| En el Tribunal Supremo |
Autoridad de Apelaciones Civiles 55481-09-24
| Antes: | La Honorable Jueza Gila Kanfi-Steinitz
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| El solicitante: | Maersk A/S | |
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Contra
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| Encuestados: | 1. Grupo de Bonos de Oro Ltd.
2. Orda Imprenta Industria Ltd. 3. Grupo Getter Ltd. 4. Corporación Komori |
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Solicitud de permiso para apelar la decisión del Tribunal de Distrito de Beer Sheva (juez A. Cohen) del 14 de junio de 2024 en el Caso Civil 52513-01-23 [Nevo] |
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| En nombre del solicitante: | Abogado Hila Nissan; Abogado Roy Cohen
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| En nombre del Demandado 1: | Abogado Yosef Benkel; El abogado Nir Shemari; Abogado Aviv Sheizaf
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| En nombre del Demandado 2: | el abogado Izzy Holdstein; Abogado Michael Tessler; Abogado Uri Zitiati | |
| Decisión
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Instrucción Sección III(6) al Reglamento de La Haya sobre conocimientos de embarque, adoptado en el anexo aOrdenanza de Transporte de Mercancías por Mar (En adelante, respectivamente: El Reglamento de La Haya yEl Mando), establece que una reclamación presentada contra un transportista marítimo por daños causados a las mercancías transportadas por él pasará a ser prescripción después de un año desde la fecha de entrega de las mercancías. ¿Se aplica esta disposición a una reclamación presentada contra el transportista por una persona que no es parte del conocimiento de embarque? Esta es la cuestión que está en el centro de la discusión que tenemos ante nosotros.
Nos preocupa una solicitud de permiso para apelar contra la decisión del Tribunal de Distrito de Beer Sheva (Juez A. Cohen) del 14 de junio de 2024 en un caso civil 52513-01-23, [Nevo] En Gedera, la solicitud del Demandante para desestimar in limine un aviso a un tercero presentado contra él por el Demandado 1 fue rechazada debido al plazo de prescripción.
Antecedentes fácticos
- El Demandado nº 2, Orda Print Industries Ltd., que se dedica a la impresión comercial, entre otras cosas, compró al demandado nº 3, Getter Group Ltd., una máquina de impresión fabricada por el demandado nº 4, la Corporación Japonesa Komori (en adelante: Orda, Getter, Komori y la máquina). El solicitante es el solicitante, Marsek A/S (en adelante: Maersek). Getter contrató los servicios del Demandado 1, Gold Bond Group Ltd., que se dedica al transporte, almacenamiento y logística (en adelante: Gold Bond), para descargar los contenedores en los que se almacenaban las piezas de la máquina al llegar al puerto de Haifa, y transportarlos al sitio de Orda en Kiryat Gat. En el conocimiento de embarque del transporte marítimo emitido por Maersk, Komori aparece como transportista; Getter como consignatario; y Maersk como portador.
Sin embargo, el camino de la máquina hacia su destino no fue sencillo. El 22 de enero de 2023, Orda presentó una demanda contra Gold Bond, en la que alegaba que, debido a su negligencia al descargar los contenedores en el Puerto de Haifa el 12 de enero de 2021, uno de los contenedores cayó y, como resultado, "un componente esencial de la máquina que estaba en el contenedor que cayó quedó completamente dañado y tuvo que ser remanufacturado." Se alegó que esto provocó un retraso de unos 10 meses en la instalación de la máquina, lo que a su vez causó graves daños a Orda por un importe aproximado de 37 millones de ILS - entre otros debido a la pérdida de beneficios y diversos costes operativos - daños de los que supuestamente Gold Bond es responsable.
