La decisión del Estado respecto al reconocimiento o no reconocimiento de la inmunidad es, por su naturaleza, una decisión administrativa y, como tal, está sujeta a revisión judicial conforme a las normas del derecho administrativo. De las notas explicativas del proyecto de ley relativo a la Enmienda 10, se deduce que este es efectivamente el tipo de revisión judicial que el legislador vio ante sus ojos, aunque el tribunal que prefería como refugio para llevar a cabo esa revisión fuera el tribunal de primera instancia ante el que se presentó la reclamación por responsabilidad civil, y esto por razones de eficiencia. Esto es lo que se señaló en las notas explicativas (p. 137):
Se propone que la decisión del Estado de adoptar o no el acto del funcionario público esté sujeta a la revisión del tribunal que escuche la reclamación en el marco de un procedimiento preliminar y no a la revisión del Tribunal Superior de Justicia, con el fin de evitar una duplicación de audiencias en dos instancias sobre la misma cuestión, y dado que las cuestiones que se tratarán en el marco de la acción y la naturaleza de la auditoría en este procedimiento, aunque se realice en el marco de una reclamación por responsabilidad civil, serán de naturaleza administrativa, como lo exige el hecho de que se trata de una revisión de una decisión del Estado; la carga de la prueba en tal asunto recaerá en la persona que se oponga a la decisión del Estado.
La verdad debe decirse - la redacción de Sección 7b(c) La Ordenanza no es suficientemente clara en este asunto, pero las notas explicativas, así como la naturaleza y naturaleza de la decisión que se está impugnando (por el demandante o por el empleado, según el caso) nos dan la conclusión obvia de que las normas jurídicas que deben aplicarse respecto a las solicitudes según Sección 7b(c) y7B(d) La Ordenanza contiene las normas de derecho administrativo según las cuales se examinan las decisiones administrativas como de costumbre. Una de las reglas básicas en el derecho administrativo para la revisión judicial de decisiones administrativas es que el tribunal no sustituye la discreción de la autoridad administrativa por su propia discreción y no examina la sabiduría de la decisión. Como parte de la revisión judicial, debe examinar la legalidad y la razonabilidad de la decisión, de acuerdo con los fundamentos de intervención reconocidos en el derecho administrativo (Tribunal Superior de Justicia 11087/05 La Compañía General de Trabajadores Cooperativos en Eretz Yisrael en un recurso fiscal contra el Estado de Israel, [Publicado en Nevo] Verso 13