Casos legales

Conflicto laboral (Be’er Sheva) 57632-01-25 Dvir Alon – Estado de Israel – Policía de Israel - parte 2

August 3, 2025
Impresión

El Demandante añadió que el hecho de que el Demandado solicite una reparación monetaria no otorga al Tribunal jurisdicción sustantiva; En la medida en que el Demandado desee reclamar los remedios monetarios relevantes listados en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía que se incluyen en el marco de la relación laboral entre el Demandado y el Solicitante, el Demandado debe primero solicitar al tribunal correspondiente al que se le confiere la jurisdicción sustantiva para conocer su caso conforme a la Ley de Tribunales Administrativos, 5760-2000 (en adelante: "Derecho de los Tribunales Administrativos" (según el Punto 37 del Primer Adenda y al final del litigio en el tribunal competente), en la medida en que los resultados del procedimiento creen la necesidad de un alivio económico, entonces el demandante puede volver a recurrir al Tribunal Laboral (párrafo 13 de la solicitud).

El Demandante se refirió a la disposición del artículo 24(a) de la Ley de los Tribunales Laborales, 5729-1969 (en adelante: "la Ley de los Tribunales Laborales") y argumentó que en el artículo 93A de la Ordenanza de Policía los asuntos listados en el artículo 24(a) quedaban expresamente excluidos de la jurisdicción del Tribunal Laboral, cuando se trata de un agente de policía que sirve en la Policía de Israel, que tiene una naturaleza de mando claro.

En opinión del solicitante, los remedios declaratorios y la orden judicial, así como los recursos monetarios solicitados, derivan directamente de las reclamaciones del demandante sobre su despido de la policía y su regreso al servicio, reclamaciones que se encuentran en el marco de la relación laboral entre el agente de policía y la policía.  Para aclarar las reclamaciones, es necesario aclarar el ejercicio adecuado de la autoridad organizativa y la gestión del personal policial, así como la forma en que se toman las decisiones en el caso del demandado durante los periodos relevantes, cuando estos asuntos se encajan en la categoría de "nombramiento de un agente de policía para el puesto y/o traslado de servicio", cuestiones que están explícitamente listadas dentro del ámbito del artículo 93A de la Ordenanza de Policía (secciones 54-56 de la solicitud).  Por lo tanto, el Demandante argumentó que el examen de la discrecionalidad al examinar las decisiones de las que el Demandado se queja en el marco de su reclamación se deja al Tribunal de Asuntos Administrativos y no al Tribunal Laboral.

  1. Por otro lado, el Demandado argumentó que no pretendía anular el acto administrativo, sino examinar su resultado, en el contexto de sus alegaciones de que tenía derecho a una compensación monetaria por la forma en que se ejercían los poderes del Solicitante frente a él. La aceptación de la posición del solicitante provocará una división distorsionada en la audiencia entre el Tribunal Administrativo y el Tribunal Civil (párrafos 24-25 de la respuesta).

El demandado se refirió a la jurisprudencia del caso Karhili (párrafo 26 de la respuesta y las referencias en ella) y añadió que, efectivamente, la decisión del Tribunal Superior de Justicia determina que el artículo 93A de la Ordenanza de Policía impide que el Tribunal Laboral conozca el despido de agentes de policía, pero el artículo 76 de la Ley de Tribunales [Versión Consolidada] 5744-1984 (en adelante: "la Ley de los Tribunales") permite al tribunal conocer una cuestión bajo jurisdicción de otra instancia, cuando es un asunto secundario a la reclamación.  A esto, el demandado añadió que en su caso no es necesario discutir la cuestión del despido, ya que el asunto fue resuelto por el Tribunal de Asuntos Administrativos, no se trata de una demanda cuya esencia sea determinar la legalidad del despido del policía, y por tanto el Tribunal Laboral tiene la autoridad para conocer la reclamación en cuestión (párrafos 27-28 de la respuesta).  Además, el demandado argumentó que las reclamaciones monetarias y las reclamaciones por infracción de derechos coherentes son competencia exclusiva del Tribunal Laboral (párrafo 29 de la respuesta).  Además, se argumentó que el artículo 93A de la Ordenanza de Policía impide que el Tribunal Laboral escuche la causa del despido de agentes de policía, pero no impide que el Tribunal Civil escuche una reclamación monetaria por responsabilidad civil derivada de decisiones administrativas como el despido.  De manera similar, tampoco se deniega la jurisdicción del Tribunal Laboral para conocer motivos de acoso, diferencias salariales, permisos forzados sin sueldo, vulneración de derechos de pensión, deducciones en violación de la Ley de Protección de Salarios, 5718-1958, y más (párrafo 30 de la respuesta).

Parte previa12
3...8Próxima parte