| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles |
Autoridad de Apelación Civil 28822-11-25
| Antes: | El Honorable Juez David Mintz
La Honorable Jueza Yael Willner Su Señoría Juez Alex Stein
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| E: Solicitando | Shai Levy |
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Contra
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| E: Demandado El | Tel Aviv Hilton Ltd. ” De |
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Apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa (Juez A. Cohen, S.N.), dictada el 17 de julio de 2025 por la Autoridad de Apelaciones de Reclamaciones Menores 25911-03-25 |
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| En el nombre del Señor: Solicitando
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Abogado; Inbar Barel Abogado David Hakamov |
| En el nombre del Señor: Demandado El | Abogado; Abogado Shir Nahum Galit Boneh-Yona |
| Sentencia
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E: Juez Alex Stein
Nuestro Sugya
- ¿Es la lista detallada en la sección 3(a) de la Prohibición de la Discriminación en Productos, Servicios y Entrada a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, 5761-2000 (en adelante: la Ley de Prohibición de la Discriminación o la Ley), una lista cerrada de motivos por los cuales, dónde y dónde está prohibido, o es una lista abierta, a la luz del texto del artículo 3(c1) de la Ley?
- En este asunto, estamos obligados a decidir dentro del alcance de la solicitud de permiso para apelar ante nosotros. Esta solicitud gira en torno a la sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa (juez A. Cohen, S.N.), dictada el 17 de julio de 2025 en la Autoridad de Apelación de Pequeñas Reclamaciones 25911-03-25, en la que se aceptó la apelación del demandado contra la sentencia del Tribunal de Pequeñas Reclamaciones de Tel Aviv-Jaffa (registro de H. Borochovich Litvin), la cual fue concedida el 24 de febrero de 2025 en el Tribunal de Reclamaciones Menores 23400-07-24. El Tribunal de Pequeñas Reclamaciones dictaminó que el desalojo del solicitante y su hijo del hotel "Hilton" en Tel Aviv (en adelante: el Hotel), que es gestionado por el demandado, dejando a un grupo de asociados del empleado del hotel en el lugar, constituye discriminación prohibida; Esto se hace a la luz de su interpretación de la Ley de Prohibición de la Discriminación, según la cual el artículo 3(c1) amplía la lista de motivos listados en el artículo 3(a) de la ley, determinando que es una lista abierta. Por otro lado, el Tribunal de Distrito dictaminó que la lista de motivos del artículo 3(a) de la Ley de Prohibición de la Discriminación es una lista cerrada, y que, aunque la conducta del hotel plantea una dificultad moral y ética, no constituye discriminación prohibida según las disposiciones de la ley.
Antecedentes y procedimientos previos
- El solicitante, residente de la ciudad de Kiryat Shmona, fue evacuado de su casa junto con su hijo tras el estallido de la guerra de la "Espada de Hierro" el 7 de octubre de 2023. El Solicitante y su hijo estaban alojados en el Hotel Hilton de Tel Aviv, que es gestionado, como se indicó, por el Demandado; La evacuación al hotel se realizó conforme a la recomendación del Ministerio de Turismo.
- El 27 de diciembre de 2023, el vicepresidente de operaciones del hotel contactó con el solicitante y otros evacuados, exigiendo que evacuaran el hotel y se trasladaran a un hotel cercano; Esto se debe a que el hotel sufrirá una gran renovación que no permite que los evacuados sigan siendo alojados.
- Algún tiempo después, el solicitante se enteró de que otro grupo de evacuados, que según él estaba cercano a uno de los empleados del hotel por vínculos familiares y de amistad, había sido autorizado a alojarse en el hotel. Según el solicitante, cuando contactó con el vicepresidente de operaciones del hotel para investigar el asunto, este último lo negó, pero luego explicó que el fondo monetario del hotel era el que pagaba la permanencia de los evacuados cercanos al empleado del hotel. Según el solicitante, los familiares del mismo empleado le admitieron que se les había pedido que ignoraran la demanda de desahucio y que instruyeron a sus hijos para cortar el contacto con el hijo del solicitante para ocultar su estancia en el hotel. Finalmente, el solicitante y su hijo se trasladaron al cercano Hotel Carlton.
