Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 848-06-23 Yaffa Feldman contra Fresh Concept – Estrategias para el pensamiento original Ltd. - parte 38

March 19, 2026
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La testigo, la señora Feldman:           Si realmente hay cosas aquí que necesitan explicaciones, que el abogado me las explique.

La Honorable Jueza Bibi:       ¿Entonces por qué no le pediste que te lo explicara? Quizá le preguntaste, ¿por qué no le dijiste, 'Escucha, abogado Winder, ¿qué estoy firmando? ¿Puedes explicármelo?'?

La testigo, la señora Feldman:           Fue, ya sabes, entre medias, así durante cinco minutos, llegamos, todo rápido, rápido, entre reuniones,

La Honorable Jueza Bibi:       Así que no lo entiendo, tenías una expectativa, venías con la expectativa de que te lo explicarán, no te lo explican, ni siquiera dices, 'Explícamelo'?

La testigo, la señora Feldman:           No, confiaba en que mi marido dijera: 'Necesito reciclar.'

La Honorable Jueza Bibi:                   Así que no esperabas que te lo explicara.

La testigo, la señora Feldman:           No, me dijo: 'Tienes que reciclar una firma.'

La Honorable Jueza Bibi:       Así que pregunto si esperabas que el abogado Winder te lo explicara.  Ahora, a nivel personal, a nivel fáctico, llegas a la firma, dices 'Esperaba que me lo explicaran', yo esperaba que no significara, no dices 'Se esperaba que me explicaran en retrospectiva', dices 'Esperaba que me explicaran', es decir, en tiempo real tenías la expectativa de que alguien te explicara algo, así que la pregunta es, ¿a quién esperabas que te explicara?

La testigo, la señora Feldman:           En tiempo real, confié en mi marido para que lo que decía fuera verdad.

La Honorable Jueza Bibi:       Quiero decir, en tiempo real no esperabas que te explicaran, hago una pregunta y tú la respondes verbalmente.

La testigo, la señora Feldman:           Sí, así es.

La Honorable Jueza Bibi:       Sí.  Y en tiempo real, no esperas que te expliquen, y en tiempo real no lees lo que estás firmando.

La testigo, la señora Feldman:           No, no he leído lo que estoy firmando."

  1. Finalmente, no consideré que los testimonios adicionales presentados en nombre de la demandante - del Sr. Grinzig y la Sra.  Stoll - sean suficientes para fundamentar las afirmaciones de la demandante respecto al "testimonio de método y actos similares" del abogado Winder, una doctrina sobre la cual la demandante intentó obtener una derivación igual del evento en el que firmó ante el abogado Winder, a partir del hecho en el que el Sr.  Grinzig y la señora Stoll firmaron ante el abogado Winder.  Más concretamente, argumentó que, dado que el abogado Winder no dio una explicación a estos testigos antes de firmar los documentos de préstamo y gravamen, así se comportó en su caso.  En cuanto a este argumento, comenzaré señalando que, en mi opinión, es dudoso que sea posible aplicar la doctrina de actos similares en el presente caso, aunque en el marco de la jurisprudencia también se reconoció la posibilidad de aplicarla al derecho civil (véase Yaniv y Aki, Law of Evidence,   2, en la página 991 (2020)).  Esto se debe a que, para que el tribunal decida permitir tal testimonio: "Se requiere examinar cuidadosamente el valor probatorio del testimonio (respecto a actos similares) en las circunstancias del caso ante él.  Para ello, el tribunal debe sopesar el valor probatorio del testimonio frente a la magnitud del daño esperado para el litigante, creando un prejuicio en su contra y ennegreciéndole el rostro.  Presentar testimonios sobre actos similares solo será posible cuando el beneficio probatorio esperado de ellos supere el temor a crear un prejuicio contra el litigante.  Por lo tanto, la evidencia de actos similares debe tener un valor probatorio considerable respecto a la cuestión controvertida del juicio, y su valor probatorio potencial debe superar el temor a crear un prejuicio contra el litigante." [ibid.]

En el caso actual -en primer lugar- es dudoso en mi opinión que realmente estemos ante actos similares.  Esto ocurrió mientras el propio abogado Winder señalaba que la firma de la demandante -a quien conocía y que reconocía que la transacción en la que participaba era una transacción de riesgo- era diferente de un caso en el que la firma de una persona que no conocía.

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