Sentencias en el caso de Rasmi
- De manera similar a su posición ante nosotros en la presente petición, el Estado argumentó en el Tribunal Regional de Haifa que la reclamación debía ser desestimada de inmediato porque el tribunal no tiene jurisdicción sustantiva para conocerla. Oficial, según la alegación, es un funcionario electo, y no existe una relación entre empleado y empleador entre él y el Consejo, por lo que la autoridad para conocer el tema de su salario está reservada únicamente a este tribunal que se reúne como Tribunal Superior de Justicia. Este cargo también era compartido por el ayuntamiento local. El Tribunal Regional (el Honorable Magistrado M. Spitzer) sugirió que se desestimara la demanda contra el Estado, ya que en cualquier caso no es el empleador de la Oficial, y su decisión de no aprobar el pago de su salario está en línea con la relación entre el gobierno local al gobierno central. El estado no estuvo de acuerdo con la propuesta e insistió en que el único tribunal autorizado para conocer el asunto era el Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Regional no aceptó esta posición. El principal ancla sobre la que se basa la decisión del tribunal es la regla establecida enAudiencia adicional Tribunal Superior de Justicia 4601/95 Seroussi N' El Tribunal Nacional, פ"4:52(4) 817 (1998) (en adelante: el Asunto Seroussi). Volveremos a esta halajá en detalle a continuación.
Basándose en el Seroussi El tribunal sostuvo en nuestro caso que en la relación de la Oficial Y el ayuntamiento local tiene una "dualidad normativa". En todos los asuntos relacionados con El estatus de un cargo electo, como la elección o el despido de cargos, no debería considerarse un empleado, y por tanto, si fuera así, habría margen para desestimar la demanda de inmediato. Sin embargo, la reclamación actual es por el pago de salarios. "... Y este es, en nuestra opinión, el 'aspecto de las condiciones laborales' de la dualidad normativa - en este sentido - el demandante debe ser considerado como 'empleado', el Consejo como su empleador y el Tribunal Laboral - el titular de la autoridad en nuestro caso." Por tanto, la moción para desestimar la reclamación in limine fue rechazada (p. 13 de la sentencia) (en adelante: La sentencia original).