En segundo lugar, los planes de salud señalaron posibles escenarios, como un intento de recibir doble financiación cuando ambos cónyuges no son miembros del mismo plan de salud, o la imposibilidad de recibir la información necesaria para evaluar la elegibilidad. Estas dificultades, que solo pueden surgir en algunos casos, que no están claros a partir del número total de casos en los que los hombres solicitan la devolución de una donación de óvulos, no niegan el hecho de que la demanda colectiva sea una forma eficaz y justa de resolver la disputa. Estas dificultades también pueden aclararse como parte del procedimiento principal, y se pueden determinar las formas de afrontarlas. [Comparar: Tribunal Superior de Justicia 5148/18 o Shaham contra el Tribunal Nacional del Trabajo (11 de julio de 2022)].
- En resumen: En vista de lo anterior, determinamos que se cumple la condición de que la acción colectiva sea la forma eficiente y justa de resolver la disputa.
¿Existe una base razonable para asumir que el asunto de todos los miembros de la clase será representado y gestionado de manera adecuada y de buena fe?
- Comenzaremos diciendo que las HMO no plantearon ningún argumento en este asunto, salvo Maccabi, que alegó que los apelantes Arad-Pinkas no son aptos para ser demandantes de clase porque no son miembros de Maccabi. Con respecto a este argumento, determinamos que, sujeto a lo siguiente respecto a la posibilidad de reemplazar a un demandante colectivo contra Maccabi, esta reclamación será aclarada por el Tribunal Regional. Cabe señalar que los apelantes 1 y 2 llevaron a cabo numerosos procedimientos legales sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, incluido el Tribunal Superior de Justicia de Arad-Pinkas, en el que al final se aceptó la petición y se cancelaron las disposiciones discriminatorias de la Ley de Subrogación y la Ley de Donación de Óvulos. El abogado de los apelantes en este procedimiento representó a los demandantes en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Arad-Pinkas, y también tiene amplia experiencia en la gestión de demandas colectivas, incluyendo reclamaciones relacionadas con los derechos de miembros de la comunidad LGBT. En estas circunstancias, con la excepción de si los demandantes de la clase contra Maccabi deberían ser no miembros de Maccabi, como se ha dicho, a ser decidida por el Tribunal Regional, existe una base razonable para asumir que el asunto de todos los miembros de la clase se gestionará de manera adecuada y de buena fe.
¿Tienen los apelantes una causa personal:
- Los apelantes alegaron que sufrieron un daño pecuniario igual al importe del reembolso por la donación de óvulos pagado a las mujeres, y que también sufrieron daños no pecuniarios debido a su exposición a una discriminación indeguda; La reclamación de que los apelantes debieron haber solicitado a los planes de salud con antelación como condición para recibir derecho es contraria a la ley, ya que según la ley, si un asegurado incumple una estipulación establecida en una póliza de seguro, al menos tiene derecho a una reducción de prestaciones; en un caso en que los planes de salud establezcan previamente una política de rechazo generalizado, No tiene relevancia la cuestión de si se les abordó con antelación; En la medida en que los apelantes o cualquiera de ellos no tenga una causa personal de acción, el demandante de la clase puede ser reemplazado o se puede añadir un demandante de la clase.
- Maccabi argumentó que la reclamación de los apelantes por daños no pecuniarios debidos a la exposición a la discriminación es un cambio de postura; la causa personal de acción contra ella ha quedado obsoleta, ya que la donación de óvulos se realizó más de siete años antes de que se presentara la demanda colectiva; los apelantes Arad-Pinkas no tienen causa personal ni siquiera después de 2020, ya que el reembolso por la donación de óvulos en el extranjero se concedió para dos niños, y para un par o tres niños; no hay razón para ordenar la sustitución de un demandante representativo en circunstancias en las que desde el principio estaba claro que los apelantes no tenían causa personal.
