Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 44767-04-14 Israel Alhalal contra Rami Geva Mikulitsky - parte 3

April 29, 2025
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Resúmenes de la réplica del demandante

  1. De acuerdo con el derecho que le fue concedido, el demandante presentó resúmenes de réplica en los que alegaba que los demandados incluían en sus resúmenes citas parciales, distorsionadas y tendenciosas de las actas; que incluían una nueva versión fáctica, que constituye un cambio y ampliación del frente, según la cual se alcanzó un acuerdo de cooperación empresarial, en contraposición a la versión según la cual Rami era empleado del empleado asalariado del demandante; según el demandante, dado que los demandados eligieron mentir en tal punto relevante, la presunción de falsedad mencionada en otras solicitudes municipales 765/18 Hayun contra Hayun debería aplicarse a ellos (Nevo, 1 de mayo de 2019). El demandante protestó contra el intento de los demandados de retratarle como un hombre rico, un empresario astuto y sofisticado.  El demandante rechaza las reclamaciones de falsificación en los documentos comerciales y explica que todo lo que se hace es completar los datos financieros y rastrear la situación correcta en la práctica.  También rechazó las afirmaciones de los demandados sobre su falta de fiabilidad y su falta de presentación.
  2. El demandante concluyó los resúmenes de la réplica con las siguientes palabras:

 "El demandante espera que este largo y doloroso asunto, que le enseñó una gran lección, termine en positivo, mediante un fallo que le permita, por un lado, protegerse de los titulares de cheques desconocidos que aún circulan 'fuera', y por otro lado, servir como medio para compartir sus daños, aunque solo sea parcialmente."

Discusión y decisión - y primero la decisión resumida

  1. De hecho, es un asunto largo y doloroso, ya que el demandante firmó los resúmenes de la réplica en su nombre. Al mismo tiempo, he llegado a la conclusión de que la versión de cada una de las partes no está exenta de contradicciones, perplejidades y dudas.  Por un lado, no acepto la versión del demandante de que se trata de una persona inocente que fue víctima de un acto sofisticado de encubrimiento; Por otro lado, no acepto el argumento o argumentos de los demandados, que buscan distanciarse completamente de esa actividad financiera complicada, ilógica e innecesaria, salvo que el propósito subyacente sea incompatible con las disposiciones de la ley y actúe en su propio interés.
  2. Cualquier lector con ojos en la cabeza se preguntará por qué un negocio legítimo de lavado de coches, con una clientela respetable (véase los Apéndices 3 y 5 de la declaración jurada del demandante, clientes como Dan Transportation, Tor Bos, Shlomo Sixt y otros), que paga por transferencia bancaria y no en efectivo (sección 107A(6) de la opinión experta del tribunal), funciona de manera tan torpe e imposible de rastrear? ¿Por qué una empresa cuyos ingresos durante el periodo de actividad ascienden aproximadamente a 1,9 millones de ILS y se supone que debe obtener hasta un 60% (véase el párrafo 55 de la opinión experta del tribunal), de modo que sus gastos no superen 1 millón de ILS, distribuye más de 700 cheques firmados por adelantado "por la parte", sin limitación "solo al beneficiario", por un importe total de 6,6 millones de NIS? ¿Por qué se cancelan facturas por un importe de 2,8 millones de NIS? ¿Por qué hay tantas operaciones contables sin recibos? ¿Por qué hace falta una cantidad tan grande de dinero?
  3. Parece que el asunto no solo es largo y doloroso, sino también triste e implica actos claramente ilegales, cuando este no es el lugar para llevar ante la justicia a los implicados: pagar a los trabajadores en la oscuridad; 'inflar' los ciclos de actividad para aprobar préstamos; dirigir un negocio (entre bastidores) durante la bancarrota; registros falsos; Además, hay acciones que son legales a partir de ellos. Debería decir de inmediato: este no es el lugar para hablar de estos actos, como se ha dicho.  Al mismo tiempo, así es como se llevaba a cabo este "asunto conjunto".  En esta etapa, solo debo decidir sobre el nivel interno de las relaciones, entre el demandante por un lado y los demandados por el otro.  Esta sentencia no tiene poder para decidir los derechos de terceros frente a ninguna de las partes implicadas (como el demandante realmente busca en el último párrafo de su resumen), y no creo que ninguna de ellas sea inocente.
  4. Sin embargo, he llegado a la conclusión de que, en términos de relaciones internas, el demandante estaba efectivamente "cegado" por la posibilidad de expandir su pequeño negocio para comercializar productos de limpieza y desarrollarse en un negocio que obtenga cuatro veces más beneficios que los que le presentó Rami; Esta atractiva oportunidad de expandir el negocio llevó al demandante a cooperar con Rami, aunque sabía que tenía deudas complicadas y por tanto debía gestionarse a través de sus propias cuentas; El demandante estuvo tentado de firmar cheques para la parte, pero creía que solo se utilizarían para los gastos del negocio, y ciertamente no para el pago de las deudas de los demandados ni de ninguno de ellos a terceros. He llegado a la conclusión de que el demandante no dio permiso para realizar pagos que no estuvieran relacionados con el negocio, y en este sentido su dinero fue robado, y este robo debe ser devuelto.  Voy a explicar estas afirmaciones.

