Este testigo también señaló, Porque unos días después del asesinato, Escuchó, Porque el asesinato se cometió apuñalando (pp' 240 Para que conste, Fila 2).
- No solo eso., El padre del acusado también lo es, El señor H', Testificó mencionando, Porque no notó ningún comportamiento inusual por parte del acusado. Según él,, Estaba en el extranjero"30 La noche del evento. Sí, El día después del asesinato, Llamó a su hijo y habló con él, pero no sintió sus palabras, Algo inusual. Lo mismo ocurre con la conducta diaria del acusado; No notó ningún comportamiento diferente o inusual por parte de su hijo, Después del evento.
"El grito de inocencia del acusado":
- Durante el testimonio del acusado ante nosotros, Gritó por su inocencia, Cuando dijo en este idioma:
"Así que te digo que te juro que ahora puedes traer un polígrafo aquí también, y te juro que no maté a la persona, no la conozco ni sé quién es, no tenía razón para hacer estas cosas, no estoy relacionada con esta persona, Dios, con la ayuda de Dios, vengará su muerte., No estoy apegado a esta persona, te lo juro.. Mira a mis padres, ya no puedo más, vinisteis a mí desde todas direcciones, ya no puedo. No habría esperado un año y medio para venir hoy y decir que sí, lo hice, no habría esperado tanto y pasado por todo este sufrimiento. No maté a esta persona, Simona, te lo juro, por Dios, por mi madre y por mi padre, te juro que no lo hice.." (pp' 569, Líneas 26-20).
Los fundamentos del delito de asesinato – el componente fáctico y mental y la cuestión de la existencia de un motivo
- En consecuencia Sección 300(a)(2) Según la Ley Penal, cualquiera que cause a una persona con intención de matar será acusado de asesinato y condenado a cadena perpetua. El término "primera intención" tal como se define Sección 301(a) La ley se atribuye a una persona que decide matar a una persona y la mata a sangre fría, sin que el acto lo provoque con frecuencia, en circunstancias en las que puede pensar y comprender las consecuencias de sus actos, y después de haberse preparado para matarlo o haber preparado un dispositivo con el que lo mató (véase Sección 301(a) a la Ley Penal). Por tanto, se deduce que la fiscalía debe probar, en el marco del delito de asesinato premeditado, la existencia de una decisión de matar, la preparación y la ausencia de un cantor. Ninguno de ellos existía, y en cualquier caso no se formuló el elemento de "primera intención" requerido para el delito de asesinato, y el cargo podía cambiarse de asesinato a homicidio involuntario. Véase, por ejemplo Apelación Penal 6167/99 Ben Shlosh contra el Estado de Israel, IsrSC 57 (6), 577 .
Además, para probar los elementos del delito de asesinato, no es necesario probar un motivo para la comisión del delito; este componente no es uno de los elementos del delito de asesinato. La prueba de la existencia de un motivo para la ejecución puede considerarse prueba circunstancial para probar la decisión de matar (véase: Apelación Penal 8867/10 Ali Ghazal contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (2016)).