Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 775/11 Avraham Flexer contra el Estado de Israel – Policía de Israel - parte 2

August 11, 2014
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Su profesionalidad.  Por todo esto, Flexer exigió una indemnización de 3,7 millones de ILS al estado y a la policía.

  1. El Fiscal Adjunto del Estado para Asuntos Civiles presentó un breve aviso al Tribunal de Distrito de Tel Aviv respecto al reconocimiento de la inmunidad de los agentes de policía como funcionarios públicos (en adelante: Aviso de reconocimiento). En su declaración, la Fiscal Adjunta del Estado señaló que el Fiscal General le delegó su autoridad para reconocer la inmunidad de los funcionarios públicos y que confirma que las acciones de los agentes de policía se llevaron a cabo en el desempeño de sus funciones gubernamentales según lo anterior En la sección 7a(b) a la Ordenanza y que la excepción a la concesión de inmunidad no existe.  A la luz de este aviso, el estado solicitó al Tribunal de Distrito que ordenara la desestimación de la demanda contra los policías.  Flexer se opuso a esto y a la solicitud que presentó según Sección 7b(c) Solicitó a la Ordenanza que el tribunal determinara, contrariamente a la posición del Estado, que en este caso existe la excepción a la regla relativa a la inmunidad de los funcionarios públicos en responsabilidad civil por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, porque según él, la policía actuó conscientemente y con la intención de causarle daño o al menos con la posibilidad de causarle (en adelante: La excepción a la inmunidad).

El Tribunal de Distrito (el Honorable Registrador (como se le llamaba entonces) A.  Zamir) aceptó la posición del Estado y en su sentencia parcial del 9 de diciembre de 2007, desestimó de plano la reclamación en la medida en que estaba dirigida contra los agentes de policía, dictaminando que la notificación del Estado respecto al reconocimiento de su inmunidad se basaba en que las autoridades competentes examinaron y concluyeron que se cumplieron las condiciones de inmunidad, y que Flexer no cumplió con la carga impuesta en estas circunstancias para demostrar que existía un defecto en el juicio del Estado que le llevó a una decisión irrazonable respecto al reconocimiento de la inmunidad de los agentes de policía.  El Tribunal de Distrito también señaló que, si resulta que la policía causó daños compensables a Flexer, el estado será considerado responsable de los daños y estará obligado a compensarlo.  Por lo tanto, y también desde un punto de vista práctico, añadió el tribunal, Flexer no sufrirá ningún daño debido al rechazo de la demanda que presentó contra los policías.

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