[...]
(3) Remisión, signos clínicos leves, necesidad de medicación, una alteración moderada en el funcionamiento mental o social, así como una limitación moderada de la capacidad laboral del 20%."
A nuestros efectos, las palabras que se dijeron en el caso Levy [véase y compare: Civil Appeal (Departamento de Tel Aviv) 1624/96 Levy contra Molcho et al., [publicado en Nevo] (7 de abril de 1998)]:
"... En cualquier caso, parece que, en lo que respecta a la discapacidad psiquiátrica, la posibilidad de que haya una brecha entre la discapacidad médica y la discapacidad funcional se reduce.
En muchos casos de discapacidad psiquiátrica, la lesión o trastorno indica que la función ha sido afectada. Esto se puede ver claramente en el caso del apelante. Para determinar el grado de discapacidad, el profesor Elitzur se basó, en las dos opiniones que emitió, en el artículo 34(c) del Anexo al Reglamento de Seguridad Nacional (Determinación del grado de discapacidad para víctimas de accidentes laborales), 5716-1956 (el perito sí menciona el artículo 34C de la Ley de Seguro Nacional, pero no cabe duda de que la referencia se refiere a una adición a las regulaciones mencionadas). La sección mencionada habla en este idioma: "Hay signos objetivos y subjetivos que limitan significativamente el ajuste social y la capacidad de trabajar" (énfasis añadido). Las otras secciones del apéndice de las regulaciones, en el capítulo que trata sobre trastornos psicóticos y psiconeuróticos, también hablan en sus distintas secciones sobre la incompatibilidad social en distintos grados y la deterioración de la capacidad de trabajar en distintos niveles. En otras palabras, cuando se trata de lesiones mentales, el grado de discapacidad suele indicar tanto el grado de discapacidad médica como el nivel de discapacidad funcional. Por lo tanto, sería correcto determinar que la tasa de discapacidad del apelante, tanto médica como funcional, es del 20 por ciento." (Los énfasis no están en el original, son de los abajo firmados).
- En el mismo contexto, véanse también las sentencias del Honorable juez Yitzhak Amit en el caso Jaber [Civil Appeal 7008/09 Jaber Adnan Abd al-Rahim contra Musbah Abd al-Qader, (Nevo, 7 de septiembre de 2010), párr. 14].
- Según mi impresión directa del demandante, a partir de la documentación médica existente, sus datos personales y el tratamiento medicado, parece que su discapacidad médica refleja correctamente la tasa de deducción de su capacidad de ingresos. Los demandados y el tercero alegaron que el demandante tenía problemas de antecedentes que no estaban relacionados con el incidente y que podrían haber afectado su situación actual. Sin embargo, la afirmación no ha sido comprobada. Los demandados y el tercero incluso se abstuvieron de interrogar a la experta sobre su opinión. Esta evasión juega en su contra.
- A la luz de todo lo anterior, a continuación se calcula los daños del demandante:
- Pérdidas salariales pasadas: desde el 1 de marzo de 2021 hasta la actualidad:
El demandante pudo demostrar que solo sufrió pérdidas salariales parciales durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y hasta la fecha. Por lo tanto, además de este daño, concedo al demandante la suma de 72.849 NIS, según el siguiente cálculo: 9.993 NIS (su salario medio en los últimos tres meses previos a la finalización de su empleo) x 20% x 36,45 meses = 72.849 NIS.
- Pérdidas salariales futuras: NIS 12.379 x 20% x 271 (factor de capitalización hasta los 67 años) = NIS 670.942.
- Pérdidas pasadas y futuras en pensiones: 974 NIS.
- Gastos pasados: El demandante incurrió en gastos por sus desplazamientos a los tratamientos. Estimo su valor en 000 NIS, según la estimación.
- Gastos futuros: No se ha demostrado que el reclamante necesite gastos médicos u otros en el futuro.
- Asistencia pasada y futura de un tercero: No se ha demostrado que el demandante necesite o vaya a necesitar asistencia salarial, y esto ni siquiera se ha reclamado. Tampoco se demostró que el demandante necesitara ayuda de sus familiares en una medida excepcional y de una manera que justificara la concesión de una compensación en su honor. De hecho, no se ha demostrado que el demandante necesitara asistencia de terceros debido a su discapacidad.
- Dolor y sufrimiento: Considerando la edad del demandante, el grado y la naturaleza de la discapacidad permanente, la humillación y el sentimiento de vergüenza como resultado de la experiencia que sufrió, concedo al demandante esta indemnización por la suma de NIS 90,000.
- De las cantidades anteriores, se debe deducir la suma de 000 NIS por la compensación acordada entre el tercero y el demandante en el marco del procedimiento penal.
- El saldo para compensación = NIS 929.000 (importe redondo).
En conclusión
- Acepto la reclamación y ordeno al demandado 1 que pague al demandante una indemnización de NIS 929.000 junto con el 23,4% de honorarios de abogados y junto con la suma de NIS 11.272 para gastos legales (honorarios de apertura, honorarios de peritos y testigos).
- Las cantidades se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy; de lo contrario, las diferencias de vinculación e intereses se asumirán conforme a la ley desde hoy hasta que se realice el pago completo.
- La demanda contra el demandado 2 queda desestimada. En estas circunstancias, no ordeno costes.
- La notificación contra el tercero es aceptada en su totalidad, y obligo al tercero a indemnizar al demandado 1 por cualquier cantidad que pague al demandante.
- En las circunstancias del caso, no cobro a terceros los gastos de los demandados en relación con el aviso.
9371678313