Casos legales

Apelación Civil (Haifa) 33822-11-25 Dreadlocks Marketing Ltd. vs. Yehiel Kedem - parte 2

February 16, 2026
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Juez A.  Canaan:

  1. He examinado la opinión de mi colega, la jueza Attias, y no puedo sumarme a la conclusión a la que ella llega.

La apelación trata una situación en la que se firmó un acuerdo de agencia por un periodo fijo de cinco años, con opción a prorrogar el plazo otros cinco años.  Al finalizar el periodo original, las partes continuaron la relación contractual, con la determinación de que no se había notificado la prorrogación del acuerdo.  Durante el periodo de opción, y dos años antes de su vencimiento, el vendedor anunció la terminación del acuerdo en un plazo de 30 días.  ¿Tiene derecho el agente a una concesión de honorarios por preaviso según la Ley General de Contratos o conforme a la fórmula establecida en la Sección 4 de la Ley de Contratos de Agencia (Agente Comercial y Proveedor), 5772-2012 (en adelante: la Ley).

  1. En resumen, el tribunal de primera instancia dictaminó que el demandado no dio aviso por escrito del ejercicio de la opción, pero que las partes continuaron la relación contractual y, según él, el acuerdo se prorrogó por un periodo indefinido. El tribunal de primera instancia dictaminó además que es posible inferir del acuerdo establecido en la ley sobre los contratos de franquicia de superagencia.  En cualquier caso, la Ley General de Contratos establece un acuerdo similar, que permite la terminación de acuerdos ilimitados en un plazo razonable desde el momento en que se da el aviso.  Por tanto, el tribunal de primera instancia no se pronunció sobre la cuestión de si la relación existente entre las partes en conflicto es una relación de agencia, a la que se aplican las disposiciones de la ley, sino que concedió honorarios de preaviso en virtud de la ley general.  Por tanto, el tribunal de primera instancia dictaminó que, ya sea una inferencia por virtud de la ley o por virtud de las leyes de contratos generales, el demandado tiene derecho a una indemnización por aviso previo.  Mi colega, el juez Attias, confirmó las sentencias del tribunal de primera instancia.  Sobre este asunto, tengo una opinión diferente.

En mi opinión, para conocer la apelación, deben decidirse las siguientes cuestiones: ¿Aceptar la reclamación basada en la ley general constituye una resolución basada en una causa de acción que no se ha reclamado? Incluso si es posible pronunciarse sobre la reclamación basándose en una causa que no se alegó, ¿tiene derecho el demandante a una compensación por honorarios por preaviso según la ley general? ¿Es la relación entre las partes una relación de agencia en el sentido de la ley? Si la respuesta es sí, ¿Tiene derecho el demandado a tasas por aviso previo conforme al artículo 4 de la ley?

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