- Cuando el Demandante opinó que la conducta del Demandado hacia él violaba las disposiciones de la Ley sobre la prohibición de la discriminación, el 9 de julio de 2024, el Demandante presentó una acción contra el Demandado y el Vicepresidente de Operaciones del Hotel en el Tribunal de Reclamaciones Menores de Safed. El 28 de julio de 2024, el Tribunal de Reclamaciones Menores de Safed (Registrador Finian) ordenó que el procedimiento fuera transferido al Tribunal de Reclamaciones Menores del distrito de Tel Aviv, debido a la falta de jurisdicción local para el Tribunal de Reclamaciones Menores en Safed.
La sentencia del Tribunal de Reclamaciones Menores
- El Tribunal de Reclamaciones Menores aceptó los argumentos del solicitante en el asunto y dictaminó que el demandado había violado las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación. Entre paréntesis, cabe señalar que el tribunal rechazó la demanda personal presentada por el solicitante contra el vicepresidente de operaciones del hotel, ya que actuaba como órgano del demandado.
- En base a sus sentencias, el Tribunal de Reclamaciones Menores señaló que la Ley de Prohibición de la Discriminación pretende remediar un delito social de negación a prestar servicio o entrada a un lugar de entretenimiento o a un lugar público debido a la negativa a pertenecer a un grupo. También se subrayó que la discriminación perjudica la dignidad humana y el tejido de las relaciones sociales, aunque no sea intencionada. Por lo tanto, y como se ha indicado anteriormente, el tribunal adoptó una interpretación amplia del artículo 3(c1) de la Ley de Prohibición de la Discriminación y dictaminó que este artículo amplía los motivos de discriminación recogidos en el artículo 3(a) de la ley y permite la concesión de remedios contra la discriminación incluso cuando no esté explícitamente incluido en uno de los motivos especificados en la ley.
- Al aplicar estos principios al caso en cuestión, el tribunal dictaminó que el demandado eligió determinar como criterio para alojarse en el hotel que algunos de los evacuados estaban cerca del empleado del hotel. El tribunal rechazó el argumento del demandado sobre la necesidad de desalojo debido a una gran renovación y dictaminó que, incluso si esto fuera cierto, no se establecieron criterios claros para el desalojo de los huéspedes. Además, se señaló que el grupo que permaneció en el hotel incluía no solo familiares cercanos del empleado, sino también amigos de círculos sociales más lejanos, y que la conducta del demandado, que incluía ocultar información a los evacuados y no hablar con ellos, estaba lejos de ser razonable y sensible en las circunstancias del asunto. Por lo tanto, se sostuvo que el criterio de preferencia para los asociados equivale a "establecer una condición irrelevante" que constituye una discriminación prohibida.
- Como resultado de estas sentencias, el Tribunal de Reclamaciones Menores aceptó parcialmente la reclamación del solicitante y ordenó al demandado pagar al demandante una compensación por un importe de ILS 25,000 por daños no pecuniarios, así como por gastos legales por un importe de ILS 1,500.
La sentencia del Tribunal de Distrito
- El Tribunal de Distrito aceptó la apelación del demandado contra la sentencia del Tribunal de Reclamaciones Menores y rechazó su interpretación amplia de la Ley de Prohibición de la Discriminación.
- El Tribunal de Distrito dictaminó que la lista de motivos de discriminación recogida en la sección 3(a) de la Ley de Prohibición de la Discriminación es una lista cerrada; que el artículo 3(c1) de la Ley, que establece que "para los fines de este artículo, la determinación de condiciones que no son relevantes para la naturaleza del asunto también se considera discriminación", no se sostiene por sí sola ni amplía la lista de motivos del artículo 3(a) de la Ley; y que el propósito del artículo 3(c1) no es crear motivos independientes para la discriminación, sino prevenir la elusión de los motivos de discriminación listados en el artículo 3(a) imponiendo condiciones que no sean relevantes para la negativa.
- Aunque el Tribunal de Distrito consideró problemática y moralmente difícil la conducta del Demandado en el caso del Demandante, se dictaminó que esta conducta no constituye una discriminación prohibida según las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación. En otras palabras, el derecho es separado y la moralidad es separada (para un artículo clásico de doctrina jurídica sobre el tema, véase: L.A. Hart, Positivismo y la separación de la ley y la moral, 71 Harvard L. Rev. 593 (1958)).
