"El artículo 24 especifica las alegaciones de que 'el Tribunal Regional tendrá jurisdicción exclusiva para escuchar'... Varias leyes que fueron enmendadas o promulgadas tras la promulgación de la Ley del Tribunal Laboral estipulan que el Tribunal Laboral tiene autoridad única para conocer reclamaciones bajo ellas
....
Por lo tanto, se propone modificar la sección 24(a)(5) y autorizar al tribunal a conocer cualquier asunto que tenga jurisdicción bajo cualquier ley."
Hoy en día, existen numerosas leyes especiales que otorgan al Tribunal Laboral una autoridad única para conocer reclamaciones por su fondo. Una de las disposiciones que está en el centro de este recurso, cuya redacción se presentará a continuación, es la disposición del artículo 14 de la Ley de Igualdad. Además, y sin agotarla, véase también: Sección 10 de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, 5748-1988 (en adelante: la Igualdad de Oportunidades en el Derecho del Empleo); Sección 3 de la Ley de Protección de los Trabajadores (Exposición de Delitos y Violación de la Integridad o Administración Adecuada), 5757-1997; Sección 13A de la Ley de Empleo de la Mujer, 5714-1954 (modificada por la Enmienda 31 de 2006); Sección 5 de la Ley de Protección de los Trabajadores en Tiempos de Emergencia, 5766-2006; Sección 4 de la Ley de Derecho a Trabajar en Residencia y en Condiciones Apropiadas, 5767-2007; La Prohibición de Recibir Garantía de un Empleado, 5772-2012; la Ley de Protección de Salarios, 5718-1958; la Ley de Aviso Previo de Despido y Dimisión, 5761-2001; y más.
- El criterio del artículo 24(a)(1) de la jurisdicción sustantiva del Tribunal Laboral es un test de tres fases: el criterio de la identidad de las partes, es decir, si se trata de una reclamación entre un empleado y un empleador o sus sustitutos; La prueba de causa : si la causa de acción proviene de una relación laboral; La prueba de motivos excluidos – no todos los motivos derivados de una relación laboral están dentro de la jurisdicción del Tribunal Laboral, y esto se aplica en relación con causas ilícitas que no están dentro de la jurisdicción del Tribunal Laboral a la luz del artículo 24(a)(1) y sujetas al artículo 24(a)(1b) de la Ley (véase Civil Appeals Authority 2407/14 Ruham contra Agnes France Peres en Tax Appeal [publicado en Nevo] (14 de octubre de 2015)).
- Existe una relación laboral entre un agente de policía y la policía, por lo que las demandas presentadas por agentes basándose en la relación laboral entran en la jurisdicción del Tribunal Laboral. Esto está sujeto a la Sección 93A de la Ordenanza de Policía (Nueva Versión), 5731-1971 (en adelante: la Ordenanza o Ordenanza de Policía) – que se añadió en 1971 – y dice lo siguiente:
"93A. (A) Una acción que objete al uso de los poderes otorgados por esta Ordenanza respecto al nombramiento de un oficial de policía superior, el nombramiento de un agente de policía para el puesto, su traslado de un puesto a otro o de un lugar a otro, su ascenso o degradación de rango, su suspensión de su cargo, su despido del Cuerpo, la prórroga de su servicio por emergencia, su empleo fuera de sus funciones dentro del marco policial o su baja del servicio – no se considerará una reclamación derivada de una relación empleado-empleador a efectos del artículo 24 de la Ley de los Tribunales Laborales. 1969.