Casos legales

Caso de herencia (Nazaret) 20-02-19103 Anónimo vs. Anónimo - parte 7

March 31, 2025
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"Q.  Dime que hablaste a solas con ...  Y P.  no estaba, estaba a tu lado arreglando algo, ¿no intervino en absoluto?

  1. No se metió en absoluto, lo juro por mis hijos, no se metió y no me importan en absoluto. Estoy lejos de esos dos lados.
  2. ¿Solo se oye y no hay nada más cierto?
  3. Ella escuchó y no intervino con lo que dijo su madre." (pp. 8, 5-10).

VIII.    Un regalo durante la vida del fallecido

  1. Los objetores argumentaron en sus resúmenes que la fallecida donó como regalo la parcela de terreno para la que legó, y por tanto su testamento no tiene efecto respecto a un bien que ya no está incluido en la herencia.
  2. Sin embargo, los objetores argumentaron exactamente lo contrario en la declaración de objeción y en el testimonio del objetor 1, que la donación no se llevó a cabo, en ausencia del consentimiento de la hermana de la solicitante para firmar el acuerdo de donación alegando que tenía derecho a más (más de 1/8) y dado que P.  retractó su oferta de ceder la mitad de su parte en favor de la solicitante y su hermana (pp.  16, 32-34).  Además, las partes no informaron del regalo a las autoridades fiscales y no se firmó ningún poder notarial, como se deduce del testimonio del Objetor 1 (p.  17, Q.  1).
  3. La fallecida tampoco compartió con el notario el intento de transferir la parcela como donativo (véase el testimonio del notario en la página 7, s.  1) y pidió ordenar que se hiciera la parcela diciendo oralmente las palabras de su testamento.
  4. Por lo anterior, parece que al final del día no se firmó ningún acuerdo de donación, y este argumento no constituye motivo para la cancelación del testamento oral.
  1. Epílogo
  1. A partir de todas las pruebas, las determinaciones del perito y los testimonios de los testigos de la sucesión, parece que la versión de los opositores respecto a su condición médica fue refutada y que la falta de aptitud de la fallecida precedió en la recitación oral del testamento, y también se aclaró que no contienen objeciones que justifiquen el incumplimiento de las palabras del testador como testamento de una persona fallecida.
  2.  Se ha demostrado que el testamento oral cumple todos los requisitos del artículo 23 de la Ley de Herencias (los objetores abandonaron algunos de sus argumentos en sus resúmenes y, respecto al resto, fueron argumentados desde la trilla y la bodega en contravención de la ley y la halajá).
  3. El interrogatorio de los objetores muestra que sienten que han sido tratados injustamente, en el sentido de que el fallecido vivía en la casa del Objetor 2 y que ellos eran quienes la cuidaban la mayor parte del tiempo, y por tanto, en su opinión, es más probable que si el fallecido hubiera querido cambiar el testamento, les habría beneficiado a costa de la parte de otros beneficiarios (Minagdat 1, pp.  16, 20-31, y Migdath 2, pp.  20, S.  1-4).
  4. Sin embargo, a pesar de su proximidad con la fallecida, el objetor 1 no tenía una explicación de por qué la fallecida no compartió con ella su deseo de cambiar el testamento anterior, y le gustaría hacerlo bajo la presión ejercida por P.  y la demandante (pp.  21, 9-11), aunque no está claro cómo pudo la solicitante haber presionado a la fallecida, ya que no la visitó ni ayudó en su tratamiento (pp.  21, 14-19).
  5. Una gran norma es que "en la ley de testamentos" debe respetarse la voluntad del fallecido, siempre que sea "su verdadera voluntad, su voluntad independiente, la voluntad libre del testador, pues solo una voluntad real, independiente y libre es la voluntad del testador, y cuando ha habido un defecto en la voluntad del fallecido, se nos ordena no dividir sus bienes según las palabras del testamento escrito" (Civil Appeal 5185/83 Appellant Family v.  Rina Marom, IsrSC 49(1) 318).
  6.  Por ello, ordena la ejecución del testamento oral del fallecido fechado el 6 de junio de 2019, según la división detallada en el memorándum depositado ante el Registro de Asuntos de Herencias, y el aplazamiento de la objeción a su ejecución.
  7.  Se presentará una resolución para mi firma.
  8. Imponer a los objetores, conjunta y solidariamente, gastos y honorarios de abogados por un importe de 18.000 ILS a favor del solicitante, que se pagarán en un plazo de 60 días y no implicarán diferencias de vinculación ni de intereses conforme a la ley.
  9. Presenta a las partes y cierra los archivos en el encabezado.
  10. Se permite la publicidad sin información identificativa.

Hoy en día 2 Nissan 5785, 31 de marzo de 2025, en ausencia de las partes.

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