Por tanto, coincido con la opinión de mi colega de que la solicitud de permiso para apelar debe ser rechazada, sujeta a lo anterior" (párrafo 5 de su sentencia).
- En este comentario del Honorable Juez Sohlberg, solo hay exactitud en la descripción de la posición del Estado, tal como se presentó al Tribunal Supremo, respecto a la relación entre la regla y la excepción en la posición del Estado en principio, tal como lo entiende el Honorable Juez Sohlberg. Sin embargo, está claro que no constituye una adopción de la posición del Estado ni una expresión de una postura al respecto, ni en sentido utral.
- También me gustaría referirme a la sentencia del Tribunal de Familia en Tel Aviv-Yafo (el Honorable Juez Snunit Forer) enel Caso de Familia 8901-03-21 Anonymous et al. contra el Fiscal General, Nevo, dictada el 4 de septiembre de 2023 (dictada tras la sentencia en el caso L.M. y la sentencia Ben la Apelación Fiscal 802/21). En ese caso, el tribunal tuvo que considerar si debía emitirse una orden judicial de paternidad a un ciudadano y residente israelí en relación con el hijo de un ciudadano extranjero que residía en Israel con residencia temporal (A/5) en un procedimiento gradual debido a la relación matrimonial, de manera similar a nuestro caso. El Demandado objetó la concesión de la orden alegando que la madre que da a luz no tiene estatus permanente en Israel y no cumple con las excepciones. El tribunal rechazó el argumento del Estado en una decisión detallada y razonada, y sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente:
"26. La decisión de ampliar la familia formaba parte de la planificación familiar conjunta... La menor nació en Israel. Desde su nacimiento, los solicitantes lo han criado juntos en Israel. Los solicitantes solicitaron la disposición de la residencia del Solicitante nº 2 en Israel incluso antes del nacimiento del menor y desde el momento en que regresaron a Israel. En otras palabras, la preocupación de que la orden de crianza se esté utilizando para arreglar el estatus legal es incapacitante. La Solicitante 2 está en medio del proceso gradual y tiene residencia temporal para ella y el menor. No se hizo ninguna referencia a esto en la respuesta del Fiscal General...
- A todo esto debe añadirse el interés superior del menor. Al examinar el interés superior del menor, también se deben tener en cuenta los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por Israel en 1991.
- El tribunal debe dar peso a los derechos separados de los menores y a su protección:...
- Según el artículo 7 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño:
"El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y, desde su nacimiento, tendrá derecho a ser llamado por su nombre, el derecho a adquirir la ciudadanía y, en la medida de lo posible, el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos." y "Los Estados miembros garantizarán la realización de estos derechos, de conformidad con sus leyes nacionales y sus obligaciones bajo los instrumentos internacionales pertinentes en esta área, y en particular cuando el menor sea apátrida en su ausencia." ...
- La continuación del procedimiento de la orden de paternidad es coherente con la Convención sobre los Derechos del Niño. La menor nació en Israel. Sus madres eligieron Israel para establecer allí su hogar. Eligieron que la Solicitante 2 quedaría embarazada en Israel, se sometiera a su embarazo aquí y diera a luz allí. Han estado criando al menor en Israel desde su nacimiento. El menor tiene derecho, como derecho básico, a que la visión diaria del mundo de su familia también reciba reconocimiento legal.
- A esto deben añadirse las consideraciones relativas al estatus del Solicitante 1 respecto al menor (véase: detalles extensos en 47781-12-19 Appellant Family contra K.M. L. et al.)." (énfasis en el original).
Es preciso, como se aclaró en la vista que tuvo lugar ante mí el 26 de febrero de 2026, que no se presentó recurso contra la sentencia.