La esencia de la "asociación"/"cooperación"/"negocio conjunto", que operaba a través de Mor Marketing

  1. Se derramó mucho texto sobre la naturaleza de la relación entre el demandante y Rami y su definición - de "sociedad"; "Cooperación Empresarial"; y un "negocio conjunto". Las partes discrepaban sobre si el demandante compró la parte de Nitza en esa "sociedad", como alegaba el demandante, o si devolvió la deuda de Rami a Nitza con los ingresos del negocio conjunto, por deseo de ganar la contribución de Rami a la expansión de su negocio (como afirman los demandados en sus resúmenes).  En vista de la conclusión a la que he llegado, opino que la cuestión de si estamos tratando de una sociedad en el sentido jurídico, o si solo tratamos con "cooperación empresarial", carece de importancia, y lo explicaré con más detalles.
  2. Por los argumentos de las partes y por las pruebas, parece que, como mínimo, hubo cooperación empresarial entre las partes. No hay disputa sobre el hecho de que el demandante estaba destinado en el "Frente", y que toda la actividad se llevó a cabo a través de su número de distribuidor autorizado y a través de sus cuentas bancarias.  Esto se hizo por la sencilla razón de que Rami estaba en bancarrota en ese momento; Todos sus bienes están en manos de un fideicomisario designado por el Tribunal de Distrito de Lod.  No hace falta decir que todos los ingresos de Rami deben ser reportados al fiduciario; Cualquier actividad empresarial independiente debe obtener la aprobación del fiduciario; Los informes deben realizarse mensualmente; El pago mensual que paga Rami, el deudor, se supone que debe verse afectado por la cantidad de sus ingresos.  Todos estos son conceptos básicos en el derecho concursal y serán examinados, si es necesario, en el caso de bancarrota.
  3. El método según el cual Rami coloca a otra parte en la "primera línea" no le es ajeno, y eso es lo que se ha desprendido de las pruebas. Rami admitió en sus resúmenes que no dirigía un negocio independiente porque estaba en bancarrota.  He llegado a la conclusión de que, para gestionar el negocio de lavado de coches, apodado "Dribbon" (véase Prueba P/27), Rami operó en el pasado bajo los auspicios de Sigalit, y más tarde a través de Nitza, a quien también dejó endeudada.  Respecto al mismo patrón de acción, véanse los párrafos 22-27 de la declaración jurada de Nitza; Los artículos 5-7 de la declaración jurada de Shachar; Es fácil discernir que la actividad se define como un "negocio conjunto"; Esto se realiza a través de un distribuidor instruccional no en bancarrota; Existe el deseo de expandir el negocio y solicitar préstamos garantizados por el Estado.  Véase también en este contexto el testimonio de Nitza, quien describe una serie de eventos muy similares al asunto que tengo ante mí (p.  892, párrafos 10-34; p.  893, párrafos 1-8):
  4. Usted admite en la sección 27 que no puede operar el negocio con la cuenta bancaria de un distribuidor autorizado, lo dijo usted también aquí. ¿Derecha?
  5. Sí.