- Ante el rechazo de la moción para certificar la acción colectiva, el Tribunal Regional no escuchó estos argumentos, por lo que el caso de los apelantes Arad-Pinkas debería ser devuelto al Tribunal Regional para que este pueda conocer y pronunciar la reclamación de limitación de la demanda contra Maccabi. En cuanto al derecho al reembolso de una donación de óvulos en el extranjero para un tercer hijo, creemos que este asunto debe aclararse en el marco del procedimiento principal, en el que se examinará la cuestión de si el derecho al reembolso de la financiación de la donación de óvulos en el extranjero será examinado a título personal o basado en una unidad familiar. La cuestión de cuáles son las consecuencias de no solicitar la aprobación preliminar también debe aclararse en el procedimiento principal. Por lo tanto, sujeto a lo anterior respecto a la posibilidad de reemplazar a un demandante colectivo, respecto a la moción para certificar una acción colectiva contra Maccabi, el procedimiento será devuelto al Tribunal Regional para examinar la idoneidad de los apelantes Arad Pinkas como demandantes de clase contra Maccabi y la existencia de una causa personal de acción conforme a las pruebas y cargas sobre este asunto detalladas en la jurisprudencia. La decisión suplementaria se tomará sobre la base de las pruebas existentes y de los argumentos que se escuchen ante ella, salvo que el Tribunal Regional decida, a su discreción, permitir la finalización de los argumentos o de las pruebas. Si el Tribunal Regional decide que los Arad-Pinkas no son demandantes de la clase adecuada o que carecen de causas personales, permitirá su reemplazo conforme al artículo 8(c)(1) de la Ley. En este contexto, añadiremos que los abogados de los apelantes argumentaron en la audiencia ante el panel que no hay dificultad en encontrar un demandante representativo alternativo. No creemos que existan circunstancias en el presente caso en las que no sea posible reemplazar al demandante de la clase. Por lo tanto, ordenamos que si se solicita al Tribunal Regional, en un plazo de 60 días desde la fecha de nuestra sentencia, la sustitución de los apelantes o de cualquiera de ellos por un demandante representativo adecuado con causa personal, el Tribunal Regional permitirá la sustitución en lugar de una audiencia sobre la demanda de los apelantes ante Arad-Pinkas y la existencia de una causa personal en la demanda contra Maccabi.
- Clalit argumentó que Itai Arad Pinkas, que es el apelante y es miembro de Clalit, no tiene causa personal, ya que la cobertura se otorga a los dos primeros hijos y la reclamación es para la devolución de una donación de óvulos para el tercer hijo; en el momento en que se realizó la donación de óvulos, el periodo de calificación aún no había finalizado; Itai solicitó de forma retroactiva y no por adelantado; no existe derecho bajo el plan de seguro complementario, según el cual el óvulo se devuelve al cuerpo del donante. Y tampoco se les paga el reembolso por la donación de óvulos en el proceso de gestación subrogada.
- El argumento de que no existe derecho debido a la falta de devolver el huevo al cuerpo del receptor fue rechazado por nosotros, como se explicó anteriormente. La cuestión de las consecuencias de no solicitar antes, así como la cuestión de si la elegibilidad se determina a título personal o en función de la unidad familiar, debe aclararse en el procedimiento principal. Por lo tanto, el argumento que queda por examinar es si Itay Arad Pinkas completó el periodo de clasificación. En este sentido, Itay alegó que, dado que estaba asegurado en el nivel más alto del Programa de Seguro Suplementario Maccabi, se trasladó al Programa de Seguro Suplementario en Clalit con un continuo de derechos. Clalit no respondió a este argumento. En la medida en que Clalit insista en su reclamación respecto al periodo de calificación, este asunto será aclarado por el tribunal regional. La decisión suplementaria se tomará sobre la base de las pruebas existentes y de los argumentos que se escuchen ante ella, salvo que el Tribunal Regional decida, a su discreción, permitir la finalización de los argumentos o de las pruebas. Si el Tribunal Regional determina que Itai no es un demandante de la clase adecuada o que carece de causas personales, permitirá su sustitución conforme al artículo 8(c)(1) de la Ley.
- Meuhedet argumentó que una persona no tiene causa personal contra ella, porque no tiene derecho a tratamiento según el plan de seguro complementario, según el cual el óvulo debe ser devuelto al cuerpo de la mujer donada; una persona no pidió aprobación previa para realizar la operación, sino que solicitó dos años después de que nacieran sus hijos; una persona solicitó indemnización por un procedimiento que no cumple con los requisitos básicos de las regulaciones de seguro suplementario, ya que el beneficiario no es su cónyuge. No reside en Israel y no está asegurada por Meuhedet.
Creemos que los argumentos de Meuhedet deben ser rechazados. Como se ha indicado, la cuestión de las consecuencias de no solicitar la aprobación preliminar se aclarará en el marco del procedimiento principal. Las otras reclamaciones de Meuhedet fueron rechazadas en la discusión que hemos tenido arriba sobre la causa de acción de los miembros de la clase. Por lo tanto, determinamos que una persona concreta tiene una causa personal contra Meuhedet.
- Conclusión: Sobre la base de todo lo anterior, determinamos que la apelación es aceptada y que debe concederse la moción para aprobar la acción presentada por los apelantes como acción colectiva, sujeta a lo anterior respecto al examen de idoneidad y la necesidad de reemplazar a los demandantes de la clase contra Maccabi y Clalit. La definición del grupo es la que se indica en la sección 89 anterior. El Tribunal Regional llevará a cabo todo lo necesario para ejecutar esta sentencia y comenzar la investigación de la acción colectiva conforme a la Ley de Acciones Colectivas y las regulaciones vigentes.
Cada fondo pagará al apelante cuya reclamación sea relevante por la suma de 30.000 NIS.