Casos legales

Petición administrativa (Centro) 70259-02-25 A.G. Octopus Cleaning Works Ltd. contra el Municipio de Tira

May 19, 2025
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El Tribunal de Distrito de Central-Lod actuando como Tribunal de Asuntos Administrativos
Petición administrativa 70259-02-25 A.G.  HaTamnon Cleaning Works en Apelación Fiscal contra el Municipio de Tira et al. 

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Antes El Honorable Juez Dror Arad-Ayalon
Peticionarios  Empleos de limpieza de A.G.  Octopus en apelaciones fiscales

Por parte del abogado paratrasladar la sede de la audiencia Muhammad Ma’alwani

Contra
Encuestados 1.  Municipio de Castle

Por la Fiscal de la Fiscalía GeneralTrasladando la sede de la audiencia Maya Zisman Schnitzer

2.  Grupo de Colocación y Mano de Obra de Galil en Apelaciones Fiscales

Por la fiscal general Shlomi Cohen

Sentencia

  1. Ante una petición relativa a la licitación 23/2024 publicada por el Demandado 1, el Municipio de Tira, para la prestación de servicios de limpieza para la misma. Tras la victoria del Demandado 2 según la recomendación del Comité de Licitaciones, el Demandante solicitó remedios para anular la victoria, concluyendo que el Demandado 2 no cumplía las condiciones umbrales y, como resultado, la declaración del Demandado 1 como ganador.

El periodo de compromiso se estableció en 24 meses con opción de 36 meses adicionales.

  1. 4 licitadores presentaron sus propuestas. Según la opinión del consultor de licitaciones, el Sr.  Mohammad Sarsour, los cuatro licitantes cumplieron las condiciones umbral y, al sopesar los aspectos de precio y calidad, se puntuaron de la siguiente manera (en orden descendente): Galil y Grupo de Colocación (Demandado 2) - 99,55; G.  El pulpo (el Peticionario) - 97,17; Grupo Klein Moore - 96,67; Activos de R.K.L .  - 96.
  2. El 24 de diciembre de 2024, el comité de licitaciones recomendó al Demandado 2, y el 29 de diciembre de 2024 se envió un aviso al Peticionario indicando que no había ganado la licitación.
  3. El peticionario plantea dos argumentos principales. La primera se refiere a los requisitos previos y la segunda a la puntuación según los criterios, y ambas están relacionadas con la experiencia previa del encuestado número 2 en la prestación de servicios de limpieza.

La cláusula 2.3 del folleto de licitación establece requisitos profesionales, y en la cláusula 2.3.2 se establece la siguiente condición: "El licitante tiene al menos 3 años de experiencia en la prestación de servicios de limpieza a clientes privados o públicos en un ámbito de 10.000 horas al año, entre los años 2022-2024".

La Sección 3 trata sobre la evaluación de propuestas, y la Sección 3.2(1) establece criterios sobre la experiencia del licitante de la siguiente manera:

