Casos legales

Ltd. 48399-09-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 3

March 23, 2026
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Copiado de Nevo6.    Derecho del Tribunal de Familia - A diferencia de una ley Relaciones prenupciales, Sección 1(2) Derecho El Tribunal de Familia define el término "miembro de la familia" para incluir a "su cónyuge, incluyendo al cónyuge de hecho como su esposa".  Para nuestros fines, es importante Hacia el tramo 3(III) Derecho Tribunal de Familia que regula la cuestión de la aprobación de acuerdos que giran en torno a asuntos bajo su jurisdicción.  Esto es lo que dice:

"Cualquier asunto sobre el que el Tribunal de Familia tenga jurisdicción bajo esta Ley, incluida la aprobación de un acuerdo relacionado con ella, incluso si no hay acción pendiente en ese momento, y el tribunal tendrá derecho a otorgar validez al acuerdo como sentencia."

Posteriormente, Regulación 43(A) Para las Regulaciones Tribunal de Familia (Procedimientos), 588"A-2020 (En adelante: Reglamento del Tribunal de Familia) establece lo siguiente:

"Si se presenta una reclamación para la aprobación de un acuerdo o para modificar un acuerdo en materia de familia conforme al artículo 3(c) de la Ley, el tribunal deberá explicar a las partes, antes de aprobar el acuerdo, el significado de las disposiciones del mismo, y aclarar que comprenden sus disposiciones y sus resultados y lo prepararon con libre consentimiento; Si el acuerdo es en el caso de un menor, el tribunal lo aprobará después de haber determinado que el acuerdo es en beneficio del menor."

  1. En la sentencia dictada por la Autoridad Apelación Civil 6854/00 Fiscal General contra Zemer, IsrSC 57(5) 491 (2003) (en adelante: el Cantante) Este tribunal reconoció la posibilidad de dar efecto a un acuerdo entre cónyuges de hecho en virtud del Sección 3(III) Derecho Tribunal de Familia. En relación con la validez de dicho acuerdo, la sentencia establecía:

"Aunque la validez de dicho acuerdo —y, en consecuencia, también la capacidad de anular la regla de reparto— no depende de la aprobación del acuerdo por parte del tribunal, las partes pueden tener interés en que el acuerdo alcanzado sea aprobado por un órgano judicial.  Esto puede contribuir a la fuerza vinculante del acuerdo, reducir la capacidad de cancelarlo debido a defectos en la conclusión y disminuir el riesgo de que una de las partes salga perjudicada..." (ibid., pp. 498-499).

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