Casos legales

Apelación Civil (Haifa) 33822-11-25 Dreadlocks Marketing Ltd. vs. Yehiel Kedem - parte 3

February 16, 2026
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Causa de la acción:

  1. Una revisión de la contrademanda presentada por el demandado muestra que la causa de la acción respecto a la tasa de preaviso se basó únicamente en las disposiciones legales. En el párrafo 35(c) de la declaración de demandas, el demandado solicitó un recurso de "compensación por un incumplimiento de la Ley de Contratos de la Agencia, que incluye; Compensación por no dar aviso previo en virtud del artículo 4(a)(7) de la Ley de Contratos de Agencia por la suma de ILS 46.296.  En opinión que el demandado adjuntó a la reconvención, el cálculo también se realizó conforme a las disposiciones del artículo 4 de la Ley, y al final del día el tribunal de primera instancia adoptó esta cantidad.  Incluso en los resúmenes presentados por el demandado, intentó concederle honorarios de preaviso, basándose en los fundamentos establecidos en la ley, y no en base a la ley general (véase: página 4 de los resúmenes del demandado).  Teniendo esto en cuenta, la causa de la acción respecto a la tasa por aviso previo se basó únicamente en las disposiciones legales.

Mi colega, el juez Attias, aceptó que se trataba de una sentencia sobre una causa que no se había invocado, pero al mismo tiempo sostuvo que "el tribunal de primera instancia tenía derecho a basar su fallo en una causa jurídica diferente a la reclamada en la declaración de demanda, siempre que los hechos que lo requieran se argumentaran en la declaración de demanda."De hecho, la jurisprudencia en este asunto ha determinado que cuando un tribunal tiene un sistema fáctico que formula un derecho de una parte y un deber hacia la otra, y en la medida en que estos hechos se argumentaron desde el principio, sus razones jurídicas pueden diferir de las planteadas en la demanda, siempre que la situación derive de las pruebas que las partes tuvieron oportunidad de abordar (véase: 7288/12 Rosen contra Abramovich (Nevo, 23 de octubre de 2012)).

  1. Estoy de acuerdo con esta conclusión de mi colega. Además, señalo que la propia apelante intentó aplicar las disposiciones de la Ley General de Contratos, cuando alegó en el párrafo 11 de la declaración de defensa que, dado que la opción no se ejerció mediante notificación por parte del demandado, el acuerdo seguía aplicándose por conducta, y en las circunstancias del caso, se aplican las disposiciones de la ley en consecuencia, según las cuales un acuerdo rescindido y las partes continúan actuando conforme a él, puede ser rescindido mediante un aviso de una parte a otra con un tiempo razonablemente anticipado (además, véase el párrafo 3 de los resúmenes del apelante al respecto).  Dado que la apelante intentó en sus alegaciones aplicar la ley general, ahora no puede ser escuchada por el argumento de que el tribunal cometió un error al conceder una indemnización conforme a la ley general y no conforme a las disposiciones de la ley.

Requisitos para las tasas de aviso previo según la ley general:

  1. Contrariamente a la postura de mi colega, opino que el tribunal de primera instancia cometió un error al conceder honorarios de preaviso en el caso concreto debido a la terminación del acuerdo en un plazo de 30 días, es decir, el 1 de abril de 2021, por varias razones.

En primer lugar, una vez que las partes han acordado que el acuerdo expirará el 1 de abril de 2021, el demandado ya no podrá ser escuchado alegando que tiene derecho a tasas de preaviso más allá de esa fecha.  En el primer aviso enviado por el apelante al Demandado el 1 de marzo de 2021, solicitó la rescisión del contrato el 31 de marzo de 2021, alegando que el acuerdo entre las partes había finalizado.  Esta carta no mencionaba ninguna otra razón.  Inicialmente, el Demandado se opuso a la terminación del acuerdo y alegó en una respuesta del 1 de marzo de 2021 que la carta era incompatible con el acuerdo celebrado entre las partes, según el cual el acuerdo se prorrogó en 2018 por cinco años y la fecha de finalización se suponía que sería en 2023.  Teniendo esto en cuenta, la apelante envió una carta el 4 de marzo de 2021 a través de su abogado, en la que alegaba que la demandada había incumplido el acuerdo, entre otras cosas, debido a que la esposa del demandado gestiona la tienda mientras el demandado cortó todo contacto con la tienda, en contravención de las disposiciones del acuerdo.  En esta carta, el apelante reiteró el aviso de cancelación y anunció que la cancelación entraría en vigor el 1 de abril de 2021.  El 9 de marzo de 2001, el demandado envió una carta de réplica a través del abogado Dalia Ben Abu, en la que negaba las acusaciones en su contra respecto al incumplimiento del acuerdo, sin especificar una versión contraria de las reclamaciones por incumplimiento.  Además, argumentó que, debido a la ruptura de confianza entre las partes y sin otra opción, acepta el deseo del apelante de rescindir el contrato entre ambas, y tras un recuento de inventario que se realizará y se cumplan condiciones adicionales, se realizará un cálculo final el 8 de abril de 2021.  El 15 de marzo de 2021, el abogado del apelante envió una carta en la que, entre otras cosas, acogía con satisfacción el enfoque pragmático del abogado del demandado Ben Waga respecto a la terminación de la relación contractual, y sugiere que se nombre a otra persona para gestionar la tienda, en cuyo caso es posible considerar la continuación de la relación contractual.  Alternativamente, el abogado del apelante sugirió que el acuerdo se rescindiera el 30 de abril de 2021.  En un correo electrónico enviado por el abogado del demandado, se indicó que el demandado insistió en el "acuerdo de desconexión" establecido en la carta del 9 de marzo de 2021, y por tanto insistió en que el acuerdo terminaría el 1 de abril de 2021.  En cuanto a la sugerencia de que la esposa del Demandado fuera reemplazada por otro gestor, el Demandado rechazó la propuesta, afirmando: "...  A la luz de las duras acusaciones que se presentaron contra mi cliente y su esposa, de forma injusta e ilegal, no hay razón para considerar la continuación del compromiso entre las partes."

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