se refirió únicamente al Solicitante 2, aparentemente debido a que solo el Solicitante 2 firmó el cuerpo de la apelación y la declaración jurada adjunta a él (y a pesar de que el Solicitante 1 también es mencionado como apelante en el mismo asunto). En el procedimiento ante mí, el Solicitante 1 es el firmante de la solicitud de permiso para apelar, así como de la declaración jurada que la acompañó, cuando el Solicitante 2 aclaró, el 21 de septiembre de 2025, que se unía a la solicitud. El solicitante 1 señaló además que, en el marco del procedimiento ante el Secretario, "ambos solicitantes presentaron un recurso, y no solo el apelante nº 2". Por tanto, estoy convencido de que la sentencia del Tribunal de Distrito objeto de esta solicitud de permiso para apelar debe considerarse una sentencia que se aplica a ambos solicitantes conjuntamente.
- En resumen: por las razones detalladas anteriormente, la solicitud queda denegada. Por lo tanto, también se denega la solicitud de suspensión de la ejecución presentada por los solicitantes el 19 de enero de 2026.
Como no se ha solicitado respuesta, no hay orden de costes.
Concedido hoy, 7 Adar 5786 (24 de febrero de 2026).
Yechiel KasherJuez
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