Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 848-06-23 Yaffa Feldman contra Fresh Concept – Estrategias para el pensamiento original Ltd. - parte 23

March 19, 2026
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Esta falta de detalle por parte de la demandante las circunstancias de la firma en los otros casos en los que firmó los préstamos se aplica aún más fuertemente a dos factores: primero, el hecho de que ha transcurrido un largo periodo de tiempo entre la firma del primer contrato de préstamo y la continuidad de las firmas de la demandante en los apéndices, así como en los acuerdos de deuda.  Este periodo permitió a la demandante -en la medida de lo que deseaba- examinar la esencia del contrato de préstamo que firmó y su importancia.  En segundo lugar, en el marco de sus argumentos, la demandante presenta muchas reclamaciones contra la abogada Winder, cuya firma afirma que no le explicó la naturaleza del préstamo ni los riesgos implicados.  Sin embargo, según se detalla -la verificación de la firma del demandante ante un abogado y la confirmación de un abogado según la cual se explicaron los términos y la naturaleza del préstamo al demandante- no solo se realizó de forma puntual por el abogado Winder, sino en varias ocasiones por el abogado Winder, y además -como se detalla en el párrafo 14 anterior de la sentencia- el 11 de marzo de 2018 por el abogado Melman, el 11 de noviembre de 2018 por el abogado Tal Metuk y el 13 de enero de 2019 por la abogada Sagi Dekel.  En cuanto a estos tres abogados (y no en relación con sus firmas ante la abogada Winder en ocasiones distintas a la firma del contrato de préstamo), la demandante no explicó que ellos tampoco le explicaron la naturaleza del préstamo ni los riesgos implicados.  Cabe señalar que en los resúmenes de la réplica en su nombre, la demandante sostiene que la demandada debería haber traído a estos abogados a testificar, ya que, según ella, las afirmaciones de la demandada, según las cuales la naturaleza de la transacción y los riesgos implicados fueron explicados al demandante, constituyen reclamaciones de "confesión y desestimación".  No puedo aceptar este argumento - primero, ya que, en mi enfoque y conforme a la jurisprudencia, es la firma del demandante en los documentos la que establece la presunción de que esta firma vincula al demandante.  Esta presunción impone la carga del demandante para demostrar que la presunción fue revocada.  Sin desmerecer lo que se ha dicho, no encuentro mucho en el argumento, dado que, aunque la demandante no presentó en la declaración jurada ninguna versión sobre estos hechos adicionales de firma, no presentó ninguna versión que niegue lo escrito.  En cualquier caso, el demandante no presentó ninguna versión contra las aprobaciones escritas de los abogados, según la cual se explicara la naturaleza de la transacción.

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