Además, a diferencia de los casos que yo analizé arriba y examinó el Tribunal Supremo en el marco de la jurisprudencia, la singularidad del caso radica en que en este caso no se trata de un evento de firma puntual, sino de un demandante que añadió y firmó apéndices al contrato de préstamo, una escritura hipotecaria adicional y, sí, acuerdos de deuda en no menos de siete ocasiones. Así, como se detalla en el párrafo 13 anterior de la sentencia, el demandante firmó los anexos en los que se incrementó el importe del préstamo o cambió su fecha de reembolso el 3/11/18, 11/11/18, 13/1/19 y 29/4/19. Además, el demandante firmó una escritura hipotecaria sin límite de importe el 15 de mayo de 2019 (según se detalla en el párrafo 15 anterior de la sentencia). Además, el demandante incluso firmó acuerdos de deuda el 12 de enero de 2020 y el 25 de junio de 2020. Cabe señalar que, en el marco del último acuerdo de deuda que firmó el demandante, también se establecieron disposiciones especiales relacionadas con la realización del apartamento en el que Goldberg estaba en el que se encontraba, y se enfatizó que este acuerdo no vulnera el derecho del demandado a devolver el dinero del apartamento residencial del demandante.
- La firma de la demandante en general y en un número tan grande de hechos separados en particular establece la presunción de que la demandante leyó los documentos que firmó y que su firma es vinculante para ella (véase en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Gilman, detallada en el párrafo 87 anterior de mi sentencia). Esto a menos que el demandante niegue la presunción de evidencia positiva significativa.
Opino que, en el presente caso, no solo la demandante no negó la validez de dicha presunción, sino que, por el contrario -según demuestran las pruebas- la demandante sí comprendió la importancia de los documentos que firmó y los riesgos que asumió.
Esta determinación mía se basa ante todo en la falta de la parte demandante de presentar ninguna versión factual sobre los hechos de su firma, salvo la presentación de una versión sobre lo ocurrido en el primer evento de firma y la firma de la escritura hipotecaria (y está documentado que no aclaró en este asunto en su declaración jurada a cuál de las dos escrituras hipotecarias se refieren sus reclamaciones). Así, como se detalla detalladamente anteriormente en el marco de los argumentos de la demandante (y véase también los párrafos 10-16 de la declaración jurada al respecto), la demandante alegó que cuando firmó el contrato de préstamo se reunió con el abogado Winder por un breve periodo de tiempo, y él no le dio ninguna explicación sobre la naturaleza del préstamo, los riesgos que asume, las protecciones legales que tiene ni su renuncia a dichas defensas. El problema es que la demandante se llenó de agua y, aunque, como se detalló arriba, firmó documentos relacionados con el préstamo - apéndices, acuerdos de deuda y una escritura hipotecaria adicional - la demandante no especificó en qué circunstancias firmó estos documentos (aparte de un argumento general en el párrafo 22 de la declaración jurada, según el cual firmó los apéndices a petición de su marido, en quien "confió con los ojos cerrados"). En este contexto, señalaré que por primera vez en el marco de sus resúmenes, la demandante presentó una afirmación fáctica que no estaba respaldada por la declaración jurada y que no se mencionó antes, según la cual no se le explicó nada ni siquiera en el momento de los eventos adicionales de firma. Este argumento es claro que no debe ser aceptado, ya que fue argumentado inicialmente en los resúmenes del demandante y no estaba respaldado ni por pruebas sexuales ni por parte de la parte de las pruebas presentadas por el demandante en el procedimiento.