Celebración de una audiencia e interrogatorio de declarantes
- En cuanto al interrogatorio de los declarantes, se dieron instrucciones En el Reglamento 11 a los Reglamentos de Responsabilidad Civil, pero
Las partes discrepaban entre sí sobre su significado, y esta es la redacción del reglamento:
(a) En la fecha fijada para la audiencia, los declarantes comparecerán para interrogar sus declaraciones juradas, salvo que el tribunal disponga lo contrario.
(b) La audiencia de la solicitud se completará en un día; Si el tribunal lo considera necesario, puede programar días adicionales de audiencias, lo más consecutivamente posible, hasta la conclusión del interrogatorio de los testigos.
(c) Las partes pueden presentar al tribunal, hasta siete días antes de la fecha fijada para la audiencia, una lista de referencias legales y argumentos escritos; Un resumen de los argumentos de las partes será oral el día de la audiencia de la solicitud, tras la conclusión de la presentación de las pruebas.
(d) El tribunal emitirá una decisión sobre la solicitud en un plazo de 14 días como muy tarde, a más tardar, desde el final de la audiencia y antes de que se tome cualquier otra decisión sobre la reclamación.
Según Flexer, esta regulación debe interpretarse como que estipula un deber de celebrar una audiencia sobre la solicitud y permitir el interrogatorio de los declarantes en nombre de ambas partes, mientras que el Estado, por su parte, argumenta que Solo rara vez el tribunal celebra una audiencia y permite el interrogatorio de declarantes.
No puedo aceptar ninguna de estas interpretaciones.
Reglamento 10 El Reglamento de Responsabilidad Civil estipula, según lo establecido, que la audiencia de la solicitud del demandante según Sección 7b(c) así como a petición del empleado según Sección 7B(d) Se llevará a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Procedimiento Civil respecto a las solicitudes por escrito, con los cambios necesarios y sujeto a las disposiciones establecidas en el propio Reglamento de Responsabilidad Civil. Reglamento 241(d) El Reglamento de Procedimiento Civil permite al tribunal pronunciar una solicitud por escrito en base a la solicitud y sus respuestas, o si lo considera necesario, tras interrogar a los declarantes de sus declaraciones. En otras palabras, y en la medida en que tratamos mociones por escrito, no hay obligación de celebrar una audiencia sobre la solicitud, y lo mismo ocurre con las solicitudes según Sección 7b(c) o 7B(d) a la Ordenanza, a la que se ha aplicado Reglamento 10 Los procedimientos anteriores son los establecidos en el Reglamento de Procedimiento Civil respecto a las solicitudes por escrito. Por lo tanto, no deberíamos aceptar el enfoque de Flexer de que existe un deber de cumplir