(...)

  1. No te preocupaba que todo este asunto se gestionara desde tu cuenta y la de tu hijo, ¿verdad? ¿Has abierto una cuenta conjunta?
  2. Abrí una cuenta de Paz (..) Shachar Paz.
  3. Una cuenta conjunta de ambos en Discount Bank (...) de hecho, esta cuenta en la que operaba el negocio, ¿verdad?
  4. Sí.
  5. Y también le diste a Rami una tarjeta de crédito para esa cuenta, ¿verdad?
  6. Sí.
  7. ¿Y luego también le diste talonarios de cheques?
  8. No (...) Absolutamente no, nunca (...) cada cheque que escribí.

Finalmente, como aclaró en sus respuestas, Nitza se quedó con deudas por un importe de medio millón de shekels (p.  903, preguntas 28-33; p.  904, pregunta 1):

  1. ¿Cuánto estás perdiendo por Rami? (...) ¿Cuánto te costó Rami?
  2. Lo que tomé prestado fue lo que perdí.

(...)

  1. Unos medio millón de shekels.
  2. Sí.
  3. Rami utilizó el mismo método a través de la cuenta bancaria de Sigalit, y vea su testimonio en el marco de una objeción a la firma de una nota (Ashkelon) 42107-02-12 Atias contra Tubul (Nevo, 4 de marzo de 2012) en las actas presentadas y marcadas como P/16:

"En retrospectiva, lo que pasó con el señor Geva...  Quiero explicar la situación en la que me encontré.  El señor Geva es un hombre casado.  Llevo 10 años pasando por un proceso de divorcio tedioso.  El señor Geva resultó ser un ladrón...  Trabajamos juntos, hice cheques en mi negocio, cuando él me transfirió su negocio con una trampa clara, que fue interrogada por la policía...  En abril de 2009...  Intentaré llegar un poco antes, desde 2006 el señor Geva tenía varios negocios cuando me conocía.  Hoy, en retrospectiva, entiendo que fue una estafa y una trampa...  Me entregó a su novia para que resolviera la estafa que había hecho.  Hoy, en retrospectiva, cuando escribo y hago una y otra y no en este caos, empiezo a entender lo que ha pasado aquí.  Era una mujer con un informe de patrimonio en el banco.  La primera vez que me restringieron fue en abril de 2009 en Bank Leumi."

  1. Véase su interrogatorio en las páginas 4-5 de Pro. P/16, que indica que estamos ante una "retransmisión" y apoyan inequívocamente la tesis del demandante:
  2. Por favor, explique al tribunal por qué escribe en la sección 2 que entregó cheques abiertos al Sr. Geva y junto con él comenzó a operar un negocio de lavado de coches sin agua, y lo entregó en diciembre de 2009 y en fechas posteriores: "destinado a pagar los gastos del negocio." Explica por qué, después de que te queman en los bancos, afirmas que has empezado a sospechar de tu cónyuge y tu padre te da una ventana pequeña y limitada solo para tus necesidades personales, ¿por qué firmas un cheque abierto para el negocio?
  3. El negocio de lavado de coches se llevó a cabo en 2007-09, en mi opinión, en Bank Leumi, en la cuenta de la empresa Geva Point en un recurso fiscal, y no como me preguntan aquí. Las cuentas del negocio de lavado de coches cayeron en Bank Leumi, debido al fraude que sufrí.  Esta cuenta no se abrió para fines comerciales.

A la pregunta del tribunal, los controles que hice al Sr.  Geva solo fueron en caso de que hubiera un caso urgente en el terreno y yo no estuviera allí ni estaría allí, ciertamente y ciertamente fue por la cantidad de unos cientos o un techo de 1000 ILS porque no podía dar más que eso.  Eso es lo único.  Además, estaba en medio de una angustia y esas pocas comprobaciones se suponía que eran mi boca para comer falafel o una punzada y no podía hacer nada.  No debemos olvidar que no paraba de insistir conmigo con la aventura y todas las artimañas que me hizo.  Para este propósito, se los dieron a él, y desde luego no lo que él les hizo...  (mis énfasis).

