Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 55481-09-24 Maersk A/S v. Gold Bond Group Ltd. - parte 6

May 5, 2025
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Sección III(6a) Para las Regulaciones Por tanto, La Haya matiza el plazo de prescripción acortado y establece que la "Una reclamación de indemnización contra un tercero" Se aplicará el plazo de prescripción previsto en la ley del Foro, y en nuestro caso, siete años (véase Sección 5(1) Derecho El plazo de prescripción).  Este Tribunal tomó nota del propósito de esta sección en el asunto de Bellina:

"Esta sección - que prevé una excepción al corto plazo de un año, establecida en la sección III(6) - está destinada a aplicarse en situaciones en las que, además del transportista de mercancías con el que el consignatario de las mercancías celebró el contrato de transporte, exista un tercero, como un subtransportista, que sea responsable de indemnizar al transportista de carga por la compensación que este último debe pagar al consignador de las mercancías por sus daños.  En tal situación, la preocupación es que el consignatario de los bienes presente su reclamación contra el transportista cerca del final del año de prescripción establecido en la sección III6, de modo que el transportista no tenga tiempo suficiente para presentar su reclamación contra el tercero.  La sección III6A impide la realización de esta preocupación" (ibid., p.  797 y las referencias en ellas; véase también: Havkin, p.  531; Tetley, en p.  1649).

 

  1. Así, la sección III(6a) trata una reclamación de indemnización presentada por el transportista marítimo contra un tercero. Como se explica en la jurisprudencia y la literatura jurídica, respecto a la naturaleza de ese tercero, suele tratarse de una persona que también sirvió como transportista marítimo de la misma carga, como subcontratista del transportista marítimo principal, en virtud de un conocimiento de embarque separado.  Como partes del mismo conocimiento de embarque "secundario", la reclamación del transportista principal contra el subtransportista se aplica al plazo de prescripción acortado en la sección III(6).  Por esta razón, la excepción en la sección III(6a) debe extender el plazo de prescripción, de modo que el transportista principal pueda exigir indemnización al subtransportista, que es un tercero respecto al conocimiento de embarque "principal", en circunstancias en las que se reclame poco antes de que termine el plazo de prescripción (Scrutton, pp.  430-431; Real y Wester, pp.  206-208).
    En nuestro caso, no es así.  Como señaló el Tribunal de Distrito, esta no es una reclamación de indemnización presentada por el transportista marítimo contra un tercero, como se ha descrito anteriormente; excepto en caso de reclamación de una parte extranjera para el conocimiento de embarque, el bono de oro, contra el transportista marítimo, y en estas circunstancias, la excepción establecida en la sección III(6a) del Reglamento de La Haya no se aplica.
    Conclusión: Se deniega la solicitud de permiso para apelar.  Maersk asumirá los gastos del Bono de Oro por la suma de 10.000 ILS.

Dictado hoy, 7 de Iyar 55º Juicio - General (05 de mayo de 2025).

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