Casos legales

Petición administrativa (Be’er Sheva) 76604-03-25 Zalul Cleaning and Maintenance Ltd. contra la reclamación mecanizada del Consejo Regional en el procedimiento regular - parte 9

May 14, 2025
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La cláusula 25.1 para notas explicativas generales y directrices para la presentación del documento 1 a una licitación constituye una cláusula general en la licitación, que se forma en la estructura de la oferta tras definir los documentos que deben adjuntarse a la propuesta (con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previos).  Además, en el propio artículo 25 se señaló que lo que se establece no resta a los requisitos previos relativos a la protección de los derechos laborales detallados en este documento.  Dado que una lectura del artículo 25.1 muestra que existe una contradicción (o al menos incompatibilidad) entre este y lo que se establece en los requisitos previos del artículo 11.2, está claro para cualquier persona razonable que hubo un error administrativo en el artículo 25.1 respecto al número de condenas penales previas que condujeron a la descalificación de una oferta, que deben ser más de dos - según lo especificado en los requisitos previos" (párrafos 46 y 48 de la réplica); errores en la fuente).

La declaración jurada presentada en apoyo del artículo de réplica, por la Sra.  Yaarit Harush, directora del Departamento de Licitaciones y Compromisos del Consejo, no respalda los párrafos 46 y 48 de la réplica.

El ISBB no presentó una declaración jurada de la parte que redactó la licitación, una parte que pueda arrojar luz sobre la intención y la secuencia de eventos que llevaron a que en la licitación se establecieran dos disposiciones diferentes en relación con la inhabilitación de un licitador por condenas por violaciones de las leyes laborales.

En ausencia de una base probatoria mínima, no puedo aceptar el argumento de que esto es un error administrativo, especialmente porque, en la interpretación de las licitaciones, se debe ejercer moderación y cautela respecto a tal reclamación, ya que podría perjudicar la igualdad entre los participantes y los posibles participantes.

  1. El mero hecho de que se hayan establecido dos disposiciones diferentes, de distintos grados de gravedad, en relación con la inhabilitación de un licitador para condenas por violaciones de las leyes laborales, no significa que la disposición indulgente tenga la superioridad. ¿O quizás el "error del autor" está en realidad en la disposición indulgente, que aparece en la cláusula 11.2 de la licitación? El organizador de licitaciones dedicó un capítulo dedicado a la descalificación de una oferta por violación de las leyes laborales.  Estas no son notas explicativas generales ni instrucciones para presentar propuestas.  Esto no es una cláusula general, sino un capítulo específico sobre la descalificación de una oferta por violación de las leyes laborales.  No está relacionada con el capítulo sobre documentos que se adjuntarán a la propuesta (capítulo 24).

No encontré ninguna base para el razonamiento, que no está respaldado por nada, de que es precisamente en este capítulo donde las instrucciones se escribieron inadvertidamente, con errores administrativos, y que es precisamente el capítulo general sobre condiciones umbral el que refleja la intención del organizador de la licitación.  En ausencia de detalles fácticos por parte del Consejo, y en ausencia de una declaración jurada sobre este asunto, no es posible aceptar la reclamación de error administrativo, sino solo el secreto del argumento en la respuesta.

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