Fundamento de la Notificación de Reconocimiento y su apoyo a la declaración jurada
- Reglamento 10 El Reglamento de Responsabilidad Civil estipula que "la presentación de una solicitud bajo Secciones 7b(c) o (d) o 7C(a) La Ordenanza incluirá disposiciones Sección A al Capítulo 20 del Reglamento de Procedimiento [Civil], con los cambios necesarios y sujeto a las disposiciones de estos Reglamentos." Sección A El capítulo 20 anterior trata sobre la presentación de mociones escritas, y por tanto se aplican las normas de procedimiento establecidas en ellas,
con los Cambios Requeridos, en la solicitud presentada por Flexer conforme a la Sección 7B(c) de la Ordenanza. ¿Qué nos dice la casilla "Cambios Requeridos" en cuanto a dicha solicitud en relación con dicha solicitud?
Reglamento 6(c) El Reglamento de Responsabilidad Civil instruye que el aviso de reconocimiento del Estado debe prepararse de acuerdo con el Formulario 2 del Apéndice de dichas Regulaciones. Un examen de la redacción del formulario mencionado muestra que incluye tres secciones: una pretende detallar el aviso del estado de que el empleado demandado es inmune frente a la demanda por responsabilidad civil pendiente. La segunda se refiere a los detalles de las razones de la existencia de dicha inmunidad, y la tercera a la solicitud dirigida al tribunal para desestimar la reclamación en consecuencia. El aviso deberá ser firmado por la persona que lo emita detallando su nombre y posición. No existe ninguna disposición en el Formulario 2 ni en el Reglamento de Responsabilidad Civil que obligue a la persona que da el aviso a respaldar lo que se indica en la declaración jurada. Cuando el demandante presentó una solicitud según el Sección 7b(c) La Ordenanza estará sujeta a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Procedimiento Civil respecto a las solicitudes por escrito. Por lo tanto, el demandante debe respaldar su solicitud con una declaración jurada en la medida en que se base en hechos (Reglamento 241(a) a los Reglamentos de Procedimiento Civil) y la respuesta del estado a esta solicitud también debe estar respaldada por una declaración jurada sobre los hechos expuestos en la respuesta (Reglamento 241(c) a los Reglamentos de Procedimiento Civil). Y dado que hemos determinado que, en el marco de la solicitud, el tribunal examina la legalidad y razonabilidad de la decisión del Estado de reconocer la inmunidad, lo que se deduce de que la declaración jurada que el Estado debe adjuntar en apoyo de las reclamaciones que desea plantear en este asunto será la declaración jurada de la parte en su nombre que tomó la decisión sobre el reconocimiento de la inmunidad, como alguien que puede testificar con su conocimiento personal de la forma en que se tomó la decisión, la base fáctica examinada para este fin y las razones que la sustentaron.
- El aviso de reconocimiento dado por el Estado respecto a la inmunidad de los agentes de policía en este caso no cumple con el requisito de la razón que se supone debe incluirse en el aviso según la sección 2 del formulario. En cambio, el Estado se conformó con una declaración lacónica e inexplicada de que las acciones de los policías se llevaron a cabo "en el cumplimiento de sus deberes gubernamentales, como se indicó En la sección 7a(b) A la Ordenanza Los Torts (Nueva versión), y no hay excepción a la inmunidad" (Prueba 3 de los anexos del Estado). Además, el estado no presentó una declaración jurada en nombre de la parte que tomó la decisión en este caso de reconocer la inmunidad en apoyo de la respuesta presentada a la solicitud de Flexer. En su lugar, se presentaron las declaraciones juradas de los agentes de policía.