Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 6607/19 Estado de Israel – Policía de Israel contra Moti Yakubov - parte 2

February 12, 2020
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Los argumentos de las partes

  1. La demandante sostiene que su solicitud plantea una cuestión de principio, concretamente la jurisdicción del Tribunal de Magistrados para conocer una reclamación económica relacionada con las decisiones de la policía sobre el reclutamiento, la colocación y el despido de un agente de policía. El Estado busca argumentar que el Tribunal de Magistrados carece de tal jurisdicción y que el tribunal aceptó conocer la reclamación del Demandado es el Tribunal de Asuntos Administrativos.  Esto se hace en vista de la Sección 93A de la Ordenanza de Policía [Nueva Versión], 5731-1971, que excluye, entre otras cosas, las decisiones relativas a la contratación, colocación y despido de agentes de policía de la aplicabilidad de la relación empleado-empleador, así como en vista de la Ley de Tribunales Administrativos, 5760-2000, que estipula que las reclamaciones que ataquen decisiones sobre estos asuntos serán presentadas ante el Tribunal de Asuntos Administrativos (Punto 37 del Adenda la primera de la ley).  Según el estado, es inconcebible que la legislatura haya optado por excluir la relación laboral entre agentes de policía y el estado de la jurisdicción del Tribunal Laboral, que no niega tener la experiencia profesional para tratar estos asuntos, pero al mismo tiempo permite que un tribunal civil sin experiencia en materia laboral decida sobre esos asuntos.  Está claro que, de no ser por los agentes de policía, la reclamación debería haberse aclarado ante el Tribunal Laboral.  Por lo tanto, se implementa un acuerdo específico que estipula que, en vista del estatus especial y la naturaleza administrativa del empleo de agentes de policía, las reclamaciones en su asunto deben ser remitidas al Tribunal de Asuntos Administrativos, se retira la prueba de remedio y la reclamación debe aclararse según su fondo de la manera definida por la legislatura, incluso si el demandante pone en el centro de su reparación económica.

El estado argumenta además que el Tribunal de Magistrados no debería poder conocer la cuestión de la agresión indirecta como asunto en el que Sección 76 de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada], 5744-1984.  Según ella, las cuestiones relativas a los actos administrativos de reclutamiento, colocación y despido del demandado son las principales cuestiones que deben aclararse en su reclamación, y por tanto no se trata de disputas que estén en los márgenes de la reclamación.  El punto principal de la discusión no es la ayuda económica exigida por el demandado, sino los defectos administrativos en la conducta policial que alega.  Por lo tanto, esto debe discutirse en un tribunal al que el legislador haya asignado la autoridad sustantiva para hacerlo - El Tribunal de Asuntos Administrativos.

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