  1. Cuando Rami confrontó en su testimonio las palabras de Sigalit y la sentencia dictada en su caso, y el hecho de que no la declaró, solo afirmó que no estaba familiarizado con la sentencia (p. 529, párrafos 24-34):
  2. No estuve allí en absoluto, no sé de qué hablas, hermano, no estuve allí, no sé qué es.
  3. ¿No lo sabes? ¿No lo sabes tú también?
  4. No.
  5. Así que hay una sentencia al final de la sentencia en su contra en un aviso a terceros: "El tercero debe pagar, el demandado envía la siguiente notificación la suma de tal y cual cosa". No conoces esta sentencia.
  6. No (...) no sé nada de qué es, es la primera vez que lo veo.
  7. En este contexto, cabe destacar que también se señalan las acusaciones similares hechas por Ofer y su esposa contra Rami. En este caso también, Rami afirmó que no sabía de qué trataba (p.  532, párrafos 11-28; p.  533, párrafos 1-9 y 20-23):
  8. Tu hermano Ofer y su esposa también están en proceso de bancarrota, ¿verdad? O lo eran.
  9. No tengo ni idea, pregúntales.
  10. ¿No lo sabes? ¿Sabes que Ofer y su esposa también afirman que tú los llevaste a la bancarrota? ¿No lo sabes? Quiero leerte, presentarte.
  11. ¿Por qué debería estar agradecido?
  12. ¿Sabes que tu hermano vino a ti con afirmaciones de que le metiste en problemas?
  13. No sé con quién habló (...) y no sé de qué hablaron (...) ¿Cuándo vendrá aquí a interrogarle (...) Repito, ¿me oyes? Soy Rami Geva, nunca he pedido un préstamo a Ofer, ¿lo entiendes? Nunca antes hasta ahora, ¿vale? Al contrario, no lo acepté.
  14. ¿Y Tzipi su esposa para llevarse?
  15. No me interesa y no le he quitado nada.
  16. Ofer fue cuestionado sobre estas palabras en su testimonio y las repitió de manera inequívoca (p. 820, párrafos 19-34):
  17. ¿Y es cierto que tenías una relación tan cercana que también le prestaste dinero a Rami?
  18. Le llevé dinero, no dinero - le di cheques, porque Rami tuvo problemas y todo tipo de acreedores empezaron a venir a su casa, y sí, le ayudé, sí.
  19. ¿Cuánto?
  20. Sumas que simplemente se emitían por cheques y el dinero debía ser aportado. No funcionó y me metí en problemas.
  21. ¿Y es cierto que usted y su esposa tuvieron problemas, que su esposa también tuvo problemas por la aventura?
  22. Porque nuestra cuenta fue compartida.
  23. ¿Y tras estos cheques que le diste a Rami, tú y tu esposa entraron en un proceso de bancarrota? ¿Es correcto decir eso?
  24. Sí.
  25. Observo que la posibilidad de presentar un "testimonio metódico" fue reconocida en principio en una sentencia anterior del Tribunal Supremo y reafirmada por esta en años recientes, "en la medida en que los actos similares están 'cerca' al hecho de que el objeto de la demanda de alegación, en términos del asunto o en términos de tiempo" (Civil Appeals Authority 2555/20 Satellite Services (1998) en Tax Appeal contra Ill 2000 Marketing and Management Ltd., párrafo 19 de la sentencia del juez Grosskopf y las referencias en ella (Nevo, 16 de julio de 2020) (en adelante: "el caso Idol 2000"); Para más información, véase también Yaniv y Aki, Law of Evidence, vol.  2, 990-992 (2020)).  Sin embargo, se aclaró que el propósito del procedimiento civil no es decidir la naturaleza y naturaleza de las partes, sino investigar el hecho de la disputa (Ill 2000, en el párrafo 20).  En el caso en cuestión, opino que los casos anteriores muestran la esencia de la cooperación entre el demandante y Rami y me refuerzan en mis conclusiones, ya que son idénticos en el asunto y muy próximos en el tiempo.
  26. Además de los casos anteriores, que refuerzan la "estructura empresarial" entre el demandante y Rami, existen otros hallazgos que llevan a la misma conclusión. Primero, mencionaré que Rami afirmó tanto en su declaración de defensa como en su declaración jurada que era un "empleado" en el negocio del demandante.  Esta versión se vino abajo por completo durante su interrogatorio (véanse los párrafos 89-91 de los resúmenes del demandante) y fue abandonada en sus resúmenes, donde apareció una nueva versión; véase lo que se indica en los párrafos 3 y 28 arriba.  Esta contradicción sustancial y el sonido de una versión suprimida y tardía que constituye un cambio de fachada son suficientes para desviar las afirmaciones de los demandados.
