Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 55481-09-24 Maersk A/S v. Gold Bond Group Ltd. - parte 2

May 5, 2025
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En su solicitud, que gira en torno a la cuestión del plazo de prescripción, Maersk sostiene que el Tribunal de Distrito cometió un error al determinar que Sección III(6) El Reglamento de La Haya no se aplica a la relación entre las partes.  Maersk reiteró su afirmación de que no es importante que Gold Bond no sea parte del conocimiento de embarque, ya que el aviso contra él se basa en una reclamación de su responsabilidad hacia Orda, y no hacia Gold Bond, una responsabilidad basada en que es el transportista marítimo según el conocimiento de embarque.  Maersk considera que la decisión del Tribunal de Distrito contradice el lenguaje de la Sección III(6), así como su propósito, proporcionar certeza al transportista y permitirle "limpiar sus libros" tras el periodo especificado.  En cambio, según ella, la decisión impone a la compañía marítima la obligación de conservar pruebas, información e incluso cobertura de seguro durante muchos años, en caso de que alguna parte implicada en la transferencia de la carga decida presentar una reclamación por participación o indemnización contra ella.  En su opinión, esto significa la violación de los derechos sustantivos otorgados a los transportistas marítimos en una convención internacional adoptada en la legislación primaria de Israel.
Maersk argumenta además que la decisión del Tribunal de Distrito puede permitir que un transportista pueda defender la reclamación de prescripción acortada dentro del marco de una reclamación principal presentada contra él por una parte del conocimiento de embarcación, pero no en el marco de una notificación a un tercero que se presentará contra él en el marco del mismo procedimiento por parte de una parte extranjera del conocimiento de embarque, de una manera que conduzca a decisiones contradictorias e incertidumbre respecto a la situación jurídica.  Finalmente, Marsk advierte contra "Inundando los tribunales con interminables demandas contra los transportistas marítimos", incluyendo reclamaciones de lanzadores cuya reclamación contra el transportista marítimo hace tiempo que se ha vuelto obsoleta, pero que ahora pueden hacer que su reclamación sea indirectamente presentando una reclamación artificial contra una parte que haya tenido alguna implicación en el transporte - que presentará un aviso de terceros contra el transportista.

  1. Gold Bond, por otro lado, se basa en la decisión del Tribunal de Distrito, que en su opinión es coherente con las sentencias sobre el tema en Israel y en todo el mundo. Según ella, Maersk está en realidad buscando ordenar una "ampliación precedente y extrema" del Reglamento de La Haya recogido en la Ordenanza, de modo que el plazo de prescripción acortado también se aplique a la reclamación de partes extranjeras al conocimiento de embarque, violando al mismo tiempo su derecho a acceder a los tribunales.  Además, Gold Bond reitera sus argumentos de que su notificación a terceros no se basa en el conocimiento de embarque y, en cualquier caso, estos últimos no tienen poder para bloquear su reclamación; y que no se ha convertido en prescripción ni siquiera a la vista de la excepción en el artículo III(6a) del Reglamento de La Haya.  Finalmente, Gold Bond insiste en los estrictos criterios para la intervención del tribunal de apelación en las decisiones que ordenan la continuación de la investigación de la reclamación en su fondo.
  2. Orda, en su respuesta a la solicitud de permiso para apelar, también anunció que se basa en la decisión del Tribunal de Distrito y considera que no hay motivo para intervenir. Los otros demandados, Getter y Komori, optaron por no presentar una respuesta a la solicitud.

Discusión y decisión

  1. Tras revisar la decisión del Tribunal de Distrito, la solicitud de permiso para apelar y sus respuestas, y tras examinar la jurisprudencia y la literatura jurídica sobre el tema que tenemos en cuestión, he llegado a la conclusión de que la solicitud debe ser rechazada.
  2. La regla fundamental es que el tribunal de apelación no estará inclinado a intervenir en decisiones procesales que impliquen continuar examinando el procedimiento sobre el fondo, incluyendo rechazar una moción de desestimación in limine; Por tanto, la intervención en tales decisiones se reserva para casos excepcionales en los que haya habido un error material en la decisión o exista una preocupación real de que un procedimiento inútil implique una inversión significativa y extraordinaria de recursos (véase, por ejemplo: Civil Appeals Authority 6938/19 Ilani contra Baruch, Párrafo 23 [Nevo] (20 de agosto de 2020); Civil Appeal Authority 5464/22 Lederman contra Kiryat Gat Municipality, párrafos 13-14 [Nevo] (19 de octubre de 2022)). El caso que tengo ante mí no es uno de estos casos excepcionales y, en cualquier caso, la decisión del Tribunal de Distrito es incluso correcta en cuanto al fondo.
  3. Cabe señalar que los hechos básicos y el calendario requerido para una decisión no están en disputa. De hecho, no hay disputa en que las partes del conocimiento de embarque para el transporte marítimo de la carga son Comori como rutina; Conseguir como rutina; y Maersk como portanaves de marines.  Tampoco hay disputa en que el aviso a un tercero contra Maersk se presentó más de un año después de la fecha de entrega de la carga: la máquina fue descargada en el puerto de Haifa en enero de 2021, mientras que el aviso contra Maersk se presentó unos tres años después, el 19 de diciembre de 2023.  Por lo tanto, la cuestión que tenemos ante nosotros es una cuestión jurídica sobre la interpretación y aplicabilidad de la disposición abreviada del plazo de prescripción en el artículo III(6) del Reglamento de La Haya.  En la medida en que esta disposición se aplica al Aviso de Bonos de Oro, se ha vuelto obsoleto y debería ser eliminado de inmediato.  En la medida en que no se aplique, el plazo de prescripción relevante para el aviso es el plazo de prescripción ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 5(1) delPlazo de Prescripción, que es de siete años, por lo que el aviso del Bono de Oro no se ha convertido en plazo de prescripción.

Empezaré diciendo que el foco de la cuestión que surge en su caso sobre la aplicabilidad de la cláusula de limitación acortada es el hecho de que Gold Bond no es parte del conocimiento de embarque.  La cuestión de si el plazo de prescripción acortado se aplica a la reclamación de una parte extranjera por el conocimiento de embarque contra el transportista marítimo aún no se ha debatido, hasta donde yo sé, en este tribunal.  Como nos interesa una cuestión legal con implicaciones que van más allá del 44Latt Los hechos concretos del caso, y a la luz de la escasez de jurisprudencia sobre este tema, he considerado necesario ampliar un poco el asunto.  Ante todo, presentaré el marco normativo en el que operamos.

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