Y del general al individuo:
- A la luz de lo anterior, la cuestión a decidir es si es correcto y justificado, en las circunstancias del caso, ordenar el levantamiento del velo inverso entre la empresa "demandado 2" y su único accionista "demandado 1".
- Y aclararé que al demandante se le confía el interés público y los fondos públicos.
- Según la reclamación del demandante, que no fue oculta, el demandado 1 y el demandado 2 tienen deudas impagadas según la ley.
- La afirmación del demandante de que el demandado 1 es el único propietario y el único director del demandado 2 no fue ocultada.
- Los argumentos de los demandados de que los fondos que se supone deben pagarse al demandado 2 en virtud de la sentencia en el caso civil 9558-04-16 están destinados a servir como garantía futura para préstamos comerciales con el fin de operar al demandado 2, o que los fondos deben ser devueltos a las 3 hermanas del demandado 1 respecto a un préstamo financiero que concedieron en el momento del establecimiento del demandado 2, fueron reclamados en vano y sin ninguna base probatoria ni respaldo.
- Además, la reclamación es inconsistente con la afirmación del demandante de que no ha habido actividad en el demandado 2 desde su inicio y que es una empresa inactiva, que viola la ley y está asegurada por deudas. Estas afirmaciones no fueron
- Lo anterior se ve reforzado aún más por lo que se estableció en la sentencia en el caso penal 48893-12-12 [Nevo] en el caso del acusado 1, en las siguientes palabras:
Véase la sección 6 en la p. 33 de la sentencia.
- Además, al leer la sentencia dictada en el caso del acusado 1 en el caso penal 48893-12-12, [Nevo] se puede deducir que el acusado 2, en su estructura actual de actividad y en las fechas relevantes para los delitos objeto de los cargos contra el acusado 1, tenía una relación de una unidad económica con el acusado 1 y servía como conducto para transferir/arrancar/retirar algunos de los cheques falsificados objeto del procedimiento penal.
- En estas circunstancias y a la luz de todo lo anterior, opino que es correcto y justificado, en las circunstancias del caso, ordenar el levantamiento del velo inverso entre el demandado 2 y el demandado 1, de tal manera que los derechos del demandado 2 a recibir fondos puedan usarse para saldar la deuda del demandado 1, su accionista y único director.
- No es lógico ni de sentido común que, por un lado, el demandante pague 2 dinero al demandado en el marco del caso 9558-04-16, y por otro, los demandados no paguen su deuda legal con las arcas públicas ni con las víctimas del delito.
- Como se ha indicado, el demandado 2 no tiene perspectivas económicas ni empresariales, no ejerce su propia actividad económica, no tiene capital ni activos (excepto el vehículo de lujo que es objeto de un caso civil en juicio rápido 9558-04-16) [Nevo] y toda su actividad equivalía a una extensión de la del acusado 1 como parte de las acciones llevadas a cabo en el marco del caso penal 48893-12-12 [Nevo].
- A la luz de esto, existe una preocupación real de que los fondos que se supone deben pagarse al demandado 2 solo sirvan como conducto para recibir los fondos del demandado 1, que es, como se ha dicho, el único propietario y único director del demandado 2, y tiene grandes deudas con el demandante.
- Por lo tanto, existe un claro interés público que el demandante, a quien se le confían fondos públicos, no pague dinero al demandado 2 como conducto para recibir fondos del demandado 1.
- En cuanto a la supuesta orden de exención que se aplica a la deuda con las víctimas del delito, no acepto este argumento. Los demandados mostraron una bofetada al no informar al tribunal sobre la respuesta actualizada del financiador en el caso de insolvencia, según la cual la orden de exención no tiene poder para aplicarse a una deuda creada fraudulentamente, y la decisión del tribunal en el caso de insolvencia del 19 de noviembre de 2024, según la cual la exención no se aplica a las tres víctimas del delito, y la solicitud del demandado al respecto queda anulada.
- También debe considerarse las disposiciones del artículo 175(a)(2) de la Ley de Insolvencia, según las cuales la exención no se aplica a una deuda creada fraudulentamente. En su caso, el acusado 1 fue condenado por delitos penales de recepción fraudulenta en circunstancias agravadas y uso de un documento falsificado en circunstancias agravadas.
- Por tanto, la exención concedida al demandado 1 no se aplica a sus deberes hacia las víctimas del delito y el demandante actúa legalmente para cobrar dichas deudas.
Conclusión:
- La demanda debería ser aceptada.
- Por la presente ordeno que se levante el velo de incorporación entre el demandado 2 y el demandado 1.
- El demandante tiene derecho a cobrar, a cambio de indemnización y a costa de la deuda del demandado 1 con ella, el dinero que se debe al demandado 2 en virtud de una sentencia en un caso civil en un procedimiento de vía rápida 9558-04-16 A.L. En el caso Tax Appeal contra el Ministerio de Seguridad Pública - Policía de Israel [Nevo].
- Dado que las partes llegaron a un esquema para la conclusión del procedimiento inmediatamente después del primer juicio previo al juicio y sin necesidad de escuchar pruebas, los demandados, conjunta y solidariamente, asumirán los gastos del demandante por la suma de 7.500 ILS.
La cantidad se pagará en un plazo de 30 días.