Casos legales

Petición de apelación/Reclamación administrativa 20037-03-25 Zohar Hutzot Ltd. contra el municipio de Kiryat Ono - parte 12

April 22, 2025
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Quisiera sumar mi voz a la de quienes piden la flexibilidad de la estricta norma sobre el examen de defectos en una garantía bancaria y la inhabilitación de una propuesta únicamente por dicho defecto.  En resumen, (ya que esto no es necesario para decidir el asunto en cuestión), En mi opinión, un defecto en la garantía presentada en el marco de una licitación debe examinarse según las pruebas aceptadas (Tampoco son indulgentes, y con razón) Examinar el cumplimiento de una propuesta con cualquier otro requisito previo de la licitación.  Así, y aun en la esencia del asunto, opino que no hay razón para insistir en la existencia de la primera condición que se determinó en el asunto Peonía del Bosque (La condición que requiere que sea posible conocer el error a partir de la propia garantía), y que todas las pruebas sitúen en el centro la preservación del principio de igualdad entre los licitantes y la buena fe del postor..

  1. Como se ha descrito anteriormente, la diferencia entre la carta de garantía enmendada que se adjuntó al Documento de Aclaración 5 y la carta de garantía original adjunta como Apéndice 4 al folleto de licitación, se refiere a la vinculación del importe de la garantía – NIS 25.000 – con el índice.  Así, aunque antes del Documento de Aclaración 5 la garantía debía indicar la cantidad vinculada al índice, según el Documento de Aclaración 5  no era necesaria dicha vinculación.  En otras palabras, la enmienda del Documento de Aclaración 5 fue una enmienda indulgente, y la garantía inventada por los Demandados 3-5 fue una garantía que beneficia a los anunciantes de la licitación, más allá de lo requerido.

Es cierto que el-Según el derecho consuetudinario, Incluso un defecto en la garantía que la convierte en una garantía beneficiosa (Desde la perspectiva del editor licitador), Puede justificar la descalificación de la propuesta (Véase, Por ejemplo: Petición de apelación/Reclamación administrativa 8748/13 Consejo Regional de Gilboa contra' El Transportador Afula (A.VIII) [Nevo] (2.12.2014)).  Sin embargo, Mi enfoque, que he comentado antes, Respecto a la flexibilidad del enfoque estricto ante un defecto en una garantía bancaria, Challah, Y quizá incluso más intensamente, También en Garantías Benévolas.

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