(c) El tribunal puede prorrogar el plazo establecido para la presentación de una petición según lo establecido en los subreglamentos (a) y (b), después de haber dado al demandado la oportunidad de responder a la solicitud de prórroga, si lo considera justificado.
- El tribunal puede rechazar una petición si determina que, en las circunstancias del caso, hubo un retraso
cuando se presenta, incluso si se presentó dentro de uno de los plazos conforme al Reglamento 3.
- Un retraso en la obtención de una objeción a los procedimientos de licitación puede perjudicar el funcionamiento de la autoridad pública, del público general que utiliza los servicios en los que se realiza la licitación, y los intereses de los demás participantes en la licitación y de las partes con las que contrataron para los fines de la licitación, y por tanto "se entiende que una parte que no actuó a tiempo para obtener un reparo puede causar un perjuicio a una serie de intereses complejos, y en estas circunstancias, estará justificado, en los casos apropiados, rechazar su petición por" (Tribunal Superior de Justicia 8696/22 Avraham Yitzhak en Tax Appeal contra el Estado de Israel et al. [Nevo] (2023)).
- El periodo de demora puede extenderse según lo establecido en el Reglamento 3(c), pero el Peticionario en ningún momento solicitó una prórroga.
Además, la norma es que "acelerar la presentación de una petición es de mayor importancia en lo que respecta a las peticiones contra licitaciones". En otras palabras, en los casos apropiados, una petición debe presentarse incluso antes de que hayan transcurrido los 45 días.
(Petición administrativa (Jerusalén) 27323-05-12 Anexco Ashalim en Tax Appeal contra el Comité de Licitaciones Interministeriales [Nevo] (2012); Petición administrativa (Jerusalén) 1888/09 Edri contra el Ministro de Construcción y Vivienda [Nevo] (2009)).
- Como se ha dictaminado más de una vez, "la reclamación de retraso se basa en tres fundamentos: un elemento objetivo, que se centra en la confianza de la Autoridad y otras partes y en el cambio de su situación a peor como resultado del paso del tiempo desde el momento de la decisión administrativa, y al menos desde que se supo el Demandante hasta la presentación de la petición; Un elemento subjetivo, que se centra en examinar los defectos que se produjeron en la conducta de la Demandante debido al paso del tiempo, incluyendo si 'se acostó con sus derechos', de una manera que indique una renuncia a la aclaración legal de sus reclamaciones;y un elemento normativo, que se centra en la magnitud del daño al Estado de derecho o a un interés público importante..." (Petición Administrativa (Centro) 13945-09-22 Attorneys for the Promotion of Good Administration v. Shoham Local Council et al. [Nevo] (2023), y las referencias allí en el párrafo 16; véase: Tribunal Superior de Justicia 8696/22 supra y las referencias allí [Nevo]).
- Del general al individuo. Como se detalló anteriormente, la carrera por el retraso comenzó como muy tarde con el aviso del Ayuntamiento al Peticionario el 29 de diciembre de 2024. El peticionario actuó con enérgico y recibió todo el material necesario tan pronto como el 6 de enero de 2025. Sin embargo, no presentó la petición hasta 58 días después de recibir la notificación.
No es un retraso menor, sino un retraso considerable. En las circunstancias del caso, se esperaría que la demandante presentara la petición poco después de recibir todo el material, como muy tarde dentro de los 45 días siguientes a la notificación que recibió, y ciertamente no más de 52 días después de la fecha en que tuvo todo el material.