- A la luz de estas sentencias, el Tribunal de Distrito aceptó la apelación presentada por el Demandado y anuló la sentencia del Tribunal de Reclamaciones Menores. El Tribunal de Distrito recomendó que el Demandado actuara más allá de la letra de la ley y renunciara a la devolución de los fondos recibidos por el Solicitante en virtud de la sentencia revocada, pero aclaró que no le obligaba a hacerlo. A la luz de la conducta del demandado, el demandante no fue cargado con gastos.
Los argumentos de las partes
- Según el solicitante, el Tribunal de Distrito cometió un error en su interpretación restrictiva de la Ley de Prohibición de la Discriminación, ya que, según el solicitante, esta interpretación va en contra de los fines de la Ley.
- El solicitante enfatiza que el artículo 3(c1) de la Ley de Prohibición de la Discriminación apoya una interpretación amplia, ya que este artículo está destinado a tratar situaciones en las que la discriminación no está expresamente incluida en los motivos enumerados en el artículo 3(a). Según él, el hecho de que se hayan añadido motivos a la ley a lo largo de los años no crea un acuerdo negativo, y no hay nada que impida a la legislatura definir grupos centrales de protección sin negar protección a grupos adicionales de víctimas de discriminación que no estaban explícitamente definidos en la ley. El solicitante añade además que es posible obtener una derivación igual de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, 5748-1988, donde los tribunales laborales interpretaron la lista de motivos que prohíben la discriminación como una lista abierta. Además, el Demandante argumenta que la conducta del Demandado exige que la compensación se mantenga en vigor, en virtud de las leyes de responsabilidad civil y debido a la angustia mental que le causaron a él y a su hijo.
- El Demandante opina que la cuestión fundamental sobre la interpretación de la lista de motivos de la Ley de Prohibición de la Discriminación aún no se ha resuelto en la jurisprudencia de este Tribunal, lo que justifica conceder permiso para apelar la sentencia del Tribunal de Distrito en una "tercera encarnación".
- El 18 de diciembre de 2025, determiné que la solicitud de permiso para apelar requiere una respuesta, e instruí al demandado para que presentara su respuesta a la solicitud, que se presentó el 8 de enero de 2026.
- En su respuesta, el demandado se basa en la sentencia del Tribunal de Distrito y argumenta que la solicitud de permiso para apelar debe ser rechazada. Según el demandado, en este caso no existen razones que justifiquen la concesión de permiso para apelar "en una tercera encarnación", y que el lenguaje y el propósito de la Ley de Prohibición de la Discriminación indican claramente que la lista de motivos de discriminación recogidos en el artículo 3(a) de la Ley es una lista cerrada. El Demandado opina que el artículo 3(c1) de la Ley de Prohibición de la Discriminación pretende únicamente evitar la elusión de los motivos existentes en el artículo 3(a) estableciendo condiciones que no sean del mismo tipo. El Demandado justifica esta postura, entre otras cosas, por el hecho de que la propia legislatura añadió motivos explícitos a la lista en enmiendas legislativas, lo que demuestra la naturaleza cerrada de la lista de motivos. Por lo tanto, el demandado opina que no toda conducta desigual constituye una discriminación prohibida que entre dentro del ámbito legal.
Discusión y decisión
- Tras revisar los escritos que las partes presentaron ante nosotros, he llegado a la conclusión de que nos convendría conocer esta solicitud como apelación dentro del marco de nuestras competencias bajo los Reglamentos 149(2)(b) y 138(a)(5) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018. También opino que sería mejor desestimar la apelación por el fondo y dejar en vigor la sentencia del Tribunal de Distrito.
- Los artículos 3(a) y 3(c1) de la Ley de Prohibición de la Discriminación, que son el foco de nuestra discusión, están redactados de la siguiente manera:
"3(a). Una persona que participe en la prestación de un producto o servicio público o en la operación de un lugar público no podrá discriminar en la prestación de un producto o servicio público, en la entrada a un lugar público o en la prestación de un servicio en un lugar público, por motivos de raza, religión o grupo religioso, nacionalidad, país de origen, sexo, orientación sexual, perspectiva, afiliación partidista, edad, estado personal, paternidad, ni por llevar el uniforme de las fuerzas de seguridad y rescate o llevar sus símbolos.