El documento se presenta y está marcado como P/2" (pp. 7-8 de la transcripción de la audiencia en el Tribunal de Distrito).
- P/2, en la que se basa el demandado, aparentemente atestigua una transferencia bancaria de una suma de 130.000 dólares desde una cuenta bancaria estadounidense (PRIMER BANCO NACIONAL DE LA UNIÓN) a la cuenta bancaria de la El marido en el Banco Hapoalim en Israel. Este no es un documento formal firmado por un empleado de un banco estadounidense. En cualquier caso, no se puede deducir nada de este documento respecto al reembolso de la hipoteca En Union Bank. En cuanto a la afirmación del demandado de que el director de la sucursal del banco incluso lo "admitió", no está claro en qué se basa el demandado esta afirmación. El Demandado se refiere a lo siguiente a partir del testimonio del gerente de la sucursal en el Tribunal de Distrito:
"P. Te remito a P/2. ¿Confirma que según este documento, en septiembre de 1998 se recibió la cantidad indicada en la cuenta 8160?
- No lo recuerdo. Este es un documento que se prevé que sea una transferencia. Necesito ver un documento del Banco Hapoalim que haya recibido tal o cual suma" (p. 17 de las actas de la vista en el Tribunal de Distrito).
Estas declaraciones del director de la sucursal no indican que "la versión del demandado de que la deuda en Union Bank se pagó por la venta de activos al extranjero resultara ser correcta"; O que "las reclamaciones del banco respecto al préstamo contraído en Union Bank son meras reclamaciones que no han sido probadas." A/2 puede así testificar que los fondos se transfirieron de una cuenta bancaria estadounidense a la cuenta bancaria del marido en Israel, que estaba con el apelante, y por tanto la deuda se redujo. Esto no constituye prueba de que la hipoteca en Union Bank se haya pagado mediante dicha transferencia de fondos.
- Las pruebas muestran que el 21 de septiembre de 2000, el banco envió una carta a Union Bank solicitando el consentimiento de Union Bank para registrar una hipoteca de segundo grado, sin limitación de cantidad, para garantizar las deudas y obligaciones de las hipotecas (la demandada y su marido) hacia el banco, con el compromiso de que "al registrar la hipoteca como se indicó, transferiremos a crédito la cuenta de S.A. Martin Yehuda y Michal ... Una suma no inferior a 119.000 dólares estadounidenses en shekels. Y tras la transferencia del pago, cancelarás la hipoteca registrada a tu favor." El propio Union Bank envió cartas al Bank Hapoalim confirmando lo que se afirmaba en la carta citada. Posteriormente, Union Bank también dirigió una carta al Registro de la Propiedad en la que declaraba su consentimiento para registrar una hipoteca de segundo grado a favor del banco, de acuerdo con el acuerdo alcanzado entre los bancos. Las pruebas del banco también iban acompañadas de pruebas que atestiguaban la transferencia de dichos fondos al Union Bank. Además, en la carta de compromiso para el reembolso del préstamo por un importe de ILS 585.000 fechada el 10 de octubre de 2000, en la sección "Propósito del préstamo", se indica que "el fondo se otorgó con el fin de: cubrir una hipoteca en Union Bank + deudas". La conclusión es que se ha demostrado positivamente que el préstamo por un importe de 585.000 ILS se utilizó principalmente para reembolsar la hipoteca en Union Bank. Por otro lado, la reclamación del Demandado respecto a fondos que supuestamente provenían de Estados Unidos y se usaron para reembolsar la obligación a Union Bank no fue probada en ningún lugar, y no es casualidad que no se expresara en la sentencia del Tribunal de Distrito.
- Según la determinación de los hechos, en mi opinión, el camino hacia la conclusión legal es corto. No hay justicia ni justificación para que una persona determinada se abstenga de pagar su deuda a una persona anónima, ya sea una persona privada o un banco, e incluso merecerá la pena conservar la propiedad que se empeñaba a favor de una persona anónima para asegurar esa deuda. Una economía adecuada no puede funcionar cuando no se pagan las deudas y no se pueden realizar gravámenes (véase: Meseta Shinar, supra, sobre las limitaciones del deber de fideicomiso en las páginas 105-111). En las circunstancias del presente caso, opino que el resultado de que el demandado esté exento de pagar la hipoteca existente sobre la propiedad inmobiliaria, a favor de Union Bank, sin que esto perjudique su disfrute de la propiedad, es injusto y no debería aceptarse. Como se puede recordar, la hipoteca a Union Bank, en el momento en que el dinero se transfirió del banco a él, era de 119.000 dólares, equivalente en shekels en ese momento. El préstamo del banco fechado el 10 de octubre de 2000 era de 585.000 ILS. El Tribunal de Distrito no determinó cuánto de la suma de 585.000 ILS fue transferida al Union Bank, sino que dictaminó que este préstamo "Rifle Fue transferido a Union Bank." Sin embargo, como se desprendió de la correspondencia entre los bancos, el acuerdo de Union Bank para registrar la hipoteca a favor del apelante, sin limitación en la cantidad, estaba condicionado al reembolso de la hipoteca registrada en Union Bank, por un importe de 119.000 dólares. Adjunto a los anexos del banco había un documento que atestiguaba la transferencia de 484.094,5 ILS, el mismo día en que se solicitó el préstamo de 585.000 ILS. Esta cifra es coherente con todos los datos presentados, que indican que el dinero fue transferido a Union Bank para devolver la hipoteca que estaba toda allí. En estas circunstancias, debe determinarse que la escritura hipotecaria objeto de la apelación será aceptada por el demandado hasta la suma de 119.000 dólares, como valores en shekels en el momento en que el pago fue transferido a Union Bank, más intereses y vinculación desde el 4 de octubre de 2000 conforme a los términos de la cuentaInvestigación del marido.
- Y desde aquí - al lado legal. En mi opinión, el demandado no debería estar exento de esa parte de la hipoteca, que es la cantidad transferida a Union Bank para el reembolso de una hipoteca anterior, de la que el demandado conocía. Ignorar al régimen El Klil de la Hipoteca Esto significa que el banco no podrá devolver la deuda que se generó debido al pago de una deuda que la pareja tenía en Union Bank. Este resultado equivale al enriquecimiento del demandado y no al juicio del demandado a expensas del banco, ya que el demandado está exento de la devolución de la hipoteca por un lado y la tierra no está gravada para el apelante por otro. Cuando Reuven paga la deuda de Leah Shimon, el hecho de que Shimon no la devuelva es un enriquecimiento y no una ley legal, lo que exige que Reuven reciba la devolución del dinero (para el tema de pagar una deuda que otros deben adeudar, véase Daniel). Friedman Leyes de Enriquecimiento Y no en una sola frase Volumen 1, 260-304 (2ª ed., 1998). Además, según lo anterior En la sección 14 Según la Ley de Prenda, el banco tiene derecho a devolver la deuda a la demandada y a su marido y a saldar dicha deuda con ellos:
| Redención de una prenda no por parte del deudor | 14. Si una prenda es redimida conforme al artículo 13 por alguien que no es el deudor, el redentor tiene derecho a devolverlo al deudor y ser reembolsado de él conforme a la ley del garante que cumplió su garantía, y si el redentor no era el propietario de la propiedad, la prenda estará disponible para él para asegurar ese derecho. |