| Tribunal de Distrito de Jerusalén |
| Caso Civil 71355-05-25 Gertner et al. contra Weinroth et al.
Caso Civil 41172-07-25 Weinroth et al. contra Gertner et al.
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| Antes | El Honorable Juez David Ziller
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Solicitando / Encuestados |
1. Moshe Gertner 2. Mandy Gertner 3. El Fideicomiso Mendi Gertner 4. El Fideicomiso Moises Gertner Por el abogado Uriel Prince, Marina Reiser, Ilan Golud, Elad Moshe |
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Contra
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| Encuestados /
Solicitando |
1. Giselle Weinroth
2. Yechiel Weinroth 3. Dov Weinroth 4. Zeev Weinroth 5. Shmuel Weinroth 6. Esther Atzmon 7. Hannah Zipporah Lev Por los abogados Eyal Rozovsky, Eli Burstein, Lior Reicher, Liron Sapir |
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| Sentencia
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- Este es un procedimiento de solicitud para la aprobación de un laudo arbitral (la "Moción de Aprobación") concedido por el Honorable Presidente (Ret.) A. Orenstein del 12 de mayo de 2025 (el "Laudo Arbitral"), y una solicitud de anulación presentada al respecto (la "Moción de Anulación").
- La cuestión del arbitraje eran reclamaciones mutuas entre los solicitantes de la aprobación del laudo arbitral, los hermanos Moshe y Mendy Gertner et al. ("Gertner") y el difunto abogado Yaakov Weinroth ("el fallecido"). El fallecido falleció durante la realización del arbitraje, y conforme a la decisión del 22 de diciembre de 2019 dictada por la persona ante la que se llevó a cabo el arbitraje en ese momento, el Honorable Presidente (Ret.) A. Goren, se decidió que sus herederos, que son su esposa e hijos, que también presentaron la solicitud de anulación ("herederos de Weinroth"), serían las partes en lugar del fallecido.
- El laudo arbitral contiene 502 páginas y se concede tras muchos años de litigio. Estos comienzan, como se indicó, ante el Honorable Presidente (retirado) A. Goren, quien fue posteriormente reemplazado por el Árbitro Orenstein, en circunstancias que no se relacionan con el presente procedimiento. El proceso, que comenzó en 2013, fue exhaustivo, incluyó decenas de testigos y audiencias probatorias, además de miles de páginas de actas.
- El laudo arbitral concedió a Gartner una cantidad de 37.500.000 dólares más intereses del Libor + 4,5%, así como honorarios y gastos por un importe de 3.500.000 ILS. Como se indica en el laudo arbitral que se dicta, la suma se otorgó contra los herederos Weinroth y, según lo que se indica en él, su obligación es conjunta y solidaria. Teniendo en cuenta la fecha de inicio de la carrera de intereses que se adjudicó, el importe del laudo arbitral, según Gartner, asciende a un total de ILS 438.077.618 el día en que presentaron la moción para certificar el laudo arbitral. Los herederos de Weinroth disputan la cantidad especificada por Gartner, pero no han presentado ningún contracálculo hasta la fase actual.
- El arbitraje se llevó a cabo en continuidad del arbitraje que ya había comenzado en 2011 entre Gertner y Dan Gertler et al. ("Gertler") (el "Arbitraje Paralelo"). El arbitraje paralelo se llevó a cabo en virtud de un acuerdo arbitral entre Gertner y Gertler de junio de 2010, en el que se acordó que todas las disputas de las partes, tal como se detallaba en dicho acuerdo, serían transferidas a un árbitro, quien decidiría conforme a las disposiciones de la ley sustantiva y explicaría el laudo arbitral.
- El dicho acuerdo de arbitraje también estipula que, en caso de que una de las partes del arbitraje intente demandar o emprender alguna acción legal contra un tercero que no estuviera vinculado al acuerdo de arbitraje en relación con un asunto en disputa entre Gertner y Gertler, deberá notificar a la otra parte de ello y informar a la otra parte si desea aclarar este procedimiento ante dicho árbitro. Si la otra parte acepta esto, las disputas contra el tercero serán arbitradas ante ese árbitro. La cláusula 3(d) del acuerdo de arbitraje estipula que "el procedimiento contra el tercero se llevará a cabo en el marco de un arbitraje separado e independiente (incluso si el arbitraje se lleve a cabo ante el árbitro designado bajo este acuerdo), salvo que todas las partes (incluido el tercero) hayan acordado añadir a esa parte al procedimiento de arbitraje que ya ha comenzado bajo su administración."
