Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 71355-05-25 Moshe Gertner contra Gezel Weinroth - parte 2

February 26, 2026
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El Honorable Arbor: No lo entiendo.  ¿Por qué no será permanente?

  1. Weinroth: Porque el tribunal tuvo la impresión de que podemos ponernos en el lugar del padre, y por mucho que tengan éxito, si tienen éxito, si hay alguien que, por supuesto, triunfa, entonces nosotros estamos poniendo nuestro lugar en lo que respecta a la herencia...

El Honorable Árbitro: No lo entiendo.  ¿Por qué no te interesa gestionar una herencia? Es mucho mejor para ti¿Por qué deberías ir a tus pertenencias personales?

  1. Weinroth: Hay una viuda en la historia, hay gente aquí cuya herencia, ella espera su herencia. No quiere acudir a un administrador de fincas que ahora apruebe si tomar A, B o C.

El Árbitro Honorable: ¿Por qué? Pidiendo instrucciones. 

  1. Weinroth: Sí, pero es muy difícil."
  2. Como se mencionó, pocos días después, el Tribunal de Familia emitió una resolución que rechazaba la solicitud de nombrar un administrador de la herencia. Tras lo mencionado, el 26 de noviembre de 2019, Gertner presentó una moción ante el árbitro, en la que le informaron sobre la sentencia dictada, así como sobre el hecho de que el 11 de noviembre de 2019 presentaron una apelación contra esta sentencia ante el Tribunal de Distrito, con esta apelación en la atención del árbitro, y se le informó que se esperaba una audiencia para el 8 de junio de 2020.
  3. A la luz de lo anterior, Gertner dijo en su anuncio que "en este estado de cosas, sujeto a la apelación de los hermanos Gertner, se supone que la finca debe ser gestionada, a partir de esta fecha, por los herederos del fallecido." También se escribió que, sin menospreciar los argumentos de Gartner ni la apelación presentada, "... Para continuar el procedimiento de arbitraje...  Se solicita al Árbitro Honorable que emita una orden - de conformidad con el Reglamento 38 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744 - 1984 y la Sección 4 de la Ley de Arbitraje, 5728 - 1968 - según la cual en esta fase (y sujeto a un recurso presentado por los hermanos Gertner) los herederos serán las partes en lugar del fallecido y los albaceas de su"
  4. En la respuesta de los herederos del difunto Dr. Weinroth, fechada el 10 de diciembre de 2019, anunciaron que "para permitir la continuación de la conducción del arbitraje en este caso (y solo para este propósito), los herederos del difunto Dr.  Weinroth continuarán conduciendo el mencionado procedimiento en lugar del difunto Dr.    Debe aclararse que los herederos del Dr.  Weinroth no siguen el lugar del difunto Dr.  Weinroth para ningún propósito que se desvíe de la conducción del arbitraje en este caso." A la luz de la redacción adoptada, el 22 de diciembre de 2019 Gertner respondió al árbitro y afirmó que la respuesta de los herederos Weinroth estaba "formulada de manera evasiva y sofisticada." Se refirieron a la disposición del artículo 38 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984 (los "Reglamentos Antiguos"), según la cual "un litigante muere...  El tribunal puede ...  Instruir...  Porque...  Los herederos...  será para los litigantes." También se refirieron al artículo 4 de la Ley de Arbitraje, según la cual "la autoridad del árbitro...  Lo mismo ocurre con las alternativas de las partes al acuerdo." Por lo tanto, se solicitó instruir explícitamente que, sujeto a la apelación presentada, los herederos de Weinroth serían las partes en lugar del fallecido, sin ninguna condición según la cual solo continuarían "gestionando" el procedimiento y no se colocarían en el lugar del fallecido en todos los efectos prácticos que se desviaran de la "gestión" del arbitraje.
  5. En una decisión fechada el 22 de diciembre de 2019, el árbitro determinó:

"Una decisión. 

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