"La conexión de un agente de policía o de un guardia de prisión con el marco judicial especial del Tribunal Laboral en asuntos que él pueda considerar enraizados en la relación laboral entre él y sus mandos puede socavar fundamentos importantes en la delicada y especial estructura organizativa del servicio.
No existe intención de quedar exento de la aplicación de la Ley del Tribunal Laboral, salvo en lo relativo a ciertas reclamaciones relacionadas con la naturaleza especial del servicio. Otros poderes del Tribunal Laboral, como sus competencias respecto a la retención de salarios y vacaciones anuales... De manera similar, en reclamaciones bajo la Ley de Protección de Salarios, 5718-1958, y más, no les restará importancia."
( énfasis añadidos).
- La jurisprudencia sostuvo que es suficiente que una reclamación plantee como cuestión disputada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 93A de la Ordenanza, incluso si en el mismo procedimiento existen recursos monetarios, para que esté fuera del ámbito de la jurisdicción al trasladar un lugar de discusión al trabajo. Enla Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 2569/19 Moshe Pozailov contra el Estado de Israel - Policía de Israel [publicado en Nevo] (de 3 de diciembre de 2019), se determinó:
"... En este contexto, se determinó recientemente que las objeciones de un agente de policía a una decisión de no concederle un rango, incluso si en ese procedimiento hay recursos económicos, entran dentro del ámbito del artículo 93A de la Ordenanza de Policía, y por tanto la autoridad sustantiva para conocer todo el procedimiento corresponde al Tribunal de Asuntos Administrativos... Las circunstancias de la apelación ante nosotros son algo diferentes, porque el apelante no exige ser ascendido. Después de todo, el rango finalmente le fue otorgado en 2016. Sin embargo, y como se dictaminó en el caso Avraham, es suficiente que una reclamación plantee como cuestión disputada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía, de modo que toda la reclamación quedará fuera de la jurisdicción del Tribunal Laboral... Esto contrasta con los casos de reclamaciones por salarios 'limpios' que no tienen nada que ver con una disputa sobre nombramientos o la concesión de un rango, en los que se determinó que el tribunal competente es el Tribunal Laboral" (énfasis añadido).
- En el caso Zelig, se aclaró que incluso las reclamaciones basadas en alivio monetario, relacionadas con las cuestiones enumeradas en el artículo 93A(a) de la Ordenanza de Policía, no serán escuchadas en los tribunales laborales:
"Cuando, por cierto, se requiere una decisión en relación con la suscripción en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía, incluso si implica un alivio económico, no hay lugar para que el Tribunal Laboral exija esto..."
- Y en las circunstancias que tenemos ante nosotros –
En la declaración de demanda, el demandante alega que la decisión de despedirlo se tomó ilegalmente, "sin motivo y de hecho antes de ser condenado", cuando estuvo manchada por su discriminación contra otros empleados y en contravención de la gestión adecuada. El demandante solicita su regreso a las filas de la policía y, alternativamente, una compensación por los daños causados como resultado de su despido injustificado, según él. En su respuesta, el demandante argumenta que cinco años después de su despido, el remedio de restablecimiento no es el principal remedio, sino el alivio económico (párrafos 17-20, párrafos 30 de la respuesta del demandante).
- Sin embargo, la cuestión de reincorporar al demandante al trabajo, así como la cuestión del derecho del demandante a un alivio económico por su despido ilegal, según él, así como la denegación de compensaciones/asignaciones y la cuestión del daño económico causado, derivan todas de la corrección de la decisión en el asunto de "su despido del cuerpo... o su baja del servicio...", en palabras del artículo 93A de la Ordenanza de Policía. Una decisión en la misma requiere abordar las cuestiones expuestas en la sección 93A , directa o indirectamente, que no están dentro de la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral, como se ha indicado anteriormente.
- Por esta razón, incluso modificar la declaración de la demanda y dejar solo la compensación monetaria, cuantificando la cantidad de la reclamación y en detalle, según lo solicitado por el demandante, no servirá de nada. Esto se debe a que no estamos tratando una reclamación puramente monetaria, como diferencias salariales, etc., sino una reclamación que requerirá examinar el ejercicio de los poderes de la policía en el caso de la decisión de destituirlo, como se explicó anteriormente, y que no está dentro de la jurisdicción del Tribunal conforme al artículo 93A de la Ordenanza.
Conclusión
- En vista de lo anterior, se concede la moción para desestimar la reclamación y la reclamación es desestimada. Lo anterior no impide que el demandante presente una reclamación adecuada ante el tribunal competente.
- A pesar del resultado al que llegamos, dadas las circunstancias del caso y solo más allá de la letra de la ley, decidimos no cobrar costas al demandante.
- Un recurso contra esta sentencia podrá presentarse ante el Tribunal Nacional del Trabajo en un plazo de 30 días desde la fecha en que se notifica a la parte que desee apelar.
Dado hoy, 9 de septiembre de 2025, en ausencia de las partes y se les enviará a ellos.