Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 4522-11-18 Michael Zelig – Estado de Israel

March 29, 2020
Impresión
El Tribunal Nacional del Trabajo
  Apelación laboral 4522-11-18

 

Dado el 29 de marzo de 2020

 

 

Michael Zelig  El apelante
   
מדינת ישראל  El Demandado
 

Ante el vicepresidente Ilan Itach, el juez Sigal Davidov-Motola, el juez Hani Ofek Gendler, el representante público (empleados) Sr. Yaron Levinson, el representante público (empleadores) Sr. Doron Kempler

 

El propio apelante

Abogado del demandado – Abogado Michal Leiser y Abogado Shelly Eran

Sentencia

Juez Hani Ofek-Gendler

  1. Tenemos ante nosotros un recurso contra la sentencia parcial del Tribunal Laboral de Haifa (la jueza Iris Resch; Disputa laboral 50275-12-16) [publicada en Nevo] en la que parte de la reclamación del apelante relativa a la compensación por pérdida de ingresos y de pagos de pensiones, compensación bajo la Ley de Igualdad de Derechos para Personas con Discapacidad, 5758-1998 (en adelante: la Ley de Igualdad) y compensación por dolor y sufrimiento fue desestimada de inmediato.  De acuerdo con la decisión del Tribunal Regional, la reclamación de indemnización bajo  la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965, seguirá siendo aclarada ante ella.

(a) El marco normativo

  1. (a) La sección 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969 (en adelante: la Ley o la Ley del Tribunal Laboral), establece el principio de que las reclamaciones entre un empleado y un empleador cuya causa es una relación laboral (con la excepción de los delitos que no están listados en la sección 24(a)(1b) de la Ley del Tribunal Laboral) están dentro de la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral.  El artículo 24(a)(1) de la Ley establece:

"(a)(1) En reclamaciones entre un empleado o su sucesor y el empleador o su sucesor derivadas de una relación laboral, incluyendo la cuestión relativa a la propia existencia de una relación laboral, y con la excepción de una acción derivada dela Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión];..".

(b)Sección 24(a)(5) Autoriza al Tribunal Laboral conforme a legislación adicional.  Y así se dice (nuestro énfasis):

"(a)(5) En cualquier asunto en el que se le conceda jurisdicción al Tribunal Regional de acuerdo con las enmiendas a la Ley de Seguro Nacional [Versión Consolidada], 5728-1968, y otras leyes, según se detalle en el Primer Adenda, o en cualquier otra ley."

Cabe señalar que la casilla "o cualquier otra ley", que se encuentra al final del apartado 24(a)(5) de la Ley, fue añadida en el marco de la enmienda de la Ley de 1975, con las notas explicativas que indican lo siguiente (Ley de Orden de Búsqueda / Orden de Entrada, 5733 1072, p. 365):

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