"Sí, el primer interrogatorio del acusado comenzó en la comisaría de Afula justo después de su detención, un interrogatorio inicial en el que ya mantenía su derecho a guardar silencio, en todos los interrogatorios, por supuesto, antes del interrogatorio se le concedió el derecho a consultar con un abogado, insistió en todos sus derechos, le explicaron exactamente de qué se le sospechaba, después de todo este proceso, por supuesto, como es menor de edad, nos aseguramos de que en todos los interrogatorios hubiera un interrogador juvenil que se encargara de todos los documentos y de todo lo necesario en los interrogatorios juveniles. Como he dicho, el acusado en todos sus interrogatorios empezó el interrogatorio con un juicio, no recuerdo exactamente el juicio, que la policía o la CID le interrogaron una vez y lo llevaron a una demanda contra sus amigos o algo así, y por eso no confía en la policía, y a partir de ahí, siguiendo el consejo de su abogado, mantuvo su derecho a guardar silencio en todos los interrogatorios casi hasta el final."
(p. 54 de la transcripción, líneas 11-22).
- En algún momento durante esta investigación, A la 1 de la tarde 17:47, El investigador Ben Lulu entró y sacó al acusado de la oficina de investigación. A la 1 de la tarde 19:40 El acusado regresó a la sala de interrogatorios con el interrogador Ben Lulu para continuar el interrogatorio (Véase - A/77 Líneas 18 -21).
- Como se puede ver en la colección anterior, Durante casi dos horas, Eli Ben Lulu interrogó al acusado fuera. Esta investigación fue documentada y marcada como 99 234/16 (A/107); El disco de interrogatorio y la transcripción se entregaron al expediente judicial (Pruebas T/108 y- A/110). También, Se presentó un documento relativo a un resumen de un ejercicio de interrogatorio, Editado por el investigador David Huli (A/109).
- Sobre esta investigación, que leeréis a continuación: "El segundo interrogatorio por el interrogador Ben Lulu", Discusión de este capítulo. Salón, Antes de entrar en el examen de la investigación por sus méritos, Haré dos comentarios; Tras la detención del acusado, se realizó un registro en la casa de sus padres conforme a una orden de registro; Es el día 28.2.16. Las pruebas científicas realizadas con los objetos incautados no dieron resultados. Entre otros objetos, se incautaron cuchillos y, tras examinar restos de sangre., No se encontraron hallazgos en ellas (Véase - A/32 El mismo valor que dijo Noam, Oficial de Laboratorio Móvil).
Presencia de un progenitor en el interrogatorio
- Otra nota; relacionado con el derecho del menor interrogado a la presencia de un progenitor durante el interrogatorio. La norma adoptada es, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Juventud, El derecho de un menor que sea padre o madre en su nombre o familiar a estar presente durante su interrogatorio, y su derecho a consultarle antes del interrogatorio. Además,, Existe la obligación de informar al interrogado de este derecho. Admito que, Este derecho tiene limitaciones, Como - Cuando el funcionario autorizado llega a una conclusión razonada de que el (La presencia de un progenitor en el interrogatorio y la consulta con él) Podría provocar la interrupción de la investigación. (En este contexto, consulte las instrucciones Sección 9H de la Ley de la Juventud).
En relación con la investigación relevante que es objeto de este procedimiento, Se presentó un documento en nombre de Hodaya Amsalem (A/35). Según el enfoque del abogado defensor, Este documento no detallaba las razones que justificaban la defensa para impedir que el acusado se reuniera con los padres, y parece que, Los derechos concedidos por la legislatura a menores fueron violados de forma flagrante e ilegal. Además, argumentó en"El Demandado, Porque el único deseo de los investigadores era aislar al menor cuando la presencia de sus padres era suficiente para poner obstáculos al deseo de la autoridad investigadora de llegar a lo que querían y obtener una confesión del acusado, Y esto sin ninguna justificación legal.