  • Un licitador con al menos 3 años de experiencia en la prestación de servicios de limpieza a un municipio o ayuntamiento en un ámbito de al menos 3.000 horas al año, entre 2020 y 2024, recibirá 20 puntos.
  • Un postor con al menos 3 años de experiencia en la prestación de servicios de limpieza a instituciones educativas en un ámbito de al menos 3.000 horas al año, entre 2020 y 2024, recibirá 20 puntos.
  1. Según el Demandante, según los detalles de la propuesta del Demandado nº 2 (Apéndice 9 de la Petición), su intento declarado comenzó en marzo de 2022 y finalizó en noviembre de 2024, es decir, duró un máximo de dos años y nueve meses en la fecha de la licitación, y por tanto no cumple el requisito de "al menos 3 años" establecido en las condiciones y criterios umbrales, por lo que el Demandado debería haber descalificado la propuesta y, al menos, abstenerse de otorgar la puntuación completa (40 puntos) por experiencia profesional.
  2. En cambio, el municipio argumentó que una experiencia de tres años se examina "sin referencia a un año como año natural (12 meses)", es decir, incluso una parte del año que cumple con el alcance de las horas de trabajo (10.000 horas) cumple las condiciones umbrales de "un año", y por tanto, para los años 2022, 2023 y 2024 (aunque no en su totalidad) se cumpla la condición de "al menos 3 años". Añadió que "la cuota de horas de limpieza proporcionada por el licitador es la medida importante y examinada", y en este contexto se refirió a una respuesta a la cuestión de aclaración, según la cual, en el contexto de los criterios, una empresa que ha limpiado solo un centro escolar o municipal en el número requerido de horas (3.000 al año) cumple los criterios, ya que "la determinación de las condiciones umbral y los índices de calidad se deriva del número estimado de horas; el propósito de esta sección es examinar la experiencia del licitador con el municipio y las instituciones educativas de acuerdo con el alcance de horas requeridas en la licitación."
  3. El demandado nº 2 presentó una reclamación por retraso desde el principio. El aviso de los resultados de la licitación se entregó a las partes a más tardar el 29 de diciembre de 2024; el Demandante ya tenía todos los materiales de la licitación en sus manos el 6 de enero de 2025, pero la petición se presentó solo el 27 de febrero de 2025, es decir, 58 días después del aviso y 52 días desde la recepción del material solicitado.  Según ella, el 1 de febrero de 2025 comenzó a prestar servicios de limpieza en virtud de la licitación, y en el momento de presentar la petición, el municipio ya llevaba aproximadamente un mes operando, por lo que esto supone un retraso significativo.
  4. En cuanto a los requisitos previos, el demandado nº 2 alegó que, en relación con los clientes mencionados en su propuesta, en 2022 prestó servicios de limpieza en un alcance de 22.127 horas, en 2023 en un alcance de 140.900 horas y en 2024 en un alcance de 172.865 Es decir, mucho más allá de las 10.000 horas anuales especificadas en las condiciones umbral y las 3.000 horas anuales indicadas en los criterios.  Por lo tanto, argumentó que al hacerlo cumplía las condiciones umbrales de "al menos 3 años de experiencia" en dichos años y en la medida requerida, y que no había defecto en el hecho de que obtuvo la puntuación máxima por su experiencia.
  5. En respuesta a la reclamación de retraso, el Demandante alegó que "actuó con vigor y sin demora para recibir los documentos de la licitación y para presentar sus argumentos y objeciones ante el Demandado nº 1 como parte de la obligación de agotar los procedimientos", y que la respuesta del Ayuntamiento se recibió únicamente el 26 de enero de 2025. Además, del 14 de enero de 2025 al 4 de febrero de 2025, el peticionario estuvo "inmerso en un proceso de audiencia con el Municipio de Kiryat Shmona." Según su enfoque, incluso si se determina que se ha retrasado, la petición no debería ser desestimada, porque el defecto material en el incumplimiento de las condiciones umbrales es un defecto material que perjudica la igualdad y el Estado de derecho.
  6. Se celebraron dos audiencias sobre la petición. Al final de la audiencia preliminar, el tribunal propuso un compromiso que se presentó en el acta.  En la segunda audiencia, en la que las partes escucharon extensamente, y al final, el tribunal propuso una propuesta enmendada, pero las partes no llegaron a un acuerdo y se requiere una decisión.
  7. Tras revisar los argumentos escritos y orales de las partes, concluí que, debido al retraso en la presentación de la petición, debía ser desestimada.

Falta de adjuntar respuestas

  1. Cuatro postores participaron en la petición. Los cuatro han superado las condiciones umbral, y la diferencia de puntos entre ellos es bastante pequeña.  En estas circunstancias, el Demandante debería haberse unido a todos los Demandados para que pudieran adoptar una posición (Reglamento 6(a) del Reglamento de Tribunales de Asuntos Administrativos (Procedimientos), 5761-2000; Solicitud de Permiso Administrativo para Apelar 5919/22 Asociación de Ciudades por el Medio Ambiente Ashkelon District contra Euro-Asia Pipeline en Apelación Fiscal [Nevo] (2022), párrafos 17-19; Petición de apelación/Reclamación administrativa 6573/19 Lanzman contra Ministerio de Educación [Nevo] (2020), párrafo 6).  Sin embargo, dado que este argumento no fue planteado por ninguna de las partes, no consideré que debía pronunciarse sobre la petición.

Retraso

  1. La obligación de actuar sin demora está consagrada en los Reglamentos 3 y 4 del Reglamento de Tribunales Administrativos (Procedimientos), 5761-2000, que son los siguientes:
  2. (a) Se presentará una petición en la fecha establecida por la ley.

(b) Si no se fija tal fecha, la petición se presentará sin demora, según las circunstancias del caso, y no más tardar cuarenta y cinco días desde la fecha en que la decisión fue publicada legalmente, o desde la fecha en que el peticionario recibió la notificación o desde la fecha en que tomó conocimiento de ella, lo que ocurra antes.

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