Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 775/11 Avraham Flexer contra el Estado de Israel – Policía de Israel - parte 4

August 11, 2014
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La secuencia de los procedimientos en este tribunal

  1. El 3 de marzo de 2011, el Fiscal General anunció que había comparecido ante la Autoridad de Apelaciones Civiles 775/11 en virtud de su autoridad bajo Sección 1 a la Ordenanza de Procedimientos (Comparecencia del Fiscal General) [Nueva versión] y en mi decisión del 2 de mayo de 2011, ordené que se realizara la audiencia Otras solicitudes municipales 1649/09 y la Civil Appeal Authority 775/11 se consolidarán porque en ambos casos surge una cuestión legal similar. La audiencia de ambos casos tuvo lugar ante el Panel Tres el 11 de enero de 2012, y en la misma etapa se unió otro caso que también trataba la cuestión de la inmunidad en materia de responsabilidad civil (Autoridad de Apelación Civil 4126/11) [Publicado en Nevo].  Tras esa audiencia, se tomó una decisión el 3 de abril de 2012 en la que se afirmaba que, dadas las cuestiones que deben decidirse en estos casos, es apropiado ampliar la composición de los jueces que los oyen (véase la decisión de mi colega el Presidente respecto a la ampliación del panel del 22 de abril de 2012).  La audiencia ante el panel ampliado tuvo lugar el 12 de febrero de 2013, durante la cual se dictó sentencia en el caso adicional (Autoridad de Apelación Civil 4126/11) [Publicado en Nevo] que elimina la solicitud con el consentimiento de las partes.
  2. El 10 de enero de 2012, antes de la audiencia que tuvo lugar en el Panel Tres, Shai, Demandada nº 3 en la Apelación Civil 775/11, presentó un aviso urgente indicando que había recibido una carta del alcalde de Nazareth Illit en ese momento, el Sr. Shimon Gapso, en la que se afirmaba que el acuerdo del municipio para conceder inmunidad al abogado Gordon no era conocido por él y que este consentimiento no se había dado a discreción del municipio.  Según Shai, esto genera dudas sobre la autoridad del abogado Eliaz para notificar al Tribunal de Magistrados en nombre del Municipio su acuerdo para reconocer la inmunidad del abogado Gordon en ese procedimiento, y que por esta razón tampoco debe concederse la solicitud de permiso para apelar presentada por el abogado Gordon.  Por otro lado, los abogados del Fiscal General y del municipio argumentaron que no se debe dar peso a la carta del alcalde Gapso, ya que según ellos, la discreción del departamento jurídico del municipio en materia de inmunidad laboral es independiente y no es necesario obtener la aprobación del alcalde para este fin.
  3. Otro desarrollo que ocurrió antes de la audiencia ante el panel ampliado se refiere a la solicitud presentada por el estado el 26 de diciembre de 2012 Otras solicitudes municipales 1649/09, en la que solicitó autorización para presentar un aviso suplementario y detallado de reconocimiento sobre la inmunidad de los agentes de policía en la fase de apelación. El Estado justificó esta solicitud, entre otras cosas, por el hecho de que el Fiscal Adjunto del Estado (Asuntos Civiles) consideró oportuno reconsiderar la decisión de reconocer la inmunidad de los agentes de policía, a pesar del aviso original de reconocimiento dado en 2007

 

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