| Tribunal Regional de Trabajo en Tel Aviv-Yafo | |
| Conflicto laboral 30818-07-22 | |
Antes:
La Honorable Jueza Senior Ariella Gilzer-Katz
Representante Pública (Empleados) Sra. Orna Reznik
Representante Pública (Empleadores) Sra. Irit Phillip
| Eldemandante: | Orna Milstein Feldman
Por el abogado David Bechor |
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| Elacusado: | Yehudit Milstein a través de Guardian Yaron Consulting y Tutela en Apelaciones Fiscales de acuerdo con la Orden de Nombramiento de un Tutor para Cuerpos y Bienes de fecha 24 de febrero de 2022
Por el abogado Nir Bar |
Sentencia
Una hija cuidó de la propiedad de su madre durante décadas y recibió recibos de nómina. Si existía una relación laboral entre madre e hija - esta es la cuestión que vamos a decidir en el presente caso.
Los hechos
- La demandante es hija del demandado.
- El 14 de febrero de 2022, se nombró un tutor temporal para el acusado conforme a una orden del Tribunal de Familia.
Los argumentos de las partes (tal como surgieron en los escritos y en los mismos redactados)
Los argumentos del demandante
- El demandante trabajó para el demandado desde el 01.01.95 hasta el día 14.2,22, durante 27 años y mes y medio.
- El día 19.1.14 La demandada firmó un poder notarial y disposiciones sobre su ley y propiedad, en las que se establecía: "El salario de Orna seguirá pagándose tal como se paga hoy, es decir, 15.000 ILS al mes, vinculados al coste adicional de vida. Este salario se le pagará incluso si se nombra un tutor externo en contra de mi voluntad."
- El día 14.2.22 Se designó un tutor temporal para el demandado conforme a una orden del Tribunal de Familia. Tras recibir la orden y el nombramiento de un tutor externo, la demandante fue despedida de su puesto.
- La demandada no se aseguró de pagarle a la demandante todas las sumas que le correspondían.
- El demandante y el demandado , en plena coordinación, solían transferir el dinero de los derechos sociales que correspondía al demandante a una cuenta bancaria conjunta del demandante y el demandado.
- No se llegó a ningún acuerdo en el momento de la desestimación del demandante. Además, la demandante no aprovechó los días de vacaciones que acumuló durante años.
- El demandante tiene derecho a una indemnización por despido ilegal, sufrimiento mental y falta de celebrar una audiencia por un importe de 500.000 ILS, indemnización por un importe de 406.875 ILS, en lugar de aviso previo por 15.000 ILS, redención de vacaciones por 337.004 ILS, pago por convalecencia por 87.251 ILS, diferencias salariales por 772.970 ILS, diferencias en las contribuciones sociales por 759.297 ILS, salarios de los meses 22/22 - 6/22 por un importe de ILS 105.000.
- El tribunal debe emitir una sentencia declaratoria y determinar que el demandado deberá pagar a la demandante una suma mensual fija de 21.000 ILS por el resto de su vida.
Los argumentos del acusado
- El Tribunal de Familia nombró a un tutor externo. Esto no es algo rutinario. El propósito de nombrar al tutor era, entre otras cosas, comprobar si se habían realizado acciones irregulares con los fondos y/o bienes del demandado.
- Tras el nombramiento del tutor, quedó claro que el demandante había llevado a cabo acciones irregulares en la cuenta bancaria de la madre por la suma de 2 millones de ILS.
- Cuando el tutor solicitó información sobre la cuenta bancaria conjunta, no recibió respuesta del demandante.
- Durante dos años, el demandante retiró cerca de 2 millones de ILS de la cuenta bancaria conjunta. 1,5 millones de ellos en menos de un año.
- El demandante solía realizar grandes retiradas por un importe aproximado de 74.000 ILS en cajeros automáticos cada mes.
- La fuente de los fondos acumulados en la cuenta bancaria provenía de la venta de los bienes inmuebles del demandado.
- La demandante no fue despedida, dejó de hacerlo sola para ocuparse de su madre y de sus asuntos financieros.
- La demandante no informó al tutor de que tenía la intención de presentar una declaración de demanda.
- El "Documento de Instrucciones" titulado "Poder Notarial" es inválido porque no cumple con las condiciones exigidas por el Capítulo Dos de la Ley de Capacidad Legal y Tutela, 5722-1962. Además, este es un documento prospectivo y, en estas circunstancias, el demandante no puede alegar que lo que está escrito en el documento deba implementarse retroactivamente.
- A lo largo de los años, la demandante emitía sus propias nóminas.
- La demanda debe ser desestimada en ausencia de una descripción fáctica de la causa. Además, el demandante no cuantificó las cantidades requeridas y se refirió a todo el periodo en su conjunto.
- El demandante no tiene derecho a indemnización.
- El salario que el demandante afirma que es de ILS 15,000 no es el salario que aparece en las nóminas.
- El empleo de la hija con la madre fue una transacción inapropiada porque era solo para fines y apariencias inapropiadas.
- Alternativamente, la Sección 31 de la Ley de Vacaciones Anuales establece que el plazo de prescripción es de 3 años.
- La demandante se fue de vacaciones muchas veces pero no mencionó esto en su nómina, por lo que cometió delitos de robo y fraude bajo la Ley Penal y el delito de fraude bajo la Ordenanza de Responsabilidad
- La reclamación por el plazo de prescripción se aplica al componente de pago por convalecencia y al componente de contribuciones a la pensión.
- Por otro lado, este no es un trabajo regular con horas fijas, el demandante trabajaba un número muy reducido de horas al mes.
- La demanda debe ser desestimada y el demandante debe asumir los gastos legales.
El resto de los argumentos de las partes se plantearán en el marco de la decisión.