| El Tribunal Nacional del Trabajo | |
| Apelación laboral 53036-03-20
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Dado el 12 de abril de 2021
| David Peled | El apelante | |
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| מדינת ישראל | El Demandado | |
| Antes: Vicepresidente Ilan Itach, Jueza Leah Gliksman, Juez Hani Ofek Gendler
Representante Público (Empleados) Sr. Yossi Rahamim, Representante Público (Empleadores) Sr. Doron Kempler Abogado del apelante – Abogado David Salton Abogado del demandado – Abogado Tal Zarko |
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| Sentencia
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Juez Hani Ofek Gendler
- Tenemos ante nosotros un recurso contra la sentencia del Tribunal Regional de Tel Aviv (el juez principal Idit Itzkowitz y representantes del público, el Sr. Gavriel Nevo y el Sr. Moshe Kfir; LCA 31822-12-18), [publicada en Nevo] en su marco se determinó que el Tribunal de Distrito, que se reúne como Tribunal de Asuntos Administrativos, es el tribunal competente para conocer la reclamación del apelante, presentada bajo el argumento de que fue despedido del servicio penitenciario (en adelante: el Servicio Penitenciario o el Estado) en contravención de las disposiciones de la Ley de Retorno al Trabajo de Soldados Licenciados, 5719-1949 (en adelante: la Ley o Ley de Soldados Licenciados) y no el Comité de Empleo bajo la Ley de Soldados Licenciados.
- El apelante trabajó para el Servicio Penitenciario de Israel desde el 6 de junio de 2016 hasta el 22 de septiembre de 2017. Tras su despido, presentó una reclamación económica por un importe de 70.734 ILS en virtud del artículo 21(a) de la Ley de Soldados Licenciados, y en Gedera alegó que había sido despedido del Servicio Penitenciario en violación de las disposiciones de la Ley de Soldados Licenciados. El apelante además alegó en su reclamación que el Procedimiento IPS 02-2018 para el servicio de guardias de prisión en reserva contradice las disposiciones de la Ley de Servicio de Reserva, 5768-2008, y por tanto carece de validez legal. Vamos a empezar con esto último y señalar que ya durante la audiencia ante nosotros argumentó el apelante: "La cuestión de la legalidad del procedimiento puede eliminarse de la carta de demanda, y entonces bastaríamos con un ataque indirecto. que el comité ciertamente tiene la autoridad para atacar [indirectamente] si se siguió o no el procedimiento, y si esto fue una razón... " (p. 3, líneas 1-3 de la transcripción). Por lo tanto, el foco a continuación está únicamente en la reclamación monetaria.
- De ahí la cuestión de qué tribunal es competente para conocer reclamaciones presentadas por un guardia de prisión (o agente de policía) y cuyos fundamentos se basan en la Ley de Soldados Licenciados.
El marco normativo
- El artículo 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969 (en adelante: la Ley del Tribunal Laboral) establece el principio de que las reclamaciones entre un empleado y un empleador cuya causa es una relación laboral (con la excepción de los delitos que no están listados en el artículo 24(a)(1b) de la Ley del Tribunal Laboral) están dentro de la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral. Así se dice:
“)a)(1) En reclamaciones entre un empleado o su sucesor y el empleador o su sucesor derivadas de una relación laboral, incluyendo la cuestión relativa a la propia existencia de una relación laboral, y con la excepción de una acción que surgiera enla Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión]...".