Casos legales

Conflicto laboral (Jerusalén) 23424-05-25 Ksiahon Zrihon – Ministerio de Seguridad Pública – Policía de Israel - parte 3

September 9, 2025
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Sin embargo, la oportunidad de demostrar la reclamación no es suficiente, pero el tribunal debe estar autorizado a conocer el mismo motivo.

  1. En el caso Zelig, se sostuvo que  cuando un agente de policía presenta una reclamación ante el tribunal, este debe realizar un examen en dos fases.  En la primera fase, es necesario examinar si la reclamación entra dentro del ámbito de la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral conforme al artículo 24 de la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969 (en adelante, "la Ley").  En la medida en que la respuesta sea sí, es necesario examinar si el asunto quedó excluido de la jurisdicción del Tribunal en virtud de la disposición del artículo 93A(a) de la Ordenanza (véase Apelación Laboral (Nacional) 4522-11-18 Michael Zelig contra el Estado de Israel, de 29 de marzo de 2020).
  2. En las circunstancias que tenemos ante nosotros, no existe disputa de que existía una relación laboral entre el demandado y el demandante, tal como se establece en el artículo 24(a)(1) de la Ley. Por lo tanto, es posible pasar al segundo examen.
  3. En relación con el segundo examen, la sección 93a(a) de la Ordenanza establece:

"Una acción que objete el uso de los poderes otorgados por esta Ordenanza respecto al nombramiento de un oficial de policía superior, el nombramiento de un agente de policía en el puesto, su traslado de un puesto a otro o de un lugar a otro, su ascenso o degradación de rango, su suspensión de su cargo, su despido del cuerpo, la extensión de su servicio por emergencia, su ocupación fuera de sus funciones dentro del marco policial o su baja del servicio, no se considerará una reclamación derivada de una relación empleado-empleador a efectos del artículo 24 de la Ley del Tribunal Laboral.  5729-1969."

Una decisión relativa a la suscripción en el artículo 93A anterior entra en la jurisdicción del  Tribunal de Asuntos Administrativos, en virtud del Punto 37 (1) del Primer Anexo a la Ley de los Tribunales Administrativos, 5760-2000.

  1. En las notas explicativas del artículo 93A de la Ordenanza de Policía (Orden de registro / Orden de Entrada 973, p. 108) se indica que:

"Las leyes propuestas pretenden determinar que el estatus de un agente de policía o guardia de prisión no es el mismo que el de otro empleado asalariado para fines judiciales según la Ley de los Tribunales Laborales.  Los métodos para emplear a una persona como agente de policía o guardia de prisión, las condiciones de su alistamiento en el servicio, su responsabilidad personal hacia el público, la responsabilidad directa que tiene ante el público y la ley, los muchos otros poderes que se le otorgan al alistarse, sus condiciones especiales de servicio, la disciplina que le obliga y el severo castigo disciplinario, los métodos de baja y despido del servicio – todo esto es completamente diferente de lo habitual en el ámbito de las relaciones laborales , ya sea que el empleador sea privado o público.  Debido a la naturaleza especial de los cargos de la policía y el servicio penitenciario en la sociedad, y a la gran responsabilidad asociada al puesto de agente de policía o guardia de prisión, los métodos de reclutamiento, funciones, poderes y disciplina de un agente de policía o guardia de prisión se determinan mediante una ley especial, distinta del resto de los funcionarios públicos.....

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