Casos legales

Conflicto laboral (Be’er Sheva) 57632-01-25 Dvir Alon – Estado de Israel – Policía de Israel

August 3, 2025
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Tribunal Regional de Trabajo de Beer Sheva
  Conflicto laboral 57632-01-25

03 de agosto de 2025

 

 

Antes:

El Honorable Juez Iman Nasreddin

Representante Público (Empleados) Sr.  Salem Riat Representante Público (Empleadores) Sra.  Ahuvit Zeltz

Eldemandante/demandado: Dvir Alon

Por la abogada: Natalie Alon

Eldemandado/solicitante: Estado de Israel – Policía de Israel

Por la Oficina del Fiscal del Distrito Civil del Sur

Sentencia

  1. Tenemos ante nosotros la solicitud del Estado de Israel - la Policía de Israel (en adelante: "el Solicitante" o "el Demandado" o "la Policía") para desestimar la demanda del demandante, el Sr. Alon Dvir (en adelante: "el Demandado" o "el Demandante") en ausencia de jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral (en adelante: la "Solicitud").

Antecedentes fácticos

  1. El demandado, con el rango de sargento avanzado, se alistó en el servicio del solicitante en 2002. El demandado desempeñó diversos cargos clave, como detective y jefe de equipo de una unidad de detectives en la región de Lachish.  Tras una pausa de unos dos años en el servicio, y desde enero de 2024 hasta hoy, el demandado ha ejercido como coordinador administrativo de transporte en la comisaría de policía de Jaffa (párrafos B-D de la declaración de la demanda).  En enero de 2025, el Demandado presentó su reclamación ante este Tribunal, en la que solicita medidas declaratorias relativas a la consolidación de antigüedad y cambio de rango, medidas declaratorias respecto al regreso del demandante a la vía de pensiones presupuestarias, una orden judicial para cancelar la sanción de la expulsión del demandante del Distrito Sur, una compensación por un importe de ILS 189.566 por daños pecuniarios y no pecuniarios por la terminación del empleo del demandante, y diferencias salariales por un importe de ILS 513.936 (párrafo 27 de la declaración de demanda).
  2. En resumen, debe decirse que el demandante fue sospechoso de cometer delitos de soborno, fraude y violación de confianza en 2020, en este contexto, y dado que los delitos de los que se sospechaba que el demandante implicaban deshonra, se decidió el 13 de octubre de 2020 despedirlo del solicitante. Tras el cierre de un expediente de reclamaciones bajo diversas leyes contra el demandado el 15 de julio de 2021, se celebró una audiencia adicional para el demandado el 11 de octubre de 2021, y el 22 de noviembre de 2021 se tomó la decisión de desestimarle, cambiando el motivo de desestimación de deshonra a inconformidad; La desestimación del demandante entró en vigor el 24 de enero de 2022 (en relación con el procedimiento de despido del demandado, véanse los párrafos B-E de la solicitud y sus apéndices).  El contexto de la presentación de la demanda es el proceso de terminación del contrato de la demandada en la policía en los años 2020-2021 hasta que el despido entró en vigor el 24 de enero de 2022.  Además, el Demandado presentó alegaciones sobre la conducta del Solicitante hacia él al regresar al servicio en 2024, que incluían acoso y reclamaciones sobre una deuda creada con el Demandado como resultado de su despido (párrafo 18 de la Respuesta a la Solicitud).
  3. El Demandado presentó una petición contra la segunda decisión de desestimación ante el Tribunal de Asuntos Administrativos (Petición Administrativa 4026-01-22) [Nevo]; el 12 de septiembre de 2022 se dictó sentencia en la petición (la Honorable Jueza Anat Singer); En resumen, debe decirse que, dada la incapacidad médica del Demandado para realizar una prueba de polígrafo, que, si un portavoz sale presente, el Solicitante considerará reincorporarlo al servicio, se determinó que el caso del Demandado será devuelto a la audiencia del Demandado, que examinará si existe una forma alternativa de "eliminar la nube" sobre la cabeza del Demandado y, en consecuencia, emitir una nueva decisión en el asunto del Demandado La posibilidad de reincorporarle en el servicio en un puesto adecuado para sus nuevas limitaciones médicas (véase: párrafos 20-21 de la decisión en la petición del 12 de septiembre de 2022, Apéndice 26 de la declaración de reclamación).
  4. El 4 de enero de 2024, el jefe de Operaciones Policiales ordenó la readmisión del demandado, y el demandante volvió al servicio en enero de 2024 como coordinador de transporte en el distrito de Tel Aviv. al regresar al servicio del demandado y posteriormente surgieron desacuerdos entre él y el solicitante sobre cuestiones relacionadas con su regreso al servicio (párrafos 8.g-9 de la solicitud); Entre otras cosas, la demandante alegó estar en deuda con la demandada por el pago en exceso y, según la demandada, el 8 de mayo de 2024 comenzó a actuar activamente para cobrar dicha deuda y exigió que se hicieran deducciones del salario de la demandada (párrafos 15-16 de la declaración de la demanda).  Por lo tanto, el 24 de septiembre de 2024, la Demandada presentó ante este Tribunal una solicitud de una orden judicial urgente que instruyera a la Demandante a congelar su decisión respecto a la deuda, así como su decisión respecto a la toma de medidas disciplinarias, incluida una nota del comandante respecto al delito que supuestamente se cometió en 2020 (párrafo 17 de la declaración de demanda).  El 30 de enero de 2024, el Honorable Presidente Frankel emitió una resolución en la que se determinó lo siguiente:

"Dado que no se ha presentado ninguna reclamación principal y no es posible saber si la solicitud de medidas provisionales es suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia, y dado que la solicitud se presentó con demora y es una orden judicial, puede ser rechazada.  Incluso sin abordar todos los argumentos del estado, incluyendo que los recursos temporales solicitados en la solicitud, que incluye apéndices de más de 1.000 páginas, son remedios amplios y poco enfocados, y no son en absoluto adecuados para un procedimiento de remedio temporal, así como argumentos sobre la jurisdicción sustantiva y local del Tribunal Regional de Trabajo de Beer-Sheva" (párrafo 8 de la decisión).

  1. El 21 de enero de 2025, el demandado presentó su reclamación ante este tribunal. El 25 de mayo de 1955, el Demandante solicitó la desestimación de la reclamación in limine debido a la falta de jurisdicción sustantiva.

Los argumentos de las partes

  1. Según el solicitante, la reclamación debe ser desestimada de plano por falta de autoridad sustantiva. El asunto de la acción es la solicitud del Demandado de remedios declaratorios, una orden judicial y una compensación monetaria, todos los cuales derivan de las decisiones del Demandante respecto al despido del Demandado de la policía en 2020 y 2021, así como sobre reclamaciones presentadas por el Demandado contra su conducta al regresar al servicio en 2024.

El Demandante argumentó además que en su demanda, el Demandado alega numerosos defectos en el proceso de terminación de su empleo y despido ilegal, así como abusos durante su regreso al trabajo y aplicación selectiva, expulsión del Distrito Sur, aplicación de medidas disciplinarias y la exigencia de pago de una deuda (párrafo 10 de la Solicitud).  En opinión del solicitante, estas son decisiones profesionales tomadas en el caso del demandado y entran dentro del ámbito de la autoridad establecida en la Sección 93A de la Ordenanza Policial [Nueva Versión], 5731-1971 (en adelante: la Ordenanza Policial), por lo que el Tribunal Laboral carece de jurisdicción sustantiva para escucharlas (sección 12 de la Solicitud).

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