- De acuerdo con esta sección, y dado que quedó claro que Gartner también tenía una disputa con el fallecido en asuntos relacionados con los asuntos relacionados con Gertler, se acordó entre las partes aclarar esta disputa ante el mismo árbitro, de modo que, según lo acordado entre las partes, el fallecido pasara a ser parte de dicho acuerdo de arbitraje. En la carta de las partes al árbitro en 2013, se señaló que había sido designado "para resolver las disputas entre ellas en el marco de un procedimiento arbitral que se llevará a cabo por separado y en paralelo con el procedimiento de arbitraje que se está llevando a cabo ante vosotros entre los hermanos Gertner... y el señor Dan Gertler...". Se acordó además que el árbitro estaría sujeto a la ley sustantiva del Estado de Israel y explicaría el laudo arbitral que él dictaría.
- En el momento de presentar la moción para certificar el laudo arbitral, Gartner también presentó una moción ex parte para ejecuciones hipotecarias, que fue concedida. Según los informes, en esta etapa, 12 activos inmobiliarios de los herederos de Weinroth han sido embargados, así como fondos que suman 3 millones de ILS. No se presentó ninguna solicitud para cancelar las ejecuciones hipotecarias impuestas. Posteriormente, Gertner presentó una moción para ordenar el depósito de una garantía, en virtud del artículo 29(a) de la Ley de Arbitraje 5728-1968 (la "Ley de Arbitraje"), y en una decisión del 22 de octubre de 2025 se determinó que los herederos Weinroth debían depositar una garantía por un importe de 7 millones de ILS, lo cual fue realizado por ellos.
- El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916En esencia, la solicitud de cancelación se basa en dos pilares El caso del primero es la afirmación de que los herederos de Weinroth se convirtieron en parte del procedimiento de arbitraje solo para permitir su gestión continua, tras la muerte del fallecido. Según los herederos de los Weinroth, el árbitro no tenía autoridad para discutir su responsabilidad personal por las deudas del patrimonio, y tampoco hay lugar para su carga personal por el importe del laudo arbitral, que, según ellos, excede significativamente el importe del patrimonio del fallecido, y por tanto, desde luego, dado que el asunto no se trató en el procedimiento de arbitraje ni se explicó en el laudo arbitral. Por tanto, alegan que el laudo arbitral queda anulado en virtud de los artículos 24(3), (4) y (6) de la Ley de Arbitraje, así como del artículo 24(7), así como del 24(9) y (10).
- 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El segundo argumento en el que se basa la moción de anulación se refiere al argumento de que el laudo arbitral se dictó en contradicción con determinaciones fácticas previas del árbitro, tal como las dieron en el procedimiento de arbitraje paralelo. Según la demanda, la reclamación de Gertner contra el fallecido constituía una rama del arbitraje paralelo, y por esta razón fue escuchada ante el mismo árbitro. Según la reclamación, en el marco del arbitraje paralelo el árbitro determinó -de una manera que equivale a estoppel- que el fallecido transfirió a Gertler 20 millones de dólares de fondos depositados con él por Gertler para el beneficio de pagar su deuda con Gertler; Así, en el presente laudo arbitral, concluyó lo contrario: que el fallecido no transfirió los fondos a Gertler y, por tanto, debían ser devueltos a Gertner.
- Según la demanda, una jurisprudencia que ignora la existencia de un estoppel de sociedades establece motivos para la cancelación en virtud del artículo 24(7) de la Ley de Arbitraje, ya que se desvía del derecho sustantivo. Además, se argumentó que el árbitro no estaba autorizado a eximirse de las normas de acción judicial, y hacerlo constituye una desviación de la autoridad de manera que establezca una causa de acción conforme al artículo 24(3) de la Ley de Arbitraje. También se argumentó una causa de acción en virtud del artículo 24(6) de la Ley de Arbitraje, ya que no se dio ninguna razón sobre por qué se dictaron las sentencias contradictorias. También se argumentó que la existencia de fallos contradictorios establece motivos para la anulación incluso de acuerdo con el artículo 24(9) de la Ley de Arbitraje.
- Las partes presentaron argumentos escritos detallados que trataron extensamente los dos temas mencionados. Además, se celebró una audiencia oral sobre el asunto en presencia de las partes, quienes renunciaron a la realización de las investigaciones.
