Feldman también testificó en la página 123 que cuando solicitó el préstamo, no pensó en la posibilidad de no devolverlo y que "le arrebatarían la casa".
Kerry, a partir del testimonio de Feldman, indica que en tiempo real invirtió el dinero en negocios que creía que tendrían éxito, pero solo debido a una fuerza mayor relacionada con una condición de salud; no estaba en el terreno y su contratista estaba operando con fallas, por lo que el negocio colapsó.
- Por lo anterior, parece que en mi caso, la demandante entendía la naturaleza del préstamo así como los riesgos implicados, pero confiaba en su marido para que esos riesgos no se materializarían. A la luz de esto, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Martin (citada en el párrafo 85 anterior de la sentencia), en cualquier caso, no se puede escuchar a la demandante en su argumento de que su firma no debe ser validada.
- Sin desmerecer lo anterior, opino que, en cualquier caso, dadas las circunstancias actuales, la demandada podría haberse basado en la confirmación de los abogados que verificaron la firma de la demandante y también confirmaron que le explicaron la naturaleza de la transacción.
En cuanto a la posibilidad de la demandada de confiar en la aprobación de los abogados como se ha detallado, la demandante inicialmente alegó que la demandada no podía confiar en la aprobación de los abogados ni eludir su obligación personal de explicar a la demandante la naturaleza de la transacción objeto de la audiencia. Este argumento del demandante es incompatible con la jurisprudencia (como se detalla arriba, en el caso de Gilman, L. Kovitz e incluso Martin), de la que se deduce que, por regla general, un prestamista puede contar con la aprobación de un abogado según el cual le explique al prestatario la naturaleza de la transacción, así como los riesgos derivados, pero esto no exime al prestamista de su obligación de revelar detalles relevantes, como el importe de la deuda. o los detalles listados en la Sección 3 de la Ley de Crédito Justo, que son de conocimiento del prestamista.