- También considero referirme a una sentencia (suplementaria) del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa (el Honorable Juez Agmon Gonen), que se reunió como Tribunal de Asuntos Administrativos en la Petición Administrativa 38707-07-23 Dana B. et al. y sus hijos menores contra el Ministro del Interior y la Autoridad de Población (inédito, dado el 11 de abril de 2025). En ese caso, se discutió la cuestión de la ciudadanía israelí de un menor nacido en el extranjero de un par de madres que utilizaban tecnología de fertilidad, y su certificado de nacimiento quedó registrado como sus padres, madre de la madre biológica no israelí y su esposo, que es israelí casado con ella en el extranjero y no tiene ninguna relación biológica con el menor. El tribunal dictaminó que los demandantes allí deberían poder presentar una solicitud de orden judicial de paternidad, sin cumplir con el requisito de residencia en Israel, de modo que un cónyuge sin estatus en Israel sea reconocido como madre de un menor que dio a luz a su pareja israelí, aunque los cónyuges y sus hijos ni siquiera vivan en Israel. De manera similar a la sentencia del Honorable Juez Shaked en el Caso Civil 70429-03-23, el tribunal también se refirió a la importancia de crear una situación en la que dos hermanos tengan un estado civil similar. Se celebró de la siguiente manera:
"22. ... A la luz de la verdadera dificultad que surgió a la luz del procedimiento que exige la residencia como condición para obtener una orden judicial de crianza, y el perjuicio al interés superior de los niños, opino que debería darse un remedio alternativo a los peticionarios, que es el remedio dado en otros casos: la concesión de una orden judicial de paternidad, sin necesidad de residencia en Israel. Como argumentan acertadamente los peticionarios y el Peticionario 1, que es principalmente ciudadano israelí, abandonar la unidad familiar en la que hay dos hermanos, cada uno en un estatus diferente, perjudica o es responsable de perjudicar sus intereses. ...
- La barrera que enfrenta el Demandante para obtener una orden judicial de crianza proviene de un procedimiento adoptado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en este asunto, que estipula que la solicitud debe presentarse relativamente cerca del nacimiento, fechas que ya han pasado hace tiempo y, además, establece el requisito de que los padres sean residentes de Israel. La solución de una orden judicial de crianza se da en ausencia de legislación que regule el asunto en su conjunto, por lo que los peticionarios también deberían poder beneficiarse de esta solución y no quedarse en una situación absurda de crianza diferente en distintos países, con todas las dificultades que esto deriva y el posible perjuicio al interés superior de los niños. Por lo tanto, debe determinarse que en este caso, los demandantes podrán presentar una solicitud adecuada para una orden judicial de crianza aunque no sean residentes israelíes.
- Este resultado es coherente con las sentencias de los tribunales de familia, que dictaminaron que en ciertos casos el interés superior del menor requiere la emisión de una orden judicial de custodia incluso cuando no se cumplen las condiciones de residencia. Así, en el caso Familia (Familia Jerusalén) 12752-09-23 Anonymous contra el Fiscal General (Nevo, 2 de abril de 2024), el Honorable Juez Michal Bardenstein revisó el procedimiento y las recomendaciones del comité que lo precedió, y dictaminó que, debido al principio del interés superior del menor, una orden judicial de crianza debería permitirse incluso en el caso de un no residente. Es cierto que hubo padres que vivieron en Israel, pero esto también es cierto en nuestro caso. De manera similar, en la Apelación Familiar 47781-12-19 Estado de Israel contra K.M.L. (Nevo, dictada el 4 de enero de 2021), se hizo una excepción al requisito de residencia en circunstancias similares. ...
A la luz de esto, otra sentencia en un caso familiar (Familia Tel Aviv-Jaffa) 26335-07-24 Anónimo contra el Fiscal General (Nevo, 1 de marzo de 2025). Ciertamente, las excepciones que se presentaron en una apelación fiscal particular arriba, y adoptadas en jurisprudencia posterior, no incluyen un caso como el que tengo ante mí, sin embargo, a los peticionarios se les debe permitir alguna solución,...
- Esta solución es proporcionada y específica, que excluye el caso de los demandantes y permite que se les presente la solución adoptada por el Tribunal Supremo en casos similares, como solución provisional, hasta que el asunto en su conjunto se resuelva legalmente. Cabe destacar que se trata de un procedimiento y no de una legislación (en este sentido, véase: en Tax Appeal 5620/22 The Attorney General contra Anónimo (Nevo, 27 de diciembre de 2022), donde se sostuvo que la adopción no debe permitirse cuando los padres, ciudadanos israelíes, viven en el extranjero debido a una disposición explícita de la Ley de Adopción). ..."
