(21.8.2012); Dafna Barak-Erez, Derecho Administrativo en las páginas 620-625 (2010)). Lo que se deduce de lo anterior es que, al considerar las solicitudes bajo los artículos 7b(c) y 7b(d) de la Ordenanza, debe realizar una revisión judicial de la decisión del Estado de reconocer o no la inmunidad del empleado, aplicando las normas de derecho administrativo aplicables en este asunto. Por tanto, en mi opinión, debe interpretarse la autoridad otorgada al tribunal en esos artículos para examinar el cumplimiento de las condiciones de inmunidad. Esto se debe a las razones descritas arriba. Añadiré a ellas y señalaré que otra interpretación que adopta la posición de Flexer sobre la "prueba preliminar de aclaración", según la cual el tribunal que conoce estas mociones debe llevar a cabo un proceso de aclaración de las pruebas sobre el cumplimiento de las condiciones de inmunidad, constituye un desprecio por la decisión del Fiscal General y el peso que el legislador atribuyó a esta decisión conforme al artículo 7b(b) de la Ordenanza, y es incompatible con la autoridad otorgada al estado en primera instancia para reconocer o no dicha inmunidad. De hecho, no tiene sentido ni propósito conceder al estado la autoridad para reconocer la inmunidad y determinar que su decisión obliga al tribunal a desestimar la demanda contra el empleado (sección 7b(b) de la Ordenanza), siempre que el demandante (o el empleado en caso de que el estado decida no reconocer la inmunidad), el tribunal tendrá que reconsiderar el cumplimiento de las condiciones de inmunidad desde el principio.
A la vista de esta conclusión, el principal argumento planteado por Flexer en su apelación, según el cual el tribunal de primera instancia debería haber realizado una investigación fáctica y escuchado pruebas sobre la inmunidad, y que cometió un error al aplicar la revisión judicial bajo las normas del derecho administrativo a la decisión del Estado de reconocer la inmunidad de los agentes de policía. Flexer planteó argumentos adicionales en la apelación que presentó sobre su derecho a contrainterrogar a los declarantes como parte de la audiencia de la solicitud y a celebrar una audiencia oral, así como la falta de autoridad del Registrador para conocer tales solicitudes. Ahora pasaré a estos temas.