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Caso civil (Tel Aviv) 848-06-23 Yaffa Feldman contra Fresh Concept – Estrategias para el pensamiento original Ltd. - parte 50

March 19, 2026
Impresión

En conclusión, señalaré que en el marco de sus resúmenes, la demandante dedicó un amplio alcance a la alegación de que, en la práctica, la demandada introdujo la cláusula de permiso de transacción de mala fe, ya que no tenía intención de darle validez.  Sin embargo, este argumento -como se detalla arriba- no tiene fundamento desde el principio, y según la Halajá existen dos posibilidades para la aplicación de la norma según el permiso de transacción, y de acuerdo con una de ellas, también se pueden aplicar los términos de un contrato de préstamo "regular".  Señalaré que, sin menospreciar mi determinación de que la intención en este caso era que la transacción fuera una transacción de préstamo y no de inversión - en cualquier caso, Feldman no existía para la otra posibilidad - es decir, no anunció que prestaba un juramento estricto conforme a los requisitos de la halajá.

  1. A la luz de lo anterior y detallado, considero que el argumento de la demandante debe ser rechazado y, en consecuencia, a la luz de la inclusión de la cláusula de "permiso de transacción" en el acuerdo, está obligada únicamente a devolver el principal del préstamo, y determino que en el presente caso, la inclusión de la cláusula no se refiere a las disposiciones del contrato de préstamo ni de sus apéndices.

Conclusión;

  1. A la luz de lo anterior y los detalles, y dado que todos los argumentos del demandante fueron rechazados y, en consecuencia, las disposiciones del acuerdo, así como los apéndices y los acuerdos de deuda firmados posteriormente, la reclamación queda desestimada.
  2. El demandante asumirá los gastos del demandado por la suma de 75.000 ILS. Cabe señalar que en la resolución de costas también reflejé los gastos por un importe de ILS 25.000 que se concedieron como parte de la medida provisional, así como el hecho de que el demandado asumió los gastos del testigo - el abogado Winder por un importe de ILS 1.000 más IVA.
  3. En consecuencia, se revoca la orden de fecha 29 de junio de 2023, que impide al demandado continuar los procedimientos de ejecución en el caso 501920-12-21, incluyendo la continuación de los procedimientos para la realización del apartamento.
  4. Las partes presentarán en un plazo de 14 días su posición respecto a la garantía financiera por el importe de ILS 175,000 que se depositó como condición para que la orden judicial entrara en vigor.
  5. La Secretaría comunicará la sentencia a las partes.

Dado hoy, 1 Nissan 5786, 19 de marzo de 2026, en ausencia de las partes.

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