Como quedó claro en la audiencia que tuvo lugar ante mí el 26 de febrero de 2026, el Demandado no apeló la sentencia en el caso Dana , y esto se volvió concluyente (el abogado de los Demandantes, que también representó a los Demandantes en el mismo procedimiento, señaló que ella había presentado una solicitud de orden judicial de paternidad que está pendiente debido a la objeción del Demandado y que aún no ha sido resuelta).
- Por tanto, el incumplimiento del requisito de residencia, según la política estatal, no es una consideración que pueda superar las consideraciones importantes que conciernen a los intereses superiores del menor y que inclinan la balanza.
Conclusión
- En resumen, todas las consideraciones relacionadas con el interés superior del menor inclinan claramente la balanza a favor de conceder una orden judicial de crianza.
- Los solicitantes son cónyuges que han mantenido una relación estable y comprometida en Israel durante varios años, y juntos llevan un hogar conjunto y una vida familiar plena. Actúan como madres conjuntas del Menor A, para quien ya se ha emitido una orden judicial de crianza reconociendo al Solicitante 1 como padre. Desde el nacimiento de la Menor B, han cuidado juntos de su educación y bienestar, igual que de su hija mayor. Los dos menores acudieron en masa al esperma del donante. No se presentó ninguna acusación sobre el mal uso de este procedimiento de mala fe, con el objetivo de conceder estatus al menor (aunque fuera un resultado indirecto de la orden). De hecho, el estilo de vida conjunto de los solicitantes atestigua una intención parental honesta y genuina al criar a la menor y traerla al mundo como parte de la expansión de la familia. No emitir una orden judicial de crianza en estas circunstancias impedirá que el menor reconozca a otro progenitor y privará al Solicitante 2 de todos los derechos, deberes y poderes parentales otorgados por la ley. Este resultado es incompatible con el interés superior del menor. Además, esto evitará el reconocimiento de la relación fraternal significativa entre la menor B y su hermana A, un hecho que también perjudica los intereses superiores de la menor. Estas consideraciones apoyan la emisión de la orden solicitada.
- El requisito de residencia no está fundamentado en la ley y, como hemos visto, en cualquier caso no prevalece sobre las consideraciones decisivas respecto al interés superior del menor. Sin embargo, incluso según las recomendaciones del equipo interministerial, en las que se basa la posición del Estado, en nuestro caso se cumple la condición de residencia práctica. En cuanto a la condición de residencia sustantiva, incluso según las recomendaciones del equipo interministerial, se mantiene flexibilidad en su aplicación en los casos excepcionales apropiados debido a consideraciones relacionadas con el interés superior del menor. Dado lo anterior, en mi opinión, se esperaría que la demandada incluyera el caso en cuestión dentro del marco de las excepciones en las que se debe conceder la concesión de una orden judicial de crianza, incluso en su opinión, y esto se debe a la totalidad de las consideraciones relacionadas con el interés superior del menor, tal como se describe en la sentencia y como lo exigen otras sentencias dictadas también respecto a la cuestión de la residencia.
- En vista de la totalidad de lo anterior, se concede la solicitud.
- En consecuencia, se emite una orden judicial de crianza que declara que el Solicitante 2 es un progenitor adicional del Menor B, y esto ... . Determino que todos los deberes, derechos y facultades que existen legalmente entre un padre y su hijo se aplican entre el Solicitante 2 y el menor, todo ello sin perjuicio del estatus del Solicitante 1 como madre del menor.
- El estado asumirá los honorarios y gastos de los solicitantes por la suma de ILS 25,000 que deberán pagarse en un plazo de 30 días; de lo contrario, deberán asumir diferencias de vinculación e intereses conforme a la ley hasta el pago efectivo.
- La sentencia será publicada, sujeta a la omisión de detalles identificativos sobre cualquiera de los miembros de la familia.
- La Secretaría enviará la sentencia a las partes y cerrará el caso.
Concedido hoy, 27 de febrero de 2026, en ausencia de las partes.