  27. En segundo lugar, no encontré ninguna lógica empresarial (en la medida en que se pueda encontrar en la desafortunada serie de eventos descrita anteriormente) en la versión de los demandados, mientras que la línea de pensamiento del demandante puede entenderse. Si aceptamos la versión de los demandados en sus resúmenes (e ignoramos el cambio de fachada y la contradicción con lo que se afirmó en la declaración de defensa y la declaración jurada), entonces el demandante aceptó devolver la deuda de Rami a Nitza a cambio de la "ayuda" de Rami en el negocio, todo esto mientras el riesgo empresarial recaía completamente sobre el demandante.  El demandante supuestamente aceptó esto, sabiendo que Rami tenía dificultades económicas, e incluso le entregó cheques 'en la parte'.  Opino que tal versión es claramente ilógica, especialmente cuando Rami afirma y afirma repetidamente que el demandante es un hombre de negocios astuto.  ¿Hay algún empresario astuto que aceptaría tal estructura de cooperación?
  28. Por otro lado, existe esa lógica en la línea de pensamiento del demandante: hasta su reunión con Rami, dirigía un pequeño negocio con una modesta facturación de ventas (véase su motivo en Shahar, párrafo 5-7 de su declaración jurada); El negocio de lavado de coches que le ofreció Rami es tangencial a su campo de actividad (comercialización de productos de limpieza); Estoy convencido de que se le presentó una representación según la cual la empresa probablemente generaría unos ingresos de aproximadamente 280.000 ILS al mes (véase el Apéndice 2 de la declaración de reclamaciones, que detalla el cálculo de los beneficios que supuestamente obtendrá la empresa). También señalaré que en esta sección tratamos con un negocio legítimo: lavar vehículos en los patios de clientes respetados como Dan Transportation, Tor Boss y Shlomo Sixt (véase los presupuestos de los clientes adjuntos en P/8); Se firman contratos con los clientes; El pago se realiza mediante transferencia bancaria y no en efectivo; La tensión de los beneficios es alta, como confirma el perito del tribunal.
  29. Por lo tanto, la versión del demandante, según la cual creía que tenía la oportunidad de expandir su negocio creando una asociación "entre bastidores" con Rami -que tiene conocimientos y experiencia en el campo, es la entidad que operará en el terreno frente a clientes, proveedores y empleados, mientras que el demandante proporciona la plataforma financiera para ello y le permite operar a través de sus cuentas- es lógica, lo cual es coherente con las pruebas y con la actividad pasada de Rami, que solía actuar así con Sigalit y con Nitza y Shahar. No creo que el acuerdo (Apéndice 131) contradiga esta conclusión, sino que es coherente con ella: en la relación tripartita entre el demandante, Rami y Niza, el demandante aceptó devolver la deuda a Nitza, ya que en cualquier caso Rami no tenía posibilidad de saldar dicha deuda.  En cuanto a las relaciones internas, el demandante opinó que el pago, que se suponía debía distribuirse a lo largo de 24 meses, se realizaría a partir de los ingresos de la empresa y, en cualquier caso, mediante este pago, estaba comprando la participación de Nitza en un negocio existente, convirtiendo contratos existentes con clientes respetados.
  30. Además, y alternativamente, leyendo el intercambio de correos electrónicos entre Rami y Niza, mediado por Grunler (véase el Apéndice 134 de la declaración jurada del demandante), parece que partes del acuerdo no reflejan fielmente la transacción, por decirlo suavemente. Del documento de principios intercambiado entre ellos, queda claro que "Nitza vende la actividad" (véase el párrafo 1 del Acuerdo de Principios);Israel se compromete a pagar a Nitza la suma de 500.000 ILS, que constituye el 50% del valor de la empresa", y según lo que se indica en el margen del documento del "Acuerdo de Principios", ofrece una explicación de la forma en que las partes decidieron concluir la transacción para evitar un evento fiscal: "La suma de 500.000 ILS fue concedida como préstamo a Rami Geva con el fin de establecer el negocio, y el pago de Israel a Nitza constituye el reembolso de este préstamo.  Por lo tanto, está exento de impuestos."
