Casos legales

Expediente familiar (Jerusalén) 28115-09-25 Anónimo contra el Fiscal General

February 27, 2026
Impresión
Tribunal de Familia en Jerusalén
  27 de febrero de 2026
Caso de familia 28115-09-25 Anónimo et al.  contra Ministerio de Bienestar – Oficina Legal de Jerusalén et al.

 

 

Antes El Honorable Juez Michal Bardenstein

 

 

Solicitantes

 

1.  Anónimo

2Anónimo

 Ambos por la abogada Daniella Yaacobi

Contra

 

 

Demandado

 

Fiscal General

Por la abogada Noa Oster-Perry

Fiscalía del Distrito de Jerusalén (Civil)

 

 

Sentencia

 

 

El asunto del procedimiento en curso se refiere a la solicitud de los solicitantes, cónyuges que llevan varios años viviendo juntos en Israel y que llevan una vida familiar y familiar, para emitir una orden judicial de crianza, según la cual la solicitante 2, ciudadana israelí, será reconocida como la madre adicional de la menor B, nacida en 2025, y que es ciudadana extranjera que reside en Israel durante unos 6 años y que está en proceso de reconocer el estatus en Israel, es su madre biológica.  Dado que el Solicitante 1 no cumple la condición de "residencia sustantiva" en esta etapa - según la política que guía al Fiscal General (en adelante: el Demandado) - ¿no hay razón para emitir la orden solicitada en este momento? Esta es la cuestión que trata la sentencia.

Introducción

  1. Los solicitantes mantienen una relación matrimonial desde marzo de 2020 y viven juntos como pareja casada en Israel y gestionan un hogar conjunto desde septiembre de 2020. El Solicitante 1 es un extranjero de..., y está permaneciendo en Israel en un proceso gradual para regularizar su estatus, la duración del proceso, normalmente, es de unos 4-7 años.  El Solicitante 2 es ciudadano israelí.
  2. Como parte de un procedimiento previo entre las partes, se emitió una sentencia el 2 de abril de 2024, en la que se concedió una solicitud presentada por los solicitantes para una orden judicial de crianza, según la cual la Solicitante 1 fue reconocida como la madre adicional de un menor, nacido en 2023, y de quien la Solicitante 2 es su madre biológica. La orden se emitió en el marco de una sentencia detallada, tras la rechazada de la objeción del Demandado a la solicitud, alegando que el Solicitante 1 no cumple la condición de residencia, condición que debe cumplirse, según la posición del Demandado, antes de que se emita una orden judicial de custodia.  La sentencia se basó en el razonamiento principal de consideraciones relacionadas con el interés superior del menor.
  3. Como se ha señalado, la cuestión ante el tribunal en este caso es si debe emitirse una orden judicial de crianza que reconozca al Solicitante 2, ciudadano israelí, como progenitor adicional de un menor nacido en 2025, y para quien el Solicitante 1 es su madre biológica, a pesar de la postura del Estado de que el Solicitante 1 no cumple la condición de residencia sustantiva en esta etapa. "Residencia sustantiva" significa, de acuerdo con la posición del Estado, ser ciudadano o titular de un permiso de residencia permanente en Israel, y conforme a la política actual del Estado, esta condición se cumple en el último año del proceso gradual, y en relación con el solicitante 1, la condición se cumplirá en julio de 2027.
  4. En el marco de la resolución de disputas entre las partes, primero es necesario examinar la cuestión jurídica preliminar, si la sentencia dictada en un procedimiento anterior, en el caso de otra hija menor de los solicitantes, constituye un acto judicial que requiera la aceptación de la solicitud en el presente caso, como alegan los demandantes, o si no lo es, como alega el demandado.
  5. En la medida en que se determine que no existe aplicación formal de la norma del acto del tribunal, surge la cuestión de si la sentencia anterior debe ser diagnosticada, de tal manera que el resultado en el presente caso sea el rechazo de la solicitud o de la decisión para este momento, bajo el argumento de que la sentencia en el procedimiento anterior trataba a un menor con ciudadanía israelí y, por tanto, la emisión de la orden allí no afectó su estatus en Israel, mientras que la menor objeto del caso nació de madre genética extranjera. que no es ciudadano israelí, y la concesión de la orden aquí puede afectar al estatus de la menor, como alega el Demandado, o que el conjunto de justificaciones legales establecidas en la sentencia anterior y en otras sentencias similares, exige que esta solicitud también sea concedida, sin atribuir implicaciones al posible impacto de la orden en el estatus de la menor antes de que se regulara el estatus de la Solicitante 1, su madre genética, como alegaban los Solicitantes.