- Dado que los dos fundamentos detallados anteriormente, que fundamentan la solicitud de cancelación y los hechos relevantes relacionados con ellos, son de naturaleza separada, se discutirán por separado a continuación, cada uno por sus propios méritos.
- Solicitud de anulación en vista de que los herederos de Weinroth deben pagar un laudo arbitral conjunta y solidariamente
- Fue copiado del fallecido Nevo, que falleció el 16 de octubre de 2018, en medio del proceso de arbitraje que comenzó, como se indicó, en 2013. Tras la muerte del fallecido, se llevaron a cabo varios procedimientos entre los herederos de Gertner y Weinroth en el Tribunal de Familia. Así, el 27 de noviembre de 2018, Gartner presentó una solicitud para el nombramiento de un administrador temporal para el patrimonio del fallecido. En ese momento, uno de los hijos del fallecido ya había sido nombrado administrador de la herencia, pero el tribunal concedió la solicitud y dictaminó que debía nombrarse un administrador temporal de la herencia en cooperación con el administrador temporal ya nombrado (el hijo del fallecido).
- El 18 de febrero de 2019, se emitió una orden de sucesión al fallecido, sin nombrar un administrador permanente del patrimonio. Por ello, Gartner presentó una solicitud el 21 de febrero de 2019 para el nombramiento de un administrador permanente de la herencia. Como resultado, los poderes de los administradores temporales de la herencia se ampliaron temporalmente a los de los administradores permanentes de la herencia. Además, Gertner pidió revisar los detalles del patrimonio del fallecido.
- En sus motivos para estas solicitudes, Gartner explicó, entre otras cosas, que existe margen para el nombramiento de un administrador permanente del patrimonio a la luz de la preocupación de que los activos del patrimonio se reduzcan, del cual los acreedores del testador puedan devolver, a costa de aumentar los activos de los beneficiarios fuera del patrimonio (véase, por ejemplo, el párrafo 82 del recurso contra la decisión del Registro de Herencias respecto al nombramiento de un administrador temporal del patrimonio), y que no debería permitirse la distribución del patrimonio antes de que los bienes del patrimonio sean recogidos y cedidos a los acreedores.
- Los herederos de Weinroth, por su parte, objetaron las solicitudes, explicando, entre otras cosas, que "los herederos del difunto fueron declarados y se colocaron en su 'lugar' en todos los aspectos" (véase la sección A de la respuesta a la solicitud de nombramiento de administradores permanentes de la herencia). También argumentaron que la solicitud de Gertner para nombrar a un albacea permanente de la herencia tenía en realidad la intención de impedir la distribución de la herencia a sus herederos, y que esto no debería permitirse a Gartner, quien, si desea evitar la división de la herencia, debe presentar "solicitudes de reparación temporal, como ejecuciones hipotecarias, órdenes de descubrimiento, etc., en el marco del proceso de enjuiciamiento que llevan años llevando a cabo" (véase sección 7 ibid.), y que no es apropiado obtener tales órdenes por medios indirectos para nombrar a un administrador de la herencia.
- Los herederos añadieron que coinciden en que "... Incluso sin el nombramiento de un administrador de la finca, se emitirá una orden según la cual no actuarán para distribuir la herencia durante 20 días... Para permitir que los solicitantes [Gartner - el abajo firmante] presenten cualquier solicitud que deseen en el marco de su reclamación..." (véase el nº 102 de la respuesta de los hermanos Gertner a la moción para anular un laudo arbitral - "Respuesta de Gertner").
- Además, como parte de la respuesta a la solicitud de transferencia de la privatización, los herederos de Weinroth explicaron que "... El marco procesal respecto a este procedimiento en materia de la herencia del fallecido en el Tribunal de Familia es el marco del derecho sucesorio. Cualquier otra cuestión relacionada con la relación entre los solicitantes y el difunto y/o sus herederos y el derecho teórico de los solicitantes a ciertos derechos en relación con el patrimonio del fallecido debe aclararse en el marco del procedimiento de arbitraje" (véase el párrafo 21, nº 136 de la respuesta de los hermanos Gertner). También añadieron que Gartner "... El derecho a actuar directamente contra los herederos, así como ellos podrían haber actuado contra el difunto..." (ibid., en el párrafo 22), y que "... Los herederos ocupan el lugar del difunto a todos los efectos, incluso en lo que respecta al proceso de arbitraje... Los solicitantes [Gertner - el abajo firmante] podrán, en el marco del procedimiento de arbitraje, intentar obtener cualquier medida provisional necesaria" (párr. 31, pá. 141 ibid.).