Gold Bond negó las acusaciones en su contra en su declaración de defensa. Al principio, planteó varios argumentos preliminares; Entre otras cosas, alegó que la reclamación era prescripción conforme a la disposición del artículo III(6) del Reglamento de La Haya; y que no existía rivalidad entre ella y Orda, que no la trataba ni le ordenaba ningún servicio, sino a Getter, que es la dirección de sus reclamaciones. En cuanto al fondo del asunto, alegó que la supuesta caída no era responsabilidad de Gold Bond, sino más bien de Komori, Getter o cualquiera de las partes de transporte. Posteriormente, Gold Bond presentó una notificación a un tercero contra Komori, Getter y Maersk, para obtener indemnización, participación o compensación por cualquier cantidad otorgada en su contra. En el marco del aviso contra Maersk, que es relevante para nuestro caso, Gold Bond afirmó, en esencia, que Maersk asume la responsabilidad por el supuesto daño a la luz de su negligencia al cargar o transportar la imprenta.
En su declaración de defensa, Maersk argumentó, entre otras cosas, que la notificación presentada contra ella era prescripción, y el 30 de enero de 2024 presentó una moción para desestimarla in limine. En su solicitud, argumentó que, como transportista marítimo según el conocimiento de embarque que adjuntó a su solicitud, cualquier reclamación contra ella relacionada con el transporte de la máquina pasaba a ser sustancialmente prescrita un año después de la fecha de su entrega, de acuerdo con el artículo III(6) del Reglamento de La Haya; cuando la reclamación principal se presentó aproximadamente dos años después de la fecha de descarga de la máquina, y la notificación a un tercero se presentó unos tres años después de esa fecha. Sobre la base de lo anterior, Maersk argumentó que, en ausencia de su responsabilidad hacia la demandante principal, Orda, no existe base para la reclamación de indemnización y participación presentada contra ella. - En su respuesta a la solicitud, Gold Bond argumentó, en resumen, que su notificación no se basa principalmente en el conocimiento de embarque, sino principalmente en una causa de acción - y por tanto su derecho a demandar no puede limitarse en virtud del proyecto de ley. Además, argumenta que, al no ser parte del conocimiento de embarque, la disposición de limitación establecida en el artículo III(6) del Reglamento de La Haya no se aplica en el contexto de la relación entre este y Maersk. Alternativamente, argumentó que, incluso si el Reglamento de La Haya se aplica en las circunstancias del caso, existe en este caso la excepción establecida en el artículo III(6a) del Reglamento, según la cual "una reclamación de indemnización contra un tercero puede presentarse incluso después de que termine el año indicado en el párrafo 6, si se presenta dentro del plazo en que se permite presentarse bajo la ley aplicable en el tribunal que la conoce [...]"Por tanto, la cuestión de la prescripción debe examinarse conforme a las disposiciones del Estatuto de Prescripción 5718-1958 (en adelante: el Plazo de Prescripción).
Maersk presentó una respuesta a la respuesta, en la que subrayaba que el aviso contra ella constituye una reclamación de participación conjunta entre infractores y, como tal, se basa en una reclamación de su responsabilidad por el daño causado a Orda, y no a Gold Bond, por el hecho de ser el transportista marítimo según el conocimiento de embarque. En estas circunstancias, según ella, no tiene importancia el hecho de que Gold Bond no sea parte del pagaré. También argumentó, entre otras cosas, que la excepción del artículo III(6a) del Reglamento de La Haya no se aplica, ya que la excepción se refiere a reclamaciones de indemnización presentadas por un transportista marítimo, mientras que Gold Bond no es el transportista marítimo.
En su decisión del 14 de junio de 2024 -que es el foco de la solicitud que tengo ante mí- el Tribunal de Distrito rechazó la solicitud de Maersk de desestimar el aviso a un tercero presentado en su contra. El Tribunal de Distrito dictaminó que la jurisprudencia aplicaba la cláusula de prescripción abreviada del artículo III(6) del Reglamento de La Haya únicamente a reclamaciones presentadas contra el transportista marítimo por una parte directa del conocimiento de embarque o una persona que ocupara su lugar; y dado que Gold Bond no es una de ellas, esta disposición no se aplica en el contexto de su relación con Maersk. Además, se sostiene, más allá de la necesidad, que incluso la excepción establecida en la sección III(6a) del Reglamento de La Haya no se aplica en las circunstancias del caso, ya que esta excepción se refiere a una reclamación de indemnización presentada contra un "tercero"; mientras que Maersk no es un tercero, sino una parte directa en el conocimiento de embarcación.
Resumen de los argumentos de las partes