Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 10105-10-20 Eli Babayev – Club de Fútbol Hapoel Ra’anana

April 10, 2025
Impresión

 

Tribunal Regional de Trabajo en Tel Aviv-Yafo
 

 

Conflicto laboral 10105-10-20

10 de abril de 2025

 

Ante :El Honorable Juez Meirav Kleiman
Representante Público (Empleados): Sr.  Arik MeirRepresentante Pública (Empleadores): Sra.  Hila Dayan Biran
El demandante:

 

Eli Babayev
por el abogado Shai Elias
Contra
Elacusado: Hapoel Ra’anana Football Club
por el abogado Roy Rosen

 

 

 

Sentencia

El demandante, un futbolista profesional en el club del demandado, solicita derechos derivados del periodo de su empleo, incluida su despida[1].

Antecedentes necesarios y procedimientos en el Tribunal Nacional del Trabajo

  1. El demandante es un futbolista profesional que jugó para el demandado, el club de fútbol "Hapoel Ra'anana", entre los años 2010 y 2018. Durante parte de este periodo, el demandante fue "prestado" a otro grupo.
  2. Los términos de su empleo estaban anclados en acuerdos de duración determinada que se renovaban cada temporada. En 2017, las partes firmaron un contrato laboral para tres temporadas: 2017/18, 2018/19 y 2019/20.  La cláusula 2.4 de este Acuerdo establece lo siguiente:

Opción de 2,4"

El equipo tiene derecho a cancelar el acuerdo por cualquier motivo al final de cada temporada, sin pagar ninguna compensación al jugador, incluyendo que el equipo no estará obligado a pagar ninguna contraprestación para la temporada que comenzará tras el aviso de cancelación.  El aviso de la cancelación del acuerdo se dará hasta el 1 de junio después del final de cada temporada al jugador o a su rendimiento."

  1. No hay disputa en que, al final de la temporada 2017/18, el demandado notificó al demandante el ejercicio de la opción anterior respecto a la terminación del compromiso entre ambos.
  2. Tras lo anterior, el demandante presentó una demanda contra el demandado en la que solicitó varios derechos que, según él, derivan del periodo de su empleo, incluyendo indemnizaciones, depósitos de pensión, indemnización por convalecencia, redención de vacaciones y remuneración por trabajar los sábados.
  3. El 13 de diciembre de 2020, el demandado presentó una declaración de defensa y, al mismo tiempo, una moción para suspender el proceso, desestimar in limine y trasladar la audiencia para aclaración ante el Instituto de Arbitraje y Mediación de la Asociación Israelí de Fútbol (en adelante: la "Asociación").
  4. El 10 de enero de 2021, el tribunal rechazó la solicitud de traslado de la disputa a arbitraje alegando que "según la jurisprudencia, se trata de una reclamación de derechos de la ley laboral protectora, que, como se ha indicado, la norma actual es que estos no son arbitrables, y por lo tanto no podemos aceptar la solicitud del solicitante de retrasar el procedimiento aquí mientras remiten a las partes a una institución de arbitraje." Con esto en mente, se determinó que tampoco había motivo para desestimar la reclamación in limine.
  5. En esta decisión, el demandado presentó una solicitud de permiso para apelar ante el Tribunal Nacional del Trabajo (Solicitud de Permiso para Apelar 44937-01-21) [Nevo], que se consolidó con otro procedimiento en el que surgieron cuestiones similares sobre la autoridad del Tribunal Laboral frente a la autoridad del Instituto de Arbitraje en todos los asuntos relacionados con reclamaciones presentadas por deportistas por diversos derechos derivados del periodo de su empleo, incluidos derechos contundentes. En una decisión fechada el 1 de febrero de 2021, el Tribunal Nacional ordenó que se añadieran al procedimiento de la Asociación de Fútbol, La administración de las ligas de fútbol en Israel y la Histadrut como partes requeridas.  El 31 de mayo de 2022, la Fiscal General anunció que ella había comparecido en el proceso y presentó una declaración en su nombre.
  6. En el caso, se celebraron varias audiencias ante el Tribunal Nacional, mientras que al mismo tiempo las partes llevaban a cabo las negociaciones necesarias para alcanzar acuerdos integrales, por lo que se solicitaron varios tramos para presentar actualizaciones sobre el procedimiento.
  7. El 8 de noviembre de 2024, las partes requeridas presentaron un aviso de que habían logrado llegar a acuerdos sobre el mecanismo y la forma de aclarar reclamaciones de carácter convincente en el Instituto de Arbitraje y Mediación, que opera bajo la Asociación. Se solicitó al Tribunal Nacional que diera efecto a una sentencia sobre estos acuerdos y, en el proceso, se le pidió que diera su decisión sobre la continuación de la investigación de reclamaciones que contenían componentes sólidos que aún estaban pendientes.  Por ello, el Tribunal Nacional instruyó a las partes en la solicitud de permiso para apelar a responder a la cuestión de cómo proceder con el procedimiento en el asunto de los jugadores.
  8. El 5 de diciembre de 2024, el demandado anunció que dejaba la decisión sobre la forma de proceder a discreción del Tribunal Nacional. El 17 de febrero de 2025, el demandante presentó su postura, pero como se presentó con considerable demora, no fue aceptada en el caso (véase la decisión del Tribunal Nacional del 18 de febrero de 2025).  Una solicitud de prórroga fechada el 19 de febrero de 2025 también fue rechazada en una decisión del 23 de febrero de 2025.
  9. El 2 de marzo de 2025, el demandante (y el otro actor cuyo caso fue escuchado en la ICLA) presentaron una moción en el expediente del Tribunal Nacional para eliminar el acuerdo de conciliación del expediente judicial o, alternativamente, fijar el caso para una audiencia en presencia de las partes.
  10. El 18 de marzo de 2025, la sentencia se dictó en el procedimiento de la BRA, en la que se dictaminó, entre otras cosas, lo siguiente:

"46.  Aunque las partes necesarias han logrado los logros más respetables, que el Tribunal acoge con satisfacción pública, opinamos que la situación jurídica existente se aplica a las disputas en cuestión, como se detalla arriba, por las siguientes razones:

1
2...8Próxima parte