Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 53036-03-20 David Peled – Estado de Israel - parte 2

April 12, 2021
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El artículo 25(a)(5) de la Ley del Tribunal Laboral autoriza al Tribunal Laboral a conocer cualquier asunto que tenga jurisdicción "en cualquier otra ley".

  1. Existe una relación laboral entre el Servicio Penitenciario y el guardia de prisión, por lo que las reclamaciones presentadas por los guardias basándose en la relación laboral entran en la jurisdicción del Tribunal Laboral. Esto está sujeto a la Sección 129 de la Ordenanza de Prisiones (Nueva Versión), 5732-1971 (en adelante: la Ordenanza o Ordenanza de Prisiones) - que se añadió en 1971 - y dice lo siguiente:

“)a) Una acción que objete el uso de los poderes otorgados por esta Ordenanza respecto al nombramiento de un guardia penitenciario senior, el nombramiento de un guardia penitenciario en el puesto, su traslado de un puesto a otro o de un lugar a otro en el puesto, su ascenso o degradación de su rango, su suspensión de su puesto o su despido o despido del servicio, o su empleo en un trabajo fuera de sus funciones dentro del marco del Servicio Penitenciario, no se considerará una acción derivada de una relación empleado-empleador a efectos del artículo 24 dela Ley del Tribunal Laboral.  1969.

(b) En esta sección, "guardia de prisión" - incluyendo un guardia temporal añadido."

Una disposición similar se encuentra en relación con los agentes de policía En la sección 93A A instancias de la policía.

  1. Estas disposiciones se basan en el papel especial de la policía y el Servicio Penitenciario, así como en la estructura organizativa jerárquica que de ellos deriva. Según estas disposiciones, ciertos motivos, que se refieren principalmente a la organización interna del personal y que están significativamente influenciados por la estructura jerárquica de la policía o del Servicio Penitenciario, no constituyen motivos para relaciones laborales a efectos de la jurisdicción del Tribunal Laboral.  Así se establece en las notas explicativas de esta disposición (Hatzim, 973, 5732-108, énfasis nuestros):

"...  Las leyes propuestas pretenden determinar que el estatus de un agente de policía o guardia de prisión no es el mismo que el de otro empleado asalariado para fines judiciales según la Ley del Tribunal Laboral.  Las formas en que una persona es empleada como policía o como guardia de prisión, las condiciones de su alistamiento en el servicio, su responsabilidad personal hacia el público, la responsabilidad directa que tiene hacia el público y la ley, los muchos otros poderes que le otorgan al alistarse, sus condiciones especiales de servicio, la disciplina que le obliga y las severas sanciones disciplinares, los métodos de baja y despido del servicio: todo esto es completamente diferente de lo habitual en el ámbito de las relaciones laborales.  Ya sea que el empleador sea privado o público.

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