Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 53036-03-20 David Peled – Estado de Israel - parte 3

April 12, 2021
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Debido a la naturaleza especial de los cargos de la policía y el servicio penitenciario en la sociedad, y a la gran responsabilidad asociada al cargo de policía o guardia de prisión, los métodos de reclutamiento de un agente de policía o guardia de prisión, sus funciones, poderes y importancia están determinados por una ley especial, distinta del resto de los funcionarios públicos...

La afiliación de un agente de policía o guardia de prisión al marco judicial especial del Tribunal Laboral, en asuntos que pueda percibir como enraizados en la relación laboral entre él y sus mandos, puede socavar fundamentos importantes en la delicada y especial estructura organizativa del servicio.

No existe intención de quedar exento de la aplicación de la Ley del Tribunal Laboral, salvo en lo relativo a ciertas reclamaciones relacionadas con la naturaleza especial del servicio.  Otros poderes del Tribunal Laboral, como sus facultades respecto a la retención de salarios y vacaciones anuales, y sus facultades como tribunal de apelación contra decisiones bajo la Ley de Pensiones del Servicio Civil, y bajo la Ley de Retorno al Trabajo de Soldados Licenciados, 5719-1949, así como en reclamaciones bajo la Ley de Protección de Salarios, 5718-1958, y más, no serán desminidos."

  1. Hasta 2010, la autoridad sustantiva para conocer asuntos recogidos en el artículo 129 de la Ordenanza se otorgaba al Tribunal Supremo que seguía como Tribunal Superior de Justicia. En 2000, se promulgó la Ley de Tribunales de Asuntos Administrativos, 5760-2000, bajo la cual el Tribunal de Asuntos Administrativos estaba autorizado a conocer una petición administrativa sobre asuntos regulados en el primer anexo.  En 2010, se modificó el Primer Adenda y, en particular, el artículo 37(2) del Primer Anexo, el Tribunal de Asuntos Administrativos fue autorizado a debatir la legalidad de las decisiones relativas a la suscripción en el artículo 129 de la Ordenanza.
  2. La Ley de Soldados Dados de Baja proporciona al empleado una serie de protecciones, incluyendo protección contra el despido debido a su servicio en la reserva. El artículo 20 de la Ordenanza establece el Comité de Empleo, y el artículo 21(a) de la ley establece lo siguiente:

"Una persona que afirme que esta ley le otorga derechos y que estos derechos han sido violados (en adelante denominado "demandante"), podrá, en un plazo razonable, solicitar al Comité de Empleo que se pronuncie sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos mencionados."

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