| En el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Justicia |
| Tribunal Superior de Justicia 1898/06 |
| Antes: | El Honorable Juez A. Procaccia |
| El Honorable Juez S. Jubran | |
| El Honorable Juez D. Berliner |
| El Peticionario: | Ministerio del Interior |
| Contra |
| Encuestados: | 1. El Tribunal Nacional del Trabajo en Jerusalén – Gestión de mis casas
El juicio |
| 2. Yaakov Rasmi | |
| 3. Consejo Local de Kfar Qara | |
| 4. Hassan Othmaneh | |
| 5. Taysir Ahmad Masri | |
| 6. Yossi Nachmani | |
| 7. Irit Dimona |
| Petición de una orden nisi |
| Fecha de la reunión: | 13 Bishvat 5767 | (1/2/07) |
| En nombre del peticionario: | Abogada Yael Bar-Lev |
| En nombre del demandado 2: | Abogado Muhammad Yahya |
| En nombre de los demandados 3-5: | Abogado Hussein Mahamid |
| En nombre del demandado 6: | Abogado Ehud Porat, Abogado Shir Rottenshrain |
| En nombre del demandado 7: | Chen Avitan |
Sentencia
Juez D. Berliner:
- ¿Dónde debe aclararse la reclamación de un cargo electo para recibir su salario, ya sea en el Tribunal Laboral o en este tribunal que se reúne como Tribunal Superior de Justicia? Este es el principal problema que se nos ha planteado.
El Tribunal Laboral, con sus diversos casos, opinó que cuando la reclamación era por salarios, se le abrían claramente sus propias puertas. El Estado, que es el demandante ante nosotros, opina que el tribunal cometió un error al hacerlo principalmente porque no existe una relación entre empleados y empleadores entre los funcionarios electos y la autoridad. Incluso si, a efectos de ciertas leyes, un funcionario electo puede considerarse un empleado, no lo es en el sentido de la palabra. En el artículo 24(a) 30La Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969, 68 70 (en adelante: La Ley del Tribunal Laboral o La Ley) y por lo tanto - el Tribunal Laboral - no adquirió jurisdicción para conocer su caso. Esto es especialmente cierto cuando los motivos por los que se le pide intervenir al tribunal son del ámbito del derecho administrativo y no del derecho laboral. De ahí la petición ante nosotros, en la que el estado solicita que este tribunal determine que la autoridad para conocer reclamaciones salariales de funcionarios electos no corresponde al Tribunal Laboral, y como resultado, anulará dos decisiones contradictorias del Tribunal Laboral.
La base fáctica de la petición consiste en dos asuntos diferentes que no tienen relación entre sí, salvo por el asunto legal central.
El Asunto Rasmi
- Demandado nº 2 Yaakov Oficial (En adelante: Oficial) fue elegido el 25 de enero de 1998 para servir como subdirector del consejo local de Kafr Qara. Ocupó este cargo hasta el final de su mandato en diciembre de 1998. Unos 9 meses después de su nombramiento, contactó Oficial exigiendo que se aprobara al Ministerio del Interior su salario como subdirector de la autoridad. En respuesta a su solicitud, el Ministerio del Interior le informó que recibiría un salario, sujeto al cumplimiento de tres condiciones: 1. Su salario se presupuestaría debidamente en el presupuesto aprobado por el ayuntamiento y las arcas del ayuntamiento eran dinero para pagarlo. 2. Confirmación escrita del jefe del consejo de que Oficial Cumplió sus funciones como diputado, de acuerdo con los poderes que le delegaba el jefe del consejo. 3. El Consejo decide, tras cumplir las dos condiciones anteriores, de pagarle el salario.
El 13 de diciembre de 1998, el Consejo envió una carta al Ministerio del Interior, confirmando que se habían cumplido todas las condiciones anteriores (en adelante: Carta de confirmación). Un mes después, contactó Oficial Una vez más pidió la aprobación final para el pago de su salario. Tras esta solicitud, el Ministerio del Interior realizó una investigación adicional para verificar la exactitud de lo que se indicaba en la carta de aprobación. Esta investigación adicional reveló que, según los jefes salientes y en funciones del Consejo, durante el periodo relevante, Oficial No desempeñó su cargo según los poderes que le fueron delegados y, en la práctica, enseñó en dos escuelas durante el periodo mencionado. Además, las arcas del consejo no disponen de dinero para pagar su salario, y la carta de aprobación no fue aprobada por el presidente del consejo como se requería. Por ello, el Ministerio del Interior notificóOficial Porque no le pagarán el salario. Oficial Respondió presentando una demanda ante el Tribunal Regional de Trabajo de Haifa, cuyos demandados eran el Consejo Local de Kafr Qara y el Ministerio del Interior. En cuanto al ayuntamiento, preguntó Oficial que el tribunal declare su obligación de pagarle su salario o, alternativamente, que el consejo declare que se han cumplido las condiciones requeridas para el pago de su salario. En cuanto al Ministerio del Interior, la demanda afirma que no estaba autorizado a presentar las condiciones que presentaba para el pago de su salario, y que debería haber aprobado el pago de su salario.