  31. Además, mi conclusión -que explica por qué el demandante quedó "cegado" por las promesas de Rami, eligió entrar en un negocio conjunto con él y acordó que la actividad empresarial se llevaría a cabo a través de sus propias cuentas- encuentra más respaldo en la declaración de Rami del 23 de junio de 2013 (P/7), que compartió con Israel, según la cual tenía la intención de ganar 180.000 ILS al mes. Rami confirmó que la propuesta parecía estar escrita con su propia letra, pero afirmó que era "algo que saqué para mí con sentido del humor, no va dirigida a nadie (...) durante el día al menos dos veces al día me cuento un chiste y me rompo a reír conmigo mismo (...) Creo que este es uno de esos chistes." También afirmó que "escribo cosas para mí y las pego para inspirarme, para que yo, este Rami Geva, gane 180.000 ILS cada mes" (p.  561, párrafos 13-34).  No acepto esta explicación y estoy convencido de que tales declaraciones pretenden atraer al demandante para que coopere con Rami y permitir que este último revise sus cuentas, como había sedujido a Sigalit y Nitza en el pasado.
  32. Si resumo mis conclusiones hasta ahora, esta es la estructura empresarial acordada por el demandante y Rami: el demandante compra la parte de Nitza en el negocio de lavado de coches por 500.000 ILS, que se pagarán en 24 cuotas, con los ingresos del negocio. La actividad financiera se realizará a través de las cuentas del demandante, ya que Rami está en bancarrota; Rami está a cargo de la parte operativa del negocio de lavado de coches; Ofer le ayuda en el ámbito administrativo; Los gastos del negocio conjunto se pagarán de las cuentas del demandante, y todos los ingresos fluirán a esta cuenta; El demandante se basó en la previsión dada por Rami respecto al ciclo de actividad (Prueba 7) y creyó que había tenido una "explosión".
  33. Esta conclusión explica el acuerdo del demandante de entregar a los demandados unos 700 cheques, firmados en la pieza. En ese momento, llegué a la conclusión de que el demandante creía en Rami y Ofer y creía que estos cheques se utilizarían para pagar los gastos del negocio conjunto y no para ningún otro propósito.  Ciertamente, el demandante sabía que algunos de los pagos se realizaban "en efectivo", mediante el cobro de los cheques, pero acepto su explicación de que aceptó esto a la luz de las afirmaciones de Rami de que hay empleados que solo reciben salarios de esta manera (véase su testimonio en p.  348, párrafos 12-17).
  34. Como explicaré más adelante, no estoy en absoluto convencido de que el demandante diera su consentimiento previo para que los cheques entregados, o el dinero entregado en relación con su liquidación, serían utilizados por los demandados que no fueran para fines del negocio conjunto, mientras la actividad se realizaba únicamente desde sus cuentas. Tal posibilidad es manifiestamente irrazonable y no coincide con la sofisticación que los demandados buscan transmitir al demandante.  En el contexto de mis conclusiones anteriores, deben examinarse los motivos de fraude y robo.

Motivos de robo y fraude: ¿se cumplían las condiciones en el caso en cuestión?

  1. Los artículos 52 y 55 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil ordenan lo siguiente:
  2. Robo

El robo ocurre cuando el demandado transfiere ilegalmente para su propio uso bienes muebles que el demandante tiene derecho a poseer, tomándolos, reteniéndolos, destruyéndolos, entregandolos a un tercero o privándolos del demandante de otro modo.

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