- Incluso durante la audiencia celebrada sobre el asunto en el Tribunal de Familia, los herederos de Weinroth insistieron en que la solicitud de nombrar un administrador de la herencia tenía como objetivo retrasar la distribución de la herencia, en lugar de presentar las mociones apropiadas para impedir la distribución, en la medida en que Gertner lo deseara (véase, entre otros, en las p. 10 y p. 16 de las actas del tribunal de familia). Esto contrasta con el deseo de los herederos de lograr una rápida división de la herencia.
- Los herederos de Weinroth también expresaron una fuerte oposición a la revisión de los detalles de la herencia presentada. Entre otras cosas, argumentaron que Gartner no tenía derecho a conocer la extensión de los bienes del fallecido, así como ellos no tenían derecho a hacerlo mientras él estuviera vivo, y que la puerta estaba abierta para que Gartner presentara mociones sobre el asunto en los procedimientos legales en curso. En este sentido, enfatizaron su derecho a la privacidad y "su derecho ... no revelar el estatus de los bienes heredados del patrimonio del fallecido a ningún tercero" (párrafo 27, nº 137 de la respuesta de Gertner).
- En una sentencia del Tribunal de Familia del 28 de octubre de 2019, las solicitudes de Gertner para nombrar administradores permanentes del patrimonio y revisar los detalles del patrimonio fueron rechazadas. El tribunal explicó que "la forma de lograr un retraso en la distribución de la herencia no es nombrar a un administrador que espere hasta que sea suficiente para una decisión en el procedimiento de arbitraje -y cuya terminación según las partes no está a la vista-, sino mediante movimientos y órdenes en el marco de ese procedimiento de" También señaló que existe "la importancia de repartir la herencia en manos de los herederos tan pronto como sea posible" (sección 34).
- El tribunal explicó además que "... No existe ninguna necesidad ni obligación que se aplique a los herederos que se nombre a un administrador de la herencia... .. A la luz de las disposiciones de la ley aplicable relativas a la gestión y distribución de una herencia por parte de los propios herederos conforme a las disposiciones de los artículos 121-125 de la Ley de Sucesiones, y la responsabilidad de los herederos por las deudas del patrimonio conforme a las disposiciones de los artículos 126-134 de la Ley de Sucesiones" (sección 41).
- Por tanto, se puede decir que, al menos por lo que se desprende del procedimiento en el Tribunal de Familia, la clara intención de los herederos del fallecido era permitir una rápida división del patrimonio entre sus manos, y por ello se opusieron firmemente al nombramiento de un administrador de la herencia, lo que consideraban una medida destinada a evitar la distribución indirecta. Se opusieron a proporcionar detalles sobre el alcance de la herencia alegando que Gartner no tenía derecho a hacerlo. También señalaron que, en la medida en que Gartner desee evitar la división del patrimonio o recibir cualquier otro remedio, pueden tomar medidas al respecto dentro del marco del procedimiento arbitral, lo cual no se ha hecho. El tribunal, por su parte, no consideró oportuno impedir la división del patrimonio a la luz de la reclamación de arbitraje pendiente, señalando al tiempo las disposiciones de la Ley de Herencias, 5725-1965 (la "Ley de Herencia") respecto a la responsabilidad de los herederos y las deudas del patrimonio. También rechazó la solicitud de revisión de los detalles del patrimonio presentada.
- Poco antes de la sentencia del Tribunal de Familia, se celebró una audiencia ante el árbitro (Presidente (Ret.) Goren, sobre el avance del caso tras la muerte del fallecido, el 24 de octubre de 2019. En la audiencia mencionada, se explicó al árbitro que en dicha etapa había un procedimiento pendiente en el Tribunal de Familia sobre el nombramiento de un administrador de la herencia, pero se le pidió que continuara con el procedimiento de todos modos (en esta fase con el consentimiento de los administradores temporales de la herencia), y aunque los herederos de Weinroth explicaron que, en cualquier caso, en su opinión, esta situación no tardaría mucho, ya que se espera que, en su opinión, el tribunal no conceda la solicitud de nombramiento de un administrador permanente de la herencia. En este marco, se llevó a cabo el siguiente procedimiento de diálogo entre el árbitro y el Sr. Dov Weinroth (uno de los herederos) (énfasis añadido):
"D. Weinroth: ... La posición del tribunal era clara, así que estamos esperando una decisión en los próximos días que debe tomarse, que aparentemente no habrá un administrador permanente de la herencia para esta historia...