El asentamiento otomano [Versión antigua] 1916 Antecedentes reales

  1. 12-34-56-78 Chekhov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El contexto fáctico relevante se describe en la sentencia dictada el 2 de abril de 2024 en el expediente 12752-09-23, en el marco del procedimiento previo que se llevó a cabo como se indicó entre las partes, así como en la solicitud de una orden judicial de custodia, y no está en disputa entre las partes.  Repetiré la descripción de los hechos de fondo relevantes para mayor comodidad a continuación, con los cambios necesarios, añadiendo los desarrollos que ocurrieron después de que se expusieran, relacionados con el menor objeto de este procedimiento.
  2. El Solicitante 1 es un extranjero de... que está en Israel desde enero de 2020 como parte de un visado de servicio (visado de trabajo) emitido a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y que se ha renovado periódicamente.  En el momento de la sentencia en el procedimiento anterior, el último visado de trabajo concedido al Solicitante 1, el visado B/1, era válido hasta el 1 de agosto de 2024.  Cabe señalar que el Solicitante 1 ...  Como gestor de proyectos que trata con..., como cuando la sentencia se dictó en el procedimiento anterior.
  3. El 23 de julio de 2024, su estatus fue elevado como parte del procedimiento gradual, y hoy posee un permiso de residencia temporal tipo A/5, válido hasta el 21 de julio de 2026 (véase el párrafo 1 de la respuesta del estado presentada el 26 de noviembre de 2025). Se espera que el Solicitante 1 complete el procedimiento gradual en julio de 2028.
  4. El Solicitante 2 es un ciudadano israelí que vive en Israel.
  5. Los solicitantes mantienen una relación desde marzo de 2020 y, desde septiembre de 2020, viven juntos en Israel y mantienen un hogar conjunto.
  6. El 29 de noviembre de 2020, los solicitantes contactaron con la organización "Israel Libre" con el fin de emitir certificados de vida conjuntos, que les fueron expedidos (fotocopias de los certificados se adjuntaron en el Apéndice 3 de la solicitud). Ese mismo día, firmaron una declaración jurada en la que afirmaban ser cónyuges de hecho (la declaración jurada se adjuntó como Apéndice 4 a la solicitud).
  7. El 31 de marzo de 2022, los solicitantes firmaron un acuerdo prenupcial y de convivencia aprobado ante un notario, que regulaba, entre otras cosas, asuntos relacionados con hijos conjuntos al nacer, incluyendo la división del tiempo igual entre ellos y los hijos, en caso de separación; la toma de decisiones conjunta; determinar el centro de la vida infantil en Israel; y participación en la manutención y gastos de los hijos (el acuerdo se adjuntó como Apéndice 5 a la solicitud).
  8. El 4 de abril de 2022, los solicitantes se casaron en... (El certificado de matrimonio se adjuntó como Apéndice 6 a la solicitud).  Unos días después, tuvieron una fiesta nupcial en...  En casa del padre del Solicitante 1, con la participación de amigos y familiares, cuando amigos y familiares del Solicitante 1 vinieron desde Israel para...  para asistir al evento.  El 17 de junio de 2022, la pareja también celebró su matrimonio en una ceremonia civil en Jerusalén, en presencia de amigos y familiares.
  9. Más adelante, cada uno de los solicitantes actualizó su estatus en el registro como casada y añadió el apellido del segundo solicitante a su apellido, ya que también aparece en el carné de identidad de cada uno de ellos (las fotocopias de los documentos de identidad de los solicitantes se adjuntaron como Apéndices 7-8 a la solicitud).
  10. Cada uno de los solicitantes nombró al otro como su representante en asuntos médicos, como parte de un poder notarial duradero, y los poderes notariales duraderos se depositaron en las oficinas del Custodio General.
  11. Los solicitantes decidieron reunir a los niños mediante donaciones anónimas de esperma del banco de esperma para criar conjuntamente a los hijos que nacdrían de uno de ellos como pareja de padres.  En consecuencia, el 24 de enero de 2022, contactaron con el Banco de Esperma del Hospital Ichilov y firmaron un acuerdo con él para la importación de unidades de esperma de un donante anónimo (en adelante: el donante) de un banco de esperma en el extranjero aprobado por el Ministerio de Salud (el acuerdo se adjuntó como Apéndice 9 a la solicitud).  Los solicitantes compraron juntos unidades de esperma del mismo donante anónimo para que cada uno pudiera concebir del esperma de ese donante, de modo que los hijos nacidos fueran hermanos genéticamente, aunque solo fuera parcialmente.  Para garantizar la compatibilidad genética entre cada uno y el donante, ambos se sometieron a pruebas de cribado genético realizadas por el profesor Moti Shohat, experto en pediatría y genética médica, y recibieron certificados sobre la idoneidad del donante para los solicitantes (los certificados del profesor Shohat sobre la idoneidad del donante para cada solicitante se adjuntaron como apéndices 10-11 a la solicitud).
  12. Posteriormente, la Solicitante 2 quedó embarazada usando esperma de un donante anónimo y en 2023 dio a luz a la Menor A.
  13. A la luz del deseo de los solicitantes de determinar el centro de sus vidas en Israel, abrieron un expediente de vida conjunto con la Autoridad de Población e Inmigración. En este contexto, e incluso antes del nacimiento de la menor, el 1 de agosto de 2023, la Solicitante 1 presentó una solicitud para la regularización de su estatus en Israel por estar casada con la Solicitante 2.
  14. El 6 de septiembre de 2023, los solicitantes presentaron una petición en el marco del Caso de Familia 12572-09-23 para obtener una orden judicial de crianza que estableciera a la Solicitante 1 como madre adicional del menor A.
  15. El demandado se opuso a la solicitud debido al incumplimiento de las condiciones de residencia en relación con la Solicitante 1, madre genética de A.

Tras presentar las posiciones detalladas de las partes y celebrar una audiencia, se emitió una sentencia detallada el 2 de abril de 2024, en la que se rechazó la posición del Estado y se emitió una orden judicial de crianza según la cual la Solicitante 1 es madre adicional del menor A, desde la fecha de su nacimiento (Caso de Familia (Jerusalén) 12752-09-23 Anónimo et al.  contra Fiscal General et al., Nevo, emitido el 2 de abril de 2024; en adelante: la sentencia del procedimiento anterior).  El resultado de la sentencia fue principalmente el resultado de la consideración de consideraciones relacionadas con el beneficio del menor, así como de la dependencia de las sentencias orientadoras en el terreno (los puntos principales de la sentencia se detallarán más